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REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD

Capítulo I
DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1 : Se crea el Fondo de Mutualidad para los miembros del Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con el artículo Nº 1, inciso e),
de la Ley de Creación del Colegio # 3943 del 29 de agosto de 1967.
Podrán ser asociados al Fondo Mutual, todo (a) colegiado (a) activo (a) o jubilado
(a) activo (a) que estén cotizando para el colegio y por ende para el Fondo de
Mutualidad.
Artículo 2 : El objetivo del Fondo es brindar al agremiado (a) ayuda mutual
solidaria, de carácter económico mediante una póliza de vidas colectivas aprobada
por Asamblea General 139 del 25 de setiembre 2013. Además le permite acceder a
diferentes tipos de préstamos para situaciones especiales que se le presenten, según
lo establecido en este Reglamento.
Artículo 3 : El Fondo de Mutualidad será administrado por una Comisión del
Colegio de Trabajadores Sociales y dispondrá de la asesoría jurídica y contable
necesaria.
Capítulo II
DE LAS BASES FINANCIERAS
Artículo 4 : Los ingresos del Fondo serán los siguientes:
• El aporte con el que se inicia el Fondo de Mutualidad es de ¢ 3,685.379.70.
• Cada nuevo agremiado (a) aportará ¢2000 colones al incorporarse al Colegio. Este
monto se revisará cada dos años.
• Los aportes ordinarios y extraordinarios que establezca la Junta Directiva o la
Asamblea General ,
• Un aporte del 6% del presupuesto anual del Colegio, aprobado en la Asamblea
General de setiembre, transferible en cuotas mensuales y calculado sobre la base del
ingreso real.
• Utilidad de las operaciones financieras que realice el Fondo.
• Cualquier donación o subvención que se haga al Fondo.
Artículo 5 : El cierre económico del Fondo será al cierre presupuestario de la Junta
Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales, de acuerdo con las siguientes
normas generales:
• Ingresos: indicándose separadamente los aportes ordinarios y extraordinarios, el
de las operaciones financieras, donaciones y transferencias del Colegio.
• Egresos: indicándose separadamente las sumas pagadas por concepto de los
diferentes beneficios y los de operación.
Capítulo III
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 6 : El Fondo de Mutualidad será administrado por una comisión del
Colegio de Trabajadores Sociales, conformada por 5 miembros, 3 titulares y 2
suplentes, nombrados por Asamblea General por un período de 3 años, pudiendo ser
reelectos por otro período igual. Entre los miembros titulares se asignarán los puesto
de: Presidente (a), Secretario (a) y Tesorero (a).
Los suplentes tendrán voz y voto en aquellos casos de ausencia de los miembros
titulares.
Artículo 7 : Funciones de la Comisión

  1. La comisión tendrá a su cargo la administración de los fondos captados de
    acuerdo con las disposiciones de este reglamento y dictará las medidas
    necesarias para llevarlas a efecto, velando por el buen funcionamiento del
    Fondo Mutual. Podrá asimismo realizar recomendaciones en materia de
    inversión de fondos a la tesorería de Junta Directiva.
  2. Recibir, valorar, aprobar o rechazar las solicitudes de los agremiados (as)
    para acceder a los distintos beneficios ofrecidos por el Fondo Mutual.
  3. Desarrollar acciones de promoción y divulgación del Fondo Mutual,
    procurando que todos los agremiados (as) conozcan sobre su existencia y
    beneficios.
  4. Reunirse ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando
    así se requiera, a efectos de atender de manera expedita cualquier solicitud
    de los colegiados (as) en función de un beneficio del Fondo Mutual. Ratificar
    las solicitudes valoradas y aprobadas por la presidencia y la tesorería del
    Fondo Mutual así como otras tareas atinentes.
    La asistencia a las reuniones de dos miembros forma quórum y las resoluciones se
    toman por mayoría de votos de los presentes en la sesión y deben constar para su
    validez en el libro de actas. En caso de empate el presidente decide con doble voto,
    en tal caso, el acuerdo debe ratificarse en la siguiente sesión.
    La Junta Directiva del Colegio supervisará la labor de la comisión, delegando en la
    tesorería esa función, pudiendo ésta instancia asistir a las sesiones de la comisión
    con derecho a voz pero sin voto.
