COLTRAS

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NORMATIVA FILIALES

Objetivo de las filiales:
Contribuir en el desarrollo de la profesión de Trabajo Social en el ámbito de cobertura que le
compete, mediante el impulso de acciones de educación permanente, el análisis de la
realidad regional, el pronunciamiento ante situaciones sociales atinentes al Trabajo Social,
en estrecha coordinación con las instancias organizativas del Colegio de Trabajadores
Sociales, en el marco de la Ley Orgánica, de los Reglamentos y de la normativa que
apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de
Costa Rica
CAPITULO I
La conformación de las Filiales
La Junta Directiva del COLTRAS tendrá la facultad de autorizar el establecimiento de
Filiales, bajo las siguientes condiciones:

  1. Se autorizará la creación de filiales en cada una de las regiones establecidas por el
    Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a saber: Región Brunca; Región
    Huetar Atlántica; Región Huetar Norte; Región Chorotega; Región Pacífico Central; Región
    Central
  2. La conformación de cada filial debe ser convocada por un mínimo de 25 agremiadas
    (os) que se encuentren trabajando en instituciones públicas o privadas ubicadas en la
    región.
  3. El procedimiento para constituir una filial es el siguiente:
    a. Solicitar la creación de la filial, mediante una carta dirigida a la Junta Directiva con los
    argumentos por los cuales se considera oportuno y viable constituir una Filial. A la
    solicitud se le debe adjuntar la lista de los y las interesadas, la copia de la cédula y las
    respectivas firmas.
    c. La solicitud una vez conocida y analizada por la Junta Directiva y por la asesoría legal del
    COLTRAS, será publicada en la página web del Colegio, dando un plazo de quince días
    para que las y los agremiados que los estimen a bien realicen observaciones.
    d) Corresponde a la Junta Directiva del Colegio, con apoyo de las instancias administrativas,
    determinar y mantener actualizada la información con respecto al total de agremiadas (os)
    por región. Esta información es fundamental para determinar los porcentajes de afiliadas

    (os) requeridas (os) para convocar la constitución de una filial y para las asambleas
    ordinarias y extraordinarias.
    d. La Junta Directiva posterior al plazo para recibir observaciones cuenta con un mes para
    resolver positiva o negativamente la solicitud.
  4. Toda Filial, al momento de su inscripción, deberá contar en la primera convocatoria con el
    30%, la segunda convocatoria con el 25% y la tercera con el 20% del total de colegiados
    agremiados en su región, que a su vez se encuentren al día con las obligaciones
    económicas con el Colegio. Cada convocatoria será realizada en un período de media hora.
  5. Las filiales, deberán conocer la Normativa que les rige y comprometerse al cumplimiento
    de la misma.
  6. Toda Filial contará con un Consejo Directivo conformado por: un (a) coordinador (a),
    Secretario (a), Tesorero (a), todos electos mediante Asamblea convocada formalmente con
    la debida antelación y con una asistencia mínima del 25% de los (as) colegiados (as) de la
    Región.
  7. No podrá haber más de dos filiales en una misma región.
    CAPITULO II
    Funcionamiento de las Filiales
  8. Las filiales deberán cumplir con toda la legislación y normativas que rigen el Colegio de
    Trabajadores Sociales.
  9. Las filiales deben desarrollar mínimo tres actividades al año que comprendan la
    celebración del día del Trabajador Social, actividades de educación permanente y la
    actividad de fin de año.
  10. El presupuesto de las filiales será destinado para el día del Trabajador Social, para la
    cena de navidad, para el rubro de capacitación, para viáticos del Consejo, así como para
    papelería.
  11. Se deberán conformar comisiones para tratar temas específicos, ya sean problemáticas
    de la región o del gremio en general, éstas deberán ser presentadas formalmente, mediante
    una carta dirigida a la Junta Directiva del Colegio.
  12. Toda filial deberá señalar un domicilio determinado para la correspondiente notificación
    de la documentación y demás efectos pertinentes.
  13. El cierre de la filial se podrá realizar cuando se identifiquen faltas graves al cumplimiento
    de la normativa vigente del Colegio, se utilicen los recursos en fines diferentes a los
    definidos o por inactividad de la filial.

