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Reglamento de uso de las instalaciones sociales y educativas

Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el préstamo y uso que, de las
instalaciones del Colegio de Trabajadores Sociales, solicite cualquier persona
agremiada interesada en su utilización, a efecto de desarrollar en ellas
actividades educativas, culturales, sociales o privadas.
Las instalaciones del COLTRAS comprenden los siguientes espacios:

  1. Salón de Fundadoras y Fundadores
  2. Salón B planta baja
  3. Ambos salones del Edificio Administrativo
  4. Sala de comisiones
  5. Salón de Ex presidentes Anexo
  6. Salón B Anexo
  7. Ambos salones Anexo
    Artículo 2.- Fines: Las instalaciones del COLTRAS tiene como fin primordial
    servir de sede para actividades carácter académico, cultural y social organizadas
    por el COLTRAS y/o personas agremiadas.
    No obstante, podrá autorizarse el uso a personas particulares, instituciones del
    Estado, asociaciones, fundaciones o grupos organizados, siempre que la
    actividad no riña con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
    Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este
    Reglamento serán aplicables para la Administración del COLTRAS, las personas
    agremiadas, las personas arrendatarias, prestatarias y usuarias del inmueble.
    Artículo 4.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
    a. Administración: Funcionario del Colegio que ocupa dicho cargo.
    b. Arrendamiento: Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del
    COLTRAS, a cambio de un precio, exclusivamente en las horas y fechas
    solicitadas y otorgadas por la Administración.
    Estructura organizativa
    Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
    c. COLTRAS: Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
    d. Instalaciones: Cada uno de los espacios o aposentos del COLTRAS.
    e. Junta Directiva: órgano colegiado, responsable de la ejecución de los
    acuerdos tomados por la Asamblea General de la entidad gremial. Está
    conformada por una persona presidente, una persona secretaria, una
    persona fiscal, una persona tesorera y por tres personas vocales.
    f. Personas arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo
    las instalaciones del COLTRAS.
    g. Personas prestatarias: Persona que recibe en préstamo las
    instalaciones del COLTRAS.
    h. Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en
    el COLTRAS
    Artículo 5.- Naturaleza del préstamo y/o alquiler. El permiso de uso y
    préstamo que, sobre cualquiera de los espacios indicados en este Reglamento,
    será por el tiempo y actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser
    revocado por la Administración en cualquier momento por razones de
    oportunidad, conveniencia o por incumplimiento de las condiciones del préstamo
    sin que ello le genere responsabilidad a la Institución. En todo caso, la
    revocación del préstamo o alquiler deberá ser precedida de un plazo razonable.
    Artículo 6.-Solicitud. Todo interesado en utilizar las instalaciones definidas en
    el artículo 1 de este Reglamento, deberá solicitarlo en forma escrita y con
    antelación de al menos un mes (30 días naturales) a la realización de la
    actividad. En dicha solicitud se deberá indicar:
    a. Nombre de la persona solicitante, indicar si es agremiado y sus datos
    generales (cédula, teléfono, correo electrónico).
    b. Descripción de la actividad que se llevará a cabo. En el caso de ser una
    actividad interdisciplinaria, indicar la cantidad de personas por disciplina
    que asistirán. Debe indicar la cantidad de personas profesionales en
    Trabajo Social que asistirán a la actividad.
    c. Fecha y hora, así como su duración.
    d. Indicación si se van a distribuir alimentos durante la actividad.
    e. Indicar si requerirá hacer uso de los parqueos del COLTRAS. Sujeto a
    disponibilidad de espacios.
    f. Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes a la actividad y su
    monto.
    g. Lugar o medio para recibir notificaciones.
    h. Cualquier otra información adicional de interés.
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    Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
    Artículo 6.-Trámite de las solicitudes. Recibida la solicitud, la Administración
    procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
    anterior. En caso de omitirse alguno de ellos, podrá emplazar a la persona
    solicitante para que, en un plazo no mayor de tres días hábiles, proceda a
    cumplirlo, bajo advertencia de archivar su gestión. La Administración del
    COLTRAS, está facultada (o) para aprobar o denegar las solicitudes, con base a
    lo estipulado en el presente reglamento.
    La asignación de espacios se dará según los siguientes criterios de prioridad:
    a. Eventos colectivos de profesionales en Trabajo Social dirigidos a la
    capacitación, formación, coordinación y/ u organización.
    b. Eventos colectivos de profesionales en Trabajo Social dirigidos al
    desarrollo de actividades culturales y sociales.
    c. Eventos colectivos de profesionales en Trabajo Social con participación
    de otras profesiones, siempre y cuando se cuente con un 60% de
    participación de profesionales en Trabajo Social
    d. Eventos familiares de las y los agremiados para la realización de
    actividades privadas.