  5. Con el propósito de reducir al máximo los plazos para resolución de las
    solicitudes de los agremiados (as) estas se remitirán de manera anticipada
    para conocimiento y aprobación de la presidencia y tesorería del Fondo
    Mutual siendo ratificadas en la sesión ordinaria inmediata.
  6. El Presidente de la Comisión del Fondo de Mutualidad deberá rendir informe
    sobre la situación financiera del Fondo, en la primera Asamblea General
    Ordinaria de cada año.
    Artículo 8 : La condición de miembro de la comisión se pierde por:
  7. Violación de las disposiciones de este reglamento.
  8. Cuatro ausencias injustificadas a las sesiones de la comisión durante 1 año.
  9. Renuncia al puesto ante la Junta Directiva.
  10. Retiro, suspensión o expulsión como miembro del Colegio de Trabajadores
    Sociales.
  11. Por defunción.
    Artículo 9 : En caso de que algún miembro de la comisión pierda su condición, será
    sustituido por uno de los suplentes. La vacante del suplente será llenada en la
    siguiente Asamblea General, por el período complementario.
    Artículo 10 : La Contabilidad será llevada por el Contador del Colegio o la empresa
    contratada para tales efectos, o en su defecto, por el que pueda tener el Fondo, de
    acuerdo con las disposiciones de la Comisión y respetándose las normas de
    contabilidad general establecidas.
    Artículo 11 : Será responsabilidad de la Administración del Colegio presentar
    mensualmente un informe de la situación financiera del Fondo a la Junta Directiva
    del Colegio y a la Comisión del Fondo de Mutualidad.
    Artículo 12 : La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales proveerá por
    medio de la Administración del Colegio a la Comisión del Fondo, todos los recursos
    materiales para su adecuado funcionamiento, de acuerdo a las posibilidades
    económicas existentes.
    Capítulo IV
    DE LOS BENEFICIOS
    Artículo 13 : Tendrán derecho a los distintos beneficios del Fondo todos los
    agremiados (as) activos (as).
    Artículo 14 : El Colegiado (a) tendrá derecho a los siguientes beneficios:
  12. Estar cubierto por una póliza de vida colectiva por un monto de dos millones
    de colones (¢2,000,000.00) que brindará las siguientes coberturas:
    • Cobertura básica en caso de muerte accidental o no accidental, en la cual el monto
    no varía si es accidental o no. En este beneficio aplica la no limitación de edad.
    • Cobertura BI-1: Es el pago adelantado de la suma asegurada en la cobertura básica
    en caso de incapacidad total y permanente.
    • Gastos funerarios, el pago de hasta un 20% adicional de la suma asegurada.
    • Por efectos de enfermedad terminal, el pago sería un adicional no mayor del 50%
    de la suma asegurada de la cobertura básica de muerte accidental o no accidental.
  13. Acceso al sistema de crédito del Fondo Mutual.
    Los beneficios señalados en este artículo, serán otorgados luego de una solicitud por
    escrito del agremiado (a) o en caso de fallecimiento del agremiado (a) los
    beneficiarios deberán gestionarlo presentando los requisitos necesarios.
    La ayuda por defunción del agremiado (a), se otorgará al beneficiario inscrito, es
    responsabilidad de las y los agremiado (a)s llenar el formulario de beneficiarios y
    mantener esta información actualizada. En caso de no tener beneficiarios designados
    corresponde a los familiares por la vía legal comprobar quienes serán los herederos.
    Este beneficio caduca a los seis meses de la fecha del deceso del colegiado, salvo los
    casos a los que ser refiere el artículo 16, en razón del tiempo que requiere la
    definición de la tutoría legal. En estos casos el período de caducidad será siempre de
    seis meses computados a partir de la fecha cuando se designó la tutoría. Sin
    embargo, si se tiene limitaciones que se puedan comprobar con documentos oficiales
    que deba presentar, se realizará el estudio correspondiente y se tomará la decisión
    para otorgar tiempo de prórroga.
