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Reglamento para la elección de integrantes de Junta Directiva

El Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, con la finalidad de ampliar la
participación de las personas agremiadas en las elecciones de integrantes de Junta
Directiva y de hacer más eficiente este proceso, ha formulado el presente
Reglamento, como una herramienta jurídica que define las diferentes etapas del
procedimiento de elección, así como las entidades encargadas de velar por el buen
desarrollo del mismo.
El presente Reglamento fue analizado, discutido y aprobado en la Asamblea
Extraordinaria Nº 131, realizada el doce de enero del dos mil once, por lo que el
mismo contiene el criterio de participantes a la Asamblea, de Junta Directiva y el
Tribunal de Honor del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
Créase el presente Reglamento para regular el proceso de elección de integrantes
de Junta Directiva.
Artículo 1.- La elección de las y los miembros de Junta Directiva se llevará a cabo,
en forma tradicional (física) o electrónica, con al menos un mes de antelación a la
celebración de la Asamblea Ordinaria que corresponda (marzo o septiembre) y
podrán votar todas aquellas personas empadronadas.
Artículo 2.- El Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica (Coltras), convocará
a la inscripción de candidatos y candidatas, con al menos tres meses de antelación
a la celebración del día fijado para las elecciones, por medio de una única
publicación en un periódico de circulación nacional y permanentemente, desde esa
fecha, en la página Web oficial del Colegio.
Artículo 3.- La inscripción de las candidaturas se cerrará un mes antes de la fecha
establecida para la realización de las elecciones.
Para su válida inscripción, las personas candidatas deben cumplir con todos los
requisitos establecidos en este Reglamento.
En caso de no existir ninguna inscripción para la fecha establecida, el Tribunal de
Elecciones, en conjunto con la Junta Directiva, establecerá un período extraordinario
de treinta días naturales para nuevas inscripciones.
De persistir la no inscripción de personas candidatas, el Tribunal Electoral declarará
desierta la elección y convocará nuevamente a elecciones en un plazo que no
excederá de un mes calendario.
Mientras se realiza la nueva elección, las y los miembros nombrados seguirán en el
ejercicio legítimo y pro témpore de sus cargos.
Estructura organizativa
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
Artículo 4.- Las personas que se inscriban como candidatas pueden nombrar a una
persona colegiada activa como fiscalizador (a) de la transparencia del sufragio y del
conteo de los votos.
Artículo 5.- El Tribunal Electoral, en conjunto con la Fiscalía del Colegio, verificará
que las personas candidatas cumplan con los requisitos establecidos. Posterior al
cierre de inscripción, se tendrá un período máximo de ocho días hábiles para
comunicar en la página WEB del Colegio, las candidaturas inscritas.
Artículo 6.- Los requisitos que deben cumplir las personas postulantes son:
Estar incorporada (o) al Colegio de Trabajadoras Sociales de Costa Rica y al día
con sus obligaciones.
Presentar dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
Presentar una fotocopia del documento de identidad vigente.
Enviar una copia del Curriculum Vitae
Llenar el formulario de inscripción de personas candidatas, que el Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica emitirá para el registro de los datos
personales.
No haber sido condenado o condenada por ningún delito doloso o por el Tribunal de
Honor durante los últimos diez años.
Artículo 7.- En caso de realizar algún tipo de propaganda, ésta no podrá ser
ofensiva ni comparativa. Todo tipo de propaganda debe ir dirigida a las ideas o
propuestas generadas para el bienestar de los y las agremiadas y del Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica.
Artículo 8.- El Tribunal Electoral vigilará el uso de la propaganda y tendrá la facultad
de suspender actividades que incumplan con la ética, la moral y lo definido en este
Reglamento; sin perjuicio de sanciones colaterales por infringir el Código de Ética.
Artículo 9.- Las personas candidatas no podrán recibir ningún tipo de donaciones
para la propaganda por parte del Coltras, ni de dudosa procedencia; ni podrán
realizarse actividades que alteren el orden público en los alrededores del Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica.
Artículo 10.- El Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica facilitará la
plataforma informativa de la WEB para dar a conocer todas las propuestas de
trabajo de las candidaturas.
Estructura organizativa
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
Artículo 11.- El Tribunal Electoral estará conformado por tres personas titulares y
dos suplentes, todas agremiadas activas, quienes serán juramentadas por la Junta
Directiva. Entre sus miembros(as) elegirán un o una Coordinador (a).