    En los eventos de los puntos a, b, c y d, es requisito indispensable la
    permanencia de la persona agremiada arrendataria o prestataria en las
    instalaciones del COLTRAS. En el caso de duda sobre la actividad o situaciones
    especiales no contempladas en este reglamento, la solicitud será elevada a la
    Junta Directiva del COLTRAS para su determinación.
    Artículo 7.-Compromiso de la persona prestataria o arrendataria. Acogida la
    solicitud de préstamo de las instalaciones, la persona prestataria o arrendataria.
    suscribirá el contrato en el que se establecerán las condiciones que deberá
    respetar producto del uso de éstas. Deberá realizar el pago en la ventanilla del
    Colegio del depósito de alquiler y del monto correspondiente al alquiler.
    Los daños o deterioros ocasionados al inmueble cedido en préstamo o alquiler
    por conductas atribuibles al permisionario, facultará a la Administración a exigir
    su reparación al responsable o en su defecto, a establecer la estimación de los
    daños y perjuicios ocasionados para su posterior cobro a éste.
    Artículo 8.- Obligaciones. La persona prestataria, arrendataria y usuaria
    deberá observar con ocasión del uso de las instalaciones, las siguientes
    condiciones:
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    a. Ayudar a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados,
    utilizando los basureros que se hayan ubicados por todas las
    instalaciones.
    b. Respetar y cuidar todo el mobiliario, áreas comunes, baños, jardines,
    parqueos, etc.
    c. Velar porque en el espacio cedido en préstamo o alquiler, imperen
    normas de orden público.
    d. Vigilar para que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo
    responsable por los que le sean atribuibles.
    e. Respetarán los horarios de funcionamiento de las instalaciones,
    atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido. Al
    vencimiento del plazo, entregar el espacio en las mismas condiciones en
    que le fue entregado.
    f. Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por
    cualquiera de los funcionarios de la administración o la Junta Directiva
    g. Se debe respetar el máximo de personas permitidas en atención a su
    capacidad, dimensiones y ubicación.
    h. El COLTRAS no asumirán ninguna responsabilidad por daños o pérdidas
    que ocurran tanto a los organizadores del evento como participantes, así
    como a su equipo, materiales, efectos personales o similares.
    Artículo 9.- Prohibiciones.
  • Las actividades consideradas en la tarifa preferente solo contemplaran
    actividades educativas, académicas, de organización de reconocido
    interés gremial.
  • No se podrán realizar actividades políticas, religiosas o eminentemente
    comerciales.
  • No se podrán realizar actividades que sean discriminatorias en razón
    género, raza, orientación sexual, origen nacional o étnico, religión, opinión
    política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de
    afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades
    fundamentales.
  • Está absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble
    cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos y demás
    elementos de los edificios, siendo responsable por los daños que ello
    ocasione.
  • No podrá cederse el espacio concedido en préstamo o alquiler a persona
    u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá
    ser variada sin la aprobación previa.
  • Está totalmente prohibido fumar dentro de las instalaciones.
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  • No se podrá introducir animales en las instalaciones, a excepción de los
    perros de asistencia que acompañen a los usuarios.
  • No podrán usarse materiales inflamables u otros que vayan en detrimento
    de la salud pública o que pongan en peligro la seguridad de las personas
    o del inmueble.
    Artículo 10-. Sanciones. La infracción a cualquiera de las disposiciones de
    este Reglamento será sancionada con el no préstamo de las instalaciones
    dentro de los dos a cinco años después, dependiendo de la gravedad de la falta
    y según determinación de Junta Directiva del COLTRAS. Lo anterior sin
    perjuicio del pago de cualquier daño que se haya causado a las instalaciones.
    Artículo 11.- Tarifas a cobrar por el uso de las instalaciones. Existe una
    diferenciación en la tarifa en función de la persona solicitante y el tipo de
    actividad para las diferentes áreas disponibles para el alquiler.

Inciso a. De la estipulación de tarifas de acuerdo con los tipos de
usuarios

  • Tarifa tipo A. Preferente.
    o Todas las personas agremiadas del colegio que estén al día en
    sus cuotas, que en forma individual o colectiva soliciten las
    instalaciones para uso de actividades de capacitación,
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    actualización u organización profesional, dirigidas a profesionales
    en Trabajo Social.
    o La Junta Directiva, las comisiones, filiales y otros grupos
    organizados del colegio para el desarrollo de las actividades
    relacionadas con el propósito de su labor.
    o Instituciones de bienestar, seguridad o desarrollo social para
    capacitar únicamente a profesionales en Trabajo Social-.
    • Tarifa tipo B: Colectivos de profesionales integrados al menos por un
    60% de profesionales en Trabajo Social, afiliados activos del colegio y
    de otras disciplinas con fines de capacitación, actualización u
    organización.