    Articulo15 : Para efectos de este Reglamento, se tendrán por beneficiarios aquellos
    que han sido designados por escrito y con anterioridad por el Colegiado, sin
    perjuicio de ser cambiados por este último en cualquier momento, a través del
    formulario correspondiente. La falta de designación de beneficiario es
    responsabilidad del Colegiado. En todo caso se tendrá en cuenta los alcances del
    artículo No. 14.
    Articulo 16 : En el caso de que los beneficiarios por defunción del Colegiado sean
    menores de edad, la ayuda mutual se entregará a la persona que ejerza la tutoría
    legalmente designada.
    Artículo 17 : La póliza de vida establecida en el artículo No. 14, inciso a), se
    aplicará a los colegiados (as) activos, a partir del primero de marzo del 2014. En
    caso de defunción o incapacidad permanente, se gestionará el reclamo de inmediato
    acogiéndose a las condiciones y limitaciones establecidas por el Instituto Nacional
    de Seguros.
    Capítulo V
    DE LAS INVERSIONES
    Artículo 18 La inversión y la capitalización de los recursos del Fondo deben
    efectuarse en:
    • Valores de los Bancos Estatales y del Tesoro Público.
    • Préstamos a los colegiados (as) activos y Jubilados activos.
    • Depósitos a la vista o a plazo en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, Bolsa
    Nacional de Valores y otras instituciones de intermediación financiera creadas por
    Ley.
    • Fideicomisos de Inversión e en Sistema Bancario Nacional o en el Banco Popular.
    • Inversiones directas o indirectas que beneficien a los (as) agremiados (as), las que
    deberán ser avaladas por la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales.
    La disposición anterior no implica una obligación de hacer las inversiones en el
    orden establecido, sino una preferencia sobre cualquier otra colocación, siempre y
    cuando se mantenga la solidez de las inversiones y su pronta recuperación. No
    obstante, se debe mantener una reserva de capital de al menos el 10% sobre el
    excedente de cada período.
    Capítulo VI
    OTRAS DISPOSICIONES
    Artículo 19 : Todo pago por concepto de los beneficios que establece este
    reglamento, se efectuará mediante los siguientes mecanismos:
    • Pago directo mediante cheque en las oficinas administrativas del Colegio
    • Depósito en cuenta de ahorros o corriente.
    • Transferencia vía Internet.
    Todo recibo de dinero tendrá que ser firmado necesariamente por el Colegiado, el
    beneficiario o la persona que legalmente compruebe ser beneficiario. En caso de que
    la persona interesada estuviera imposibilitada para recibir personalmente los
    beneficios que le corresponden, la Comisión podrá recomendar que los pagos se
    entreguen a cualquier persona que se considere como la idónea para recibir o
    administrar en nombre y a favor de la persona interesada, siempre que se tenga el
    consentimiento escrito del interesado o se manifieste con testigos, cuando exista
    imposibilidad de expresarlo por ese medio.
    Artículo 20 : La Comisión fijará el trámite de las solicitudes y la documentación
    necesaria para hacer efectivo el pago de cualquier beneficio comprendido bajo este
    Reglamento. Es obligación de todos los colegiados (as) acatar las disposiciones que
    al efecto se dicten.
    El incumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión , ocasiona la
    denegatoria de todos los beneficios que le puedan corresponder de conformidad con
    el presente Reglamento.
    Artículo 21: En caso de existir irregularidades en el manejo del Fondo reportados
    en forma escrita por los y las colegiadas (as) ante
    Artículo 22 : En caso de muerte de un asociado, teniendo vigente una operación de
    crédito, se podrá debitar del pago de la póliza de vida el saldo de la operación. En
    caso que el monto sea superior el fiador o fiadores asumirán la obligatoriedad de
    cancelarla, dentro de los mismos términos pactados al formalizar el crédito, sean
    plazo, intereses y monto de amortización mensual.
    El fiador o fiadores se convertirán en deudores, debiendo proceder a la novación de
    deudor, y aportar uno o más fiadores de conformidad con la operación original.
    Artículo 23 : En caso de disolución del Fondo de Mutualidad por parte de la
    Asamblea de colegiados (as), todos sus bienes económicos y materiales, podrán
    pasar, si así lo dispone la misma asamblea, a ser propiedad del Colegio de
    Trabajadores Sociales, o en su defecto se distribuirán en respeto del criterio de
    proporcionalidad entre los asociados. De darse esta situación y estando el
    beneficiario directo fallecido, se aplicará lo establecido en el artículo 15.