Artículo 12.- Las personas que conformarán el Tribunal Electoral serán elegidas en
las Asamblea Ordinaria anterior a la celebración de las elecciones que
correspondan y su nombramiento tendrá vigencia hasta que se concluya el proceso
de elección en la Asamblea Ordinaria siguiente, una vez juramentadas las nuevas
personas integrantes de Junta Directiva.
Artículo 13.- Las personas que forman parte del Tribunal Electoral deben:
Asumir una posición neutral durante todo el proceso electoral; no podrán mostrar
preferencias por ninguno de los candidatos (as) ni influenciar criterios entre los y las
agremiadas.
Asistir a las sesiones de trabajo requeridas para el cumplimiento de las funciones
encomendadas.
No pueden postularse para ningún puesto de Junta Directiva.
Artículo 14.- Las funciones del Tribunal Electoral son entre otras:

  1. Coordinar con el personal administrativo del COLTRAS, la revisión y
    actualización del Padrón Electoral de las personas incorporadas en el Colegio de
    Trabajadores Sociales de Costa Rica.
    Vigilar que el proceso electoral se realice según lo estipulado en este Reglamento y
    sea concordante con los principios del Código de Ética.
    Nombrar a las personas delegadas electorales que se consideren necesarias para el
    cabal cumplimiento de las funciones
    Fiscalizar, regular, así como comunicar el resultado oficial del proceso de elección.
    Coordinar con el personal administrativo del COLTRAS, la elaboración de todo el
    material necesario para las elecciones, el cual debe contener las debidas firmas de
    las personas integrantes del Tribunal y los sellos correspondientes.
    Utilizar medios o mecanismos manuales o electrónicos, según se disponga o se
    acuerde, para la debida, eficiente y eficaz realización del proceso electoral.
    Artículo 15.- El Tribunal Electoral y la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores
    Sociales de Costa Rica, garantizarán que el sufragio, sea físico (tradicional) o
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    electrónico, se realice tanto en la Sede Central como en todas las Filiales
    legalmente constituidas y activas.
    Artículo 16.- El padrón electoral se publicará un mes antes de la elección en la
    página WEB del Colegio y se cerrará definitivamente quince días antes de la
    elección.
    Artículo 17.- Las personas integrantes de Junta Directiva no podrán participar de
    la propaganda o mostrar inclinación o influencia hacia algunas de las personas
    candidatas, salvo en caso de reelección o aspiración a otro cargo.
    Artículo 18.- La persona ganará las elecciones por mayoría simple. En caso de
    empate, se deberá llevar a cabo una segunda ronda en un plazo máximo de
    quince días hábiles.
    Artículo 19.- El horario de votación se habilitará desde las ocho horas y hasta las
    dieciocho horas; pudiendo el Tribunal Electoral habilitar una franja horaria más
    extensa en casos que a su juicio y por razones que acreditarán en el acta
    correspondiente hagan mérito para su ampliación.
    Artículo 20.- El Tribunal Electoral definirá y supervisará, permanentemente, el
    proceso electoral, indistintamente de que sea físico o electrónico.
    Si la elección se realizara de modo electrónico, el sistema de votación deberá,
    bajo pena de nulidad absoluta, estar en óptimas condiciones de funcionamiento
    con al menos ocho días naturales antes de la elección; para lo cual contará con
    el auxilio y colaboración de la Fiscalía del Coltras.
    Artículo 21.- El Colegio definirá, tanto en casos de voto tradicional como
    electrónico, la forma y requisitos para su debida implementación, y lo cual será
    publicado en la página web oficial con al menos quince días de antelación a la
    celebración de la votación.
    Artículo 22.- Cualesquiera otras situaciones no contempladas expresamente en
    este reglamento, serán dirimidas o resueltas por el Tribunal Electoral, como
    órgano de específica competencia en materia electoral; salvo que se determine,
    técnicamente, que la competencia corresponde a la Junta Directiva.
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    Artículo 23: Este Reglamento es válido a partir de su aprobación en Asamblea
    Extraordinaria celebrada el doce de enero de dos mil once y la aprobación de su
    reforma parcial en Asamblea General Ordinaria celebrada el veintitrés de
    setiembre de dos mil quince.