    • Tarifa tipo C.
    o Personas agremiadas que estén al día con sus obligaciones, que
    soliciten las instalaciones para actividades sociales.
    o Asociaciones y organizaciones gremiales profesionales sin fines
    de lucro
    o Instituciones educativas públicas y privadas.
    o Instituciones de bienestar, seguridad y desarrollo social públicas y
    privadas donde se dé una participación multidisciplinaria.
    o Sindicatos, asociaciones solidaristas, cooperativas y similares.
    o Solicitudes de personas físicas para realizar eventos de tipo
    educativo-formativo sin fines de lucro.
    • Tarifa tipo D: Personas que no son agremiadas del Colegio.
    Inciso B: Tarifas
    o Tarifa tipo a preferente: no pagan aranceles por uso de las
    instalaciones.
    o Tarifa tipo b: paga el 50% del valor fijado
    o Tarifa tipo c: paga el 100% del valor fijado para colegiados.
    o Tarifa tipo d: pagan el 100% del valor fijado para no colegiados.
    Inciso C: Horas extra
  • En los casos que se supere el monto de horas extra por concepto de cuido
    de las instalaciones se deberá pagar un monto adicional de tres mil colones
    por hora extra. Las horas extra deberán pagarse en la ventanilla del Colegio
    antes de la actividad. En caso que se extiendan más allá de la hora
    contratada sin pagar las horas extra se rebajarán del depósito de alquiler.
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    Artículo 12.- De los servicios que cubre la tarifa
    • Alquiler del salón durante 8 horas, siempre y cuando no excedan de las
    10:00 p.m., debido a regulación establecida por el Ministerio de Salud en
    la zona.
    • Mesas.
    • Sillas.
    • Limpieza del Salón antes del evento.
    • Uso del parqueo del Colegio según disponibilidad de espacios.
    Artículo 13.- De los ajustes en la tarifa. Las tarifas estipuladas en el presente
    Reglamento podrán ser revisadas por la Junta Directiva del COLTRAS al
    menos una vez al año.
    Artículo 14.- Otras disposiciones:
    Toda solicitud para utilizar las instalaciones para actividades sociales y
    educativas del Colegio debe efectuarse por escrito. No obstante, para
    garantizar el espacio, el concesionario debe firmar un contrato al menos 15 días
    antes a la celebración de la actividad, a fin de que resulte vinculante en todos
    sus efectos para el Colegio.
    Con la firma del contrato, el concesionario debe cancelar un depósito de
    garantía por la suma de ¢22,000 (veintidós mil colones exactos), el cual
    responderá como abono a cualquier daño ocasionado en la instalación.
    Asimismo, en este acto debe cancelar un 50% del monto tarifario y el otro 50%
    una semana antes del evento.
    En el caso de los concesionarios Tipo A Preferente, si bien no deben cubrir
    monto alguno, si deben cumplir con el requisito de presentar por escrito solicitud
    de uso de instalaciones, cuya aceptación depende del espacio con que se
    cuente, así como de firmar un documento de compromiso de entrega de las
    instalaciones sin daño alguno, caso contrario, el agremiado o grupo de que se
    trate deberá cubrir el costo del daño ocasionado en forma inmediata o llegar a
    un arreglo de pago con el Colegio.
    Toda actividad programada en forma oficial por el Colegio tendrá prioridad en el
    orden de uso de las instalaciones del Colegio
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    Si no fuere necesario utilizar el depósito de garantía, el monto será devuelto al
    concesionario en un plazo no mayor a diez días hábiles después de celebrada la
    actividad y una vez que se hubiere comprobado que no se han producido daños
    ni pagos de servicios adicionales por parte del Colegio.
    Si hubiese que utilizar el depósito para cubrir daños o perjuicios, se procederá a
    hacer la deducción correspondiente y se devolverá al concesionario el
    remanente, si lo hubiera. En caso de que el depósito no fuera suficiente para
    cubrir los daños y/o perjuicios causados, el concesionario deberá proceder lo
    antes posible a cubrir la suma faltante, o en su lugar deberá llegar a un arreglo
    de pago con el Colegio, aportando las garantías suficientes para respaldar la
    deuda.
    El responsable de la actividad deberá llenar al momento de solicitar las
    instalaciones la boleta para reintegro del depósito de alquiler de manera se
    pueda reintegrar el monto al concluir el periodo de revisión de las instalaciones 3
    días hábiles después de la actividad.
    En caso de no solicitar el reintegro del depósito y trascurridos tres meses los
    montos se trasladarán a la cuenta de otros ingresos, dejando sin efecto la
    posibilidad de solicitar dicho reintegro posteriormente.
    La persona encargada del manejo del área socio- educativa es el
    Administrador(a) del Colegio, quien tendrá que determinar la asignación de
    solicitudes, control y uso del área, vigilancia de las negociaciones
    contractuales, coordinar la limpieza y mantenimiento para la prestación de
    servicios y la operatividad en general.
    La firma del Contrato por parte del ente corporativo corresponde al
    Administrador.