La Junta Directiva es el órgano colegiado , responsable de la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General de la entidad gremial. Está conformada por una persona presidente, una persona secretaria, una persona fiscal, una persona tesorera y por tres personas vocales. Celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cada vez que la convoque la persona presidente o cuatro de sus miembros.
¿Por qué es importante la conformación de la Junta Directiva?
Representar al gremio implica la posibilidad de coadyuvar en el fortalecimiento del mismo, con la colaboración permanente del equipo administrativo, que facilita el desarrollo de las acciones del Plan de Trabajo.
Según el Reglamento para la elección de integrantes de Junta Directiva, el Tribunal Electoral estará conformado por tres personas titulares y dos suplentes, todas agremiadas activas, quienes serán juramentadas por la Junta Directiva.
Las personas que conformarán el Tribunal Electoral serán elegidas en la Asamblea Ordinaria anterior a la celebración de las elecciones que correspondan y su nombramiento tendrá vigencia hasta que se concluya el proceso de elección en la Asamblea Ordinaria siguiente, una vez juramentadas las nuevas personas integrantes de Junta Directiva.
Las personas que integran el Tribunal como titulares son:
Según el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, el Tribunal de Ética será elegido para un período de dos años por la Asamblea General.
Las agremiadas presentes que integrarán el Tribunal de Ética periodo 2024-2026, son:
La Fiscalía del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica (Coltras) supervisa el ejercicio legal e idóneo de la profesión, resguardando los derechos de la población sujeta de atención, la defensa de los derechos de sus personas colegiadas y el aseguramiento del cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Son atribuciones del Fiscal:
Atribuciones de Fiscalía según Ley Orgánica N° 3943 del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica (Capítulo II, Artículo 10):
La Fiscalía del Coltras debe:
Velar por el cumplimiento y disposiciones de la Ley Orgánica, Reglamento y Código de Ética, así como de otras leyes relacionadas con el Colegio; además de los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
Según el Código de Ética 2021:
La Fiscalía posee atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre la gestión del Colegio, el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable y el ejercicio legal de la profesión.
La Fiscalía tendrá la facultad de recibir las denuncias interpuestas contra las personas agremiadas para:
Fiscalización de la profesión
¿Quiénes deben estar incorporadas (os)? La incorporación obligatoria se estableció para toda persona profesional titulada en Trabajo Social, que se encuentre ejerciendo la profesión, sea en instituciones públicas o privadas, organizaciones, empresas o ejercicio liberal de la profesión
Competencias de la Fiscalía: