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Reglamento para el registro de estudios de posgrado

La Asamblea General del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica,
celebrada el 23 de enero 2013, aprueba el:
Reglamento para el registro de estudios de posgrado
Capítulo I Definiciones:
Artículo 1º. Para los fines del presente reglamento se asumirán las siguientes
definiciones:
Comisión para la validación y registro de estudios de posgrado: conformada por
cinco integrantes activos del Colegio del Colegio de Trabajadores Sociales de
Costa Rica. En adelante denominada Comisión.
Estudios de posgrado: Aquellos estudios universitarios posteriores al título de
grado (bachillerato universitario o licenciatura), realizados en una institución de
educación superior acreditada por la instancia nacional correspondiente.
Conducen a un grado académico, por lo que al cumplir con todos los requisitos
académicos establecidos, la persona obtiene un título que le acredita ese grado.
Constituyen el nivel superior o de tercer ciclo del sistema de educación formal.
Comprende los estudios de especialización, maestría académica o profesional
(también denominados máster ó magíster), doctorado académico (Ph.D.),
doctorado profesional (D.S.W.) y estudios postdoctorales. Los títulos deben ser
expedidos en Costa Rica por universidades públicas acreditadas por CONARE o
universidades privadas acreditadas por el CONESUP, y el programa de estudios
debe estar aprobado por y registrado en una de estas instancias, según
corresponda. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán ser
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reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE),
según corresponda.
Posgrados afines: son aquellos grados académicos universitarios de
Especialidad, Maestría Académica, Maestría Profesional, Doctorado y estudios
Postdoctorales que coadyuvan al desarrollo interdisciplinario de las diferentes
áreas en los que el o la profesional en Trabajo Social, participa en la construcción
de un saber de este tipo, que los faculta para realizar labores en los distintos
ámbitos profesionales
Posgrados en Trabajo Social: son todos aquellos grados académicos
universitarios de Especialidad, Maestría Académica, Maestría Profesional,
Doctorado Académico, Doctorado Profesional y estudios Postdoctorales en
Trabajo Social.
Miembro activo: profesionales al día en sus obligaciones y derechos con el
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
Capítulo II Disposiciones generales:
Artículo 2°. Créase en el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, el
Registro de Estudios de Posgrado, en este se podrán inscribir únicamente las y
los miembras/os activos de este Colegio, conforme a las disposiciones del
presente Reglamento.
Artículo 3º. — Posgrados de Trabajo Social. Se establecen como estudios de
posgrados, todos aquellos atinentes al quehacer profesional de Trabajo Social.
Artículo 4°. Únicamente las y los profesionales debidamente inscritos en el
Registro de Posgrados podrán anunciarse y ejercer como tales. La Junta
Directiva del Colegio sancionará, de acuerdo con lo que dispone el Código de
Ética, a las y los profesionales no inscritos que se anuncien con estudios de
postgrado en el campo de acción de Trabajo Social.
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Capítulo III Comisión de validación y registro de posgrados
Artículo 5°. — Conformación. La Comisión será nombrada por la Junta Directiva
del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica. Estará constituida por cinco
integrantes activos o activas del Colegio, de los cuales al menos dos deberán
tener experiencia en la docencia universitaria en Trabajo Social y una de estas
personas deberá tener conocimiento y experiencia en el diseño, análisis,
ejecución y evaluación de planes de estudios universitarios.
Artículo 6°. — Vigencia de la designación. La vigencia de la designación de las
y los integrantes de la Comisión será por un periodo de dos años. El
nombramiento podrá ser renovado de forma consecutiva por un período adicional.
El ejercicio de sus funciones será ad honorem.
Artículo 7º. — Requisitos. Las y los integrantes designados para la Comisión
deberán tener como mínimo cinco años en el ejercicio profesional, poseer un
posgrado universitario y estar inscritos en el Registro de Posgrados de Trabajo
Social. Este último requisito se omite al integrarse por primera vez la Comisión.
Artículo 8º. — Son funciones de la Comisión:
a- Realizar el estudio de las solicitudes de registro de los posgrados que
presenten los miembros del Colegio y comunicar su resolución a la Junta
Directiva.
b- Mantener actualizado el registro de posgrados.
c- Analizar las solicitudes de inclusión o exclusión de posgrados en el
Registro, fundamentar técnicamente la resolución respectiva y elevarla a
Junta Directiva.
d- Proponer a la Junta Directiva cambios en el presente Reglamento con la
finalidad de mantenerlo actualizado.
Artículo 9º. — Prohibiciones. La persona integrante de la Comisión que guarde
relación de parentesco hasta tercer grado de consanguineidad, con el o la
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solicitante no podrá participar en el estudio de la solicitud correspondiente. Se
deberá dejar constancia escrita de esto.
Artículo 10º. — Asesoría. La Comisión podrá recurrir al asesoramiento que
considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11º. — Quórum. El quórum de la Comisión se constituirá con la mitad
más uno de sus integrantes, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Artículo 12º. La Comisión será coordinada por una o un integrante electo o electa
dentro de la misma comisión, por mayoría simple, en la primera sesión que se
celebre. Asimismo nombrará entre sus integrantes un o una secretaria encargada
del libro de actas de la Comisión.
Capítulo IV Procedimientos de validación de posgrados.
Artículo 13º. — De la solicitud de registro. Para la validación es requisito ser
colegiada/o activa/o.
Artículo 14º. — Requisitos. Para solicitar la validación de estudios de posgrados
se requiere:
a-Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva del COLTRAS.
b-Presentar original y copia del título universitario que se pretende validar,
certificado por un notario o la Universidad respectiva.
c- Aportar una copia del programa de estudio del posgrado emitido por la
Universidad en la cual se cursaron dichos estudios.
d) En el caso de estudios en el exterior, se deberá presentar el reconocimiento
respectivo del título expedido por el CONARE.
e) Indicar en la solicitud un medio para atender notificaciones (fax o correo
electrónico).
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Artículo 15º. Trámite para el registro de Posgrados. Recibida la solicitud y los
requisitos correspondientes, se trasladará la documentación pertinente para que
la Comisión proceda a su revisión y análisis. No se aceptará documentación
incompleta.
Artículo 16º. La Comisión podrá por una única vez, prevenir a la persona
interesada y la documentación requerida para mayor argumentación y resolución
del caso.
Artículo 17°. — Plazo de aprobación. Una vez que la comisión tenga completa la
documentación que requiere, tendrá un plazo de sesenta días naturales para
resolver las solicitudes que se sometan a su conocimiento. De lo resuelto se
notificará a la persona interesada.
Artículo 18°. — De los recursos. Contra lo resuelto por la Comisión cabrá
recurso de apelación ante la Junta Directiva dentro del plazo de tres días hábiles
posteriores a la notificación.
Artículo 19°. — Inscripción y registro. Una vez aprobada por la Junta Directiva
del Colegio, el dictamen favorable rendido por la Comisión, se inscribirá en el
Registro de Posgrados de Trabajo Social con el título correspondiente:
especialidad profesional, maestría profesional, maestría académica y doctorado.
Artículo 20°. — Acreditación. El Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
extenderá certificaciones o constancias con base en el Registro de posgrados,
como especialista, máster o doctor/doctora según corresponda.
Artículo 21º. — Carné. En el carné de colegiado se hará constar el grado
académico y el nombre del posgrado registrado.
Aprobado por la Junta Directiva en sesión 1275, de fecha 03 de diciembre 2012