    Artículo 24 : Toda reforma total o parcial de este Reglamento deberá ser aprobada
    en Asamblea General de colegiados (as).
    El presente reglamento fue reformado por autorización de Asamblea General
    Ordinaria del 25 de setiembre 2013 y deroga todas las disposiciones anteriores
    referentes al beneficio de la ayuda mutual.
    Instructivo de Crédito
    Capítulo I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1 : Objetivo del sistema de crédito y el reglamento.
    • Ofrecer a los agremiados (as) diversas alternativas de crédito con intereses
    inferiores a los del Sistema Bancario Nacional con tiempos de resolución
    competitivos
    • Normar y organizar las disposiciones relativas al otorgamiento de los distintos
    créditos.
    • Orientar a los agremiados (as) sobre el adecuado acceso a los diferentes créditos
    ofrecidos por el Fondo Mutual para que hagan un mayor aprovechamiento de estos
    servicios.
    Artículo 2 : De las funciones de la Comisión en relación al Sistema de Crédito.
    • Analizar, aprobar o denegar las solicitudes de crédito que presenten los colegiados
    (as), ajustándose al presente instructivo y conservando estricta confidencialidad.
    • La comisión se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y extraordinaria
    cuando así se requiera para atender en forma expedita las solicitudes de crédito de
    los colegiados (as). Con el propósito de reducir al máximo los plazos para resolución
    de las solicitudes de los agremiados (as) estas se remitirán de manera anticipada para
    conocimiento y aprobación de la presidencia y tesorería del Fondo Mutual siendo
    ratificadas en la sesión ordinaria inmediata.
    • Promover por distintos medios el uso del sistema de créditos del Fondo de
    Mutualidad.
    Capítulo II
    DE LOS CRÉDITOS
    Artículo 3 : De los solicitantes.
    Para hacer uso del crédito, los colegiados (as) deben cumplir con las siguientes
    disposiciones:
    • Ser miembros activos del Colegio.
    • Estar al día en sus compromisos económicos con el Colegio.
    • Haber demostrado capacidad de pago y puntualidad en los compromisos
    contraídos con el Colegio.
    Artículo 4 : De los montos.
    La Comisión del Fondo es la encargada de determinar con base en la oferta y
    demanda de capital, la disponibilidad financiera, la capacidad de pago y las
    garantías, el tope de crédito para la o el colegiado.
    Artículo 5 : De los requisitos para acceder a un crédito.
    • Presentar solicitud en las fórmulas que para tal efecto debe retirar en las oficinas
    del colegio, con los datos solicitados en ella.
    • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, del solicitante y fiadores. En
    caso de extranjeros deberán presentar sus respectivos documentos de identidad y
    residencia.
    • Constancia de salario del solicitante, de los codeudores si se requiere y de los
    fiadores: nombre, número de cédula, salario bruto y neto, fecha de ingreso, si están o
    no embargados, nombre y cargo de la persona que extiende la constancia, fecha de
    emisión y fotocopia de la orden patronal del deudor y los fiadores. El fiador o
    fiadores, así como el codeudor si lo hubiera, deberán demostrar que cuentan con
    ingresos estables por medio de una certificación contable.
    • Especificación clara y detallada de la dirección del deudor y los fiadores,
    indicando además, número de teléfono, correo electrónico y apartado postal si los
    tiene.
    • Cancelar al momento de concederle el crédito, los gastos de formalización.
    • Cuando un Colegiado no tenga ingresos propios, puede presentar un codeudor del
    préstamo, el que deberá aportar constancia de salario, fotocopia de la cédula y de la
    orden patronal. Ambos adquieren el compromiso de pago por los servicios de
    crédito recibidos en igualdad de condiciones, debiendo cumplir con la totalidad de
    los requisitos establecidos en este Instructivo de Crédito.
    • Los agremiados (as) podrán mediante un formulario autorizar el uso de la póliza
    de vida como garantía para obtener un préstamo sin fiador siempre que el monto
    solicitado no supere los dos millones de colones. Para la aplicación de este inciso se
    tomará en cuenta el historial crediticio del agremiado (a) con el Fondo Mutual.
    Artículo 6 : De los tipos de crédito.
    • Créditos Ordinarios:
    Son aquellos que tienden a satisfacer las necesidades particulares de los colegiados
    (as).
    Se darán por un plazo máximo de 48 meses y el colegiado podrá solicitar hasta dos
    veces el monto de su salario bruto, quedando a criterio de la comisión, el aplicar la
    norma estipulada en el Artículo 4.
    • Créditos Extraordinarios:
    Son aquellos cuyo monto máximo no exceda la suma de cuatrocientos mil colones.
    Requiere únicamente de la aprobación del Presidente (a) de la Comisión del Fondo,
    quien deberá notificarlo en la siguiente sesión.
    Lo relacionado con solicitudes, plazo, intereses, forma de pago, fianza y retiro del
    préstamo, se regirá de igual manera que los créditos ordinarios. El plazo máximo
    para cancelar es de 20 meses.
    • Créditos Especiales:
    Son aquellos que se solicitan para solventar servicios médicos, odontológicos, casos
    de emergencia o fuerza mayor tales como: muerte, accidente, desastres naturales y
    otros a juicio de la Comisión.
    El Crédito Especial se hará hasta por un monto de cuatrocientos mil colones a
    cancelar en 20 meses plazo, con un interés de un préstamo ordinario. Requiere de un
    fiador que cubra hasta el 50% del crédito.
    • Créditos Educativos:
    Son aquellos que se solicitan para la participación en actividades de formación
    complementaria a la profesión, tales como: seminarios, talleres, congresos y otros.
    Tendrán un interés de dos puntos debajo de lo establecido para los préstamos
    ordinarios. El interesado debe cumplir con todo el trámite de un préstamo ordinario.
    El plazo máximo para cancelar no podrá exceder de 20 meses.
    Para accesar a este tipo de préstamo y por tratarse de una tasa de interés privilegiada,
    el colegiado además de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5 de este
    mismo Instructivo, deberá aportar la documentación pertinente que demuestre el tipo
    de capacitación que pretende realizar. La Comisión se reserva el derecho de solicitar
    en su oportunidad, las constancias o certificados de la capacitación recibida.
    Artículo 7 : Del disfrute de los Préstamos
    El colegiado podrá disfrutar, además de un préstamo ordinario, simultáneamente con
    un crédito especial, educativo o extraordinario, siempre y cuando exista
    disponibilidad financiera y capacidad de pago por parte del deudor.
    Artículo 8 : De Los Intereses
    Los intereses se clasifican en dos tipos: corrientes y moratorios.
    • Los intereses corrientes se cobrarán por adelantado. La Junta Directiva del
    Colegio fijará y dará a conocer a los colegiados (as) la tasa de interés, la que deberá
    estar al menos 3 puntos por debajo del promedio de la tasa fijada por el Sistema
    Bancario Nacional, y deberá ser revisada cada año según la normativa financiera
    establecida. Estos intereses serán fijos para préstamos de veinte o de menos meses y
    períodos mayores. La administración del colegio propondrá a la Junta Directiva
    mediante la revisión de la fluctuación, realizar los ajustes necesarios según el
    movimiento financiero nacional.
    • Los intereses moratorios se cobrarán a partir del primer día de vencimiento del
    abono. Los intereses serán de dos puntos porcentuales más de la tasa vigente del
    préstamo y su cálculo se hará sobre el total de amortizaciones que ha dejado de
    pagar, por el total de días atrasados.
    Artículo 9 : De la Forma de Pago
    • El monto de la cuota mensual de todo crédito, no podrá ser mayor del resultante
    del 30% del salario neto mensual.
    • El Colegiado podrá pagar en las oficinas del Colegio de Trabajadores Sociales o
    en su defecto depositar en la cuenta del Fondo y enviar fotocopia o fax para su
    acreditación inmediata de la cuota mensual que le será fijada por el préstamo, la cual
    comprenderá amortización e intereses corrientes, debiendo realizar el segundo pago
    un mes después de la fecha de la formalización del mismo y así sucesivamente hasta
    la cancelación total del crédito. No obstante, el Colegiado podrá realizar
    amortizaciones extraordinarias siempre y cuando el monto sea igual o mayor a la
    cuota mensual establecida. Igualmente, el Colegiado puede autorizar la deducción
    por el sistema de planillas.
    • Si el Colegiado no cumple con su obligación y se atrasa en 3 cuotas, faculta a la
    Presidencia del Colegio para cobrar judicialmente el documento que respalda la
    operación.
    Los pagos que realicen los colegiados (as) con cheque, quedarán sujetos a la validez
    del mismo. En caso de que el documento sea rechazado por el Banco, el Colegiado
    pagará a la Comisión del Fondo, los gastos administrativos más intereses moratorios
    sobre el monto total del cheque, desde el momento en que se recibe, hasta que se
    haga efectivo dicho documento.
    Artículo 10 : De las Garantías
    Todo préstamo debe tener garantía fiduciaria, salvo la inscripción prevista en el Art.
    11, inciso f), en relación a la póliza de vida o el Certificado de Depósito a plazo.
    En caso de que el préstamo se cancele mediante deducción directa del salario (por
    planilla) la fianza solo cubre el 50% del monto del préstamo, y si es por pago directo
    en la Sede del Colegio, o mediante depósito bancario, se deberá afianzar el total del
    préstamo.
    Artículo 11 : De los Fiadores
    • Podrán ser fiadores todos los colegiados (as) activos y las personas particulares
    que de acuerdo con su solvencia económica, no estén rindiendo otras garantías
    dentro del Fondo de Mutualidad y que se encuentren al día con los pagos al Colegio.
    • Solo podrán ser fiadores quienes devenguen un salario como pago de una jornada
    laboral.
    • Igualmente no podrán ser fiadores los funcionarios del Personal Administrativo
    del Colegio de Trabajadores Sociales.
    • Cada préstamo debe ofrecer como mínimo un fiador, quien deberá tener ingresos
    mensuales que cubran al menos un 50% del mismo. Se solicitarán dos fiadores
    cuando el salario neto del solicitante no cubra el 50% del monto gestionado.
    • Cuando se presente la situación del artículo No. 6, inciso c), si es un préstamo
    hasta por ¢ 400,000.00 tendrá que presentar un fiador y si el préstamo es mayor
    tendrá que aportar como mínimo dos fiadores.
    • Podrán autorizar el uso de la póliza de vida como garantía hasta por un monto de
    dos millones o un certificado de Depósito a Plazo que se tomará hasta por un 90%
    de su valor con lo cual puede sustituir al o los fiadores.
    • Los fiadores con actividades propias que generen ingresos netos que sobrepasen
    los ¢400,000.00. mensuales deberán presentar certificación de un Contador Público
    Autorizado.
    Capitulo III
    DISPOSICIONES FINALES
    Artículo 12 : Del Retiro De Préstamos
    No podrán girarse préstamos en efectivo. Estos se girarán por medio de cheque, o
    transferencia electrónica a la cuenta de ahorro o corriente del solicitante. El
    Colegiado retirará su cheque en las oficinas del Colegio de Trabajadores Sociales y
    firmará los documentos que respaldan la operación, conjuntamente con los fiadores.
    Artículo 13 : De La Refundición de Préstamos
    Cuando las necesidades lo demanden, el Colegiado podrá solicitar un nuevo
    préstamo, siempre que haya cubierto como mínimo el 30% del monto original del
    crédito anteriormente contraído y exista disponibilidad financiera en el Fondo.
    Artículo 14 : De La Cancelación Del Crédito Anterior
    Ante una nueva solicitud de crédito de un Colegiado que no haya cancelado la
    operación anterior, se procederá a cancelar con el nuevo crédito, excepto en el caso
    de los créditos especiales o educativos.
    Artículo 15 : De Las Modificaciones
    Este instructivo podrá ser modificado por iniciativa de la Junta Directiva del Colegio
    o bien a instancias de la Comisión del Fondo de Mutualidad, cuando las necesidades
    lo ameriten y las modificaciones conlleven a un mejor desarrollo de sus funciones.
    Toda modificación deberá ser aprobada por la Junta Directiva del Colegio.
    Artículo 16 : De La Vigencia
    Este instructivo rige a partir del 19 de agosto del 2OO3 y fue modificado el 24 de
    febrero del 2014.