    CAPITULO III
    Responsabilidades de los y las agremiadas de las Filiales
  14. Los miembros de la filial tienen que cumplir las obligaciones establecidas en la Ley, el
    Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Trabajadores Sociales
  15. Todos los miembros activos de la filial podrán ser miembros del Consejo Directivo, de las
    Comisiones y de los Puestos Representativos de la Filial, incluyendo las personas
    pensionadas.
  16. Los y las Agremiadas tendrán que mantenerse al día con sus obligaciones con el
    Colegio y ejercer legalmente la profesión.
  17. Aquellos miembros que sean elegidos por asamblea para tareas específicas, deberán
    cumplir sus funciones y dar cuentas de las mismas en las reuniones del Consejo Directivo
    así como en las Asambleas.
  18. Los (as) agremiadas deberán actualizar cada seis meses sus datos con la Comisión
    responsable, o en caso de cambios importantes informar de manera inmediata.
    CAPITULO IV
    Las Asambleas
  19. Como parte de la gestión de la Filial se debe convocar a Asambleas (mínimo 2 veces al
    año) ordinaria y extraordinaria para tratar temas de interés de los y las agremiadas y tomar
    las decisiones que orientan el desarrollo del Plan de Trabajo.
  20. Para que exista quórum en las Asambleas deben participar la mitad más 1 de las (os)
    agremiados de la Región. Si transcurrida, la hora señalada no se ha formado el quórum
    necesario, quedará automáticamente constituida una segunda convocatoria media hora
    después, en cuyo caso el quórum mínimo se formará con el treinta por ciento de los afiliados
    o afiliadas de la región. De no haber quórum, se tendrá por constituida la Asamblea en
    tercera convocatoria, una hora después con un quórum mínimo del veinte cinco por ciento
    de los afiliados o afiliadas. En caso de no lograrse esta última convocatoria, el Consejo
    Directivo programará una nueva convocatoria en un plazo no mayor de treinta días, y si
    tampoco se logra el quórum, la Junta Directiva, previo estudio de la situación , podrá disolver
    la Filial.
  21. Será obligación de los agremiados asistir a las Asambleas.
  22. Se podrá convocar a Asambleas cuando:
    a. Así lo disponga el Consejo Directivo,
    b. Dos de los miembros del Consejo, así lo decidan
    c. Diez de los miembros de la filial, lo soliciten por escrito al Consejo y al Colegio.
  23. Las asambleas deberán ser convocadas, por los diferentes medios existentes: página
    web del Colegio, por vía correo electrónico a los y las agremiadas de la filial, por mensaje de
    texto y por invitación formal a las diferentes instituciones de la región. La convocatoria se
    hará con un mínimo de un mes antes de la fecha definida para la asamblea.
  24. La agenda de las Asambleas la definirá el Consejo Directivo con las mociones
    presentadas por los y las agremiadas dos semanas antes de la Asamblea (como máximo de
    tiempo) así como con las directrices planteadas desde Junta Directiva del Colegio y
    necesidades particulares de la región.
  25. En las Asambleas se dará participación solamente a tres mociones (1 por persona) por
    tema a tratar y posteriormente se llevará a cabo la votación.
    CAPITULO V
    Responsabilidades del Consejo Directivo
  26. Participar y representar a la filial en las Asambleas Ordinarias y extraordinarias del
    Colegio. (Es asignado presupuesto para este rubro)
  27. Para sesionar deben haber dos miembros de Junta Directiva, de manera contraria no
    podrán tomar decisiones en firme.
  28. Coordinar con el Colegio de Trabajadores Sociales las convocatorias para las
    actividades a realizarse en las filiales, en los diferentes medios mencionados en el artículo
    22 de esta normativa.
  29. Presentar a la Fiscalía del Colegio de Trabajadores Sociales las copias de las actas de
    reunión del Consejo Directivo. Esto deberá realizarse cada tres meses.
  30. Colaborar estrechamente con el Colegio para la divulgación entre sus afiliadas (os) de
    comunicados específicos, convocatorias, distribución de material escrito (Revistas,
    boletines, entre otros).
  31. Mantener al día una base de datos de sus afiliados (as) que incluya: nombre completo,
    teléfono, domicilio, grado académico, correo electrónico, lugar de trabajo, años de ejercicio
    profesional y áreas de experiencia laboral. Para ello, podrá nombrar una Comisión
    específica.
  32. Informar de manera inmediata las faltas al la Ley, al reglamento o al Código de Ética de
    alguno de sus agremiados.
  33. Notificar al Colegio, por vía escrita, el incumplimiento de las funciones de algunos de los
    miembros del Consejo Directivo.
  34. Las elecciones del Consejo Directivo serán cada dos años. En caso que la persona
    asignada no pueda cumplir las funciones, será removida de su cargo y se convocará a
    Asamblea para definir la o el próximo representante.
  35. En el caso de renuncia de alguno de los miembros del Consejo Directivo, la persona
    deberá presentar una carta a la Junta Directiva del Colegio.
  36. Las funciones del presidente (a), secretario(a) y tesorero (a) son las estipuladas en el
    articulo 7, 8 y 9 de la Ley Organiza del Colegio de Trabajadores Sociales
  37. Se podrá remover a algunos de los miembros del Consejo Directivo cuando deje de
    asistir más de cinco veces no consecutivas, durante el período de un año.
  38. Los acuerdos del Consejo Directivo podrán ser revocados por parte de la Junta
    Directiva, cuando ésta lo considere pertinente. No obstante, cabe recurso de apelación en
    ocho días hábiles, dada la directriz. Los asuntos no resueltos se resolverán en la Asamblea
    del Colegio.
  39. El Consejo Directivo deberá presentar cada año a sus agremiados como al Colegio, un
    informe de Labores, el cual deberá contener:
    a. Fecha, lugar, actividad a desarrollar
    b. Agenda de la actividad (propuestas y las implementadas)
    c. Listas de participación.
    d. Sistematización de la evaluación de la actividad emitida por los y las agremiadas.
    e. Costos de la actividad (Así como el presupuesto brindado por el Colegio).
    f. Se debe hacer un análisis comparativo sobre las acciones propuestas y las alcanzadas así
    como las que no fueron posibles de lograr, indicando limitaciones.
    g. Se debe plantear un FODA de la filial, sustentado en acciones claras y concisas.
  40. El Consejo Directivo deberá elaborar un Plan de Trabajo en el marco del Plan que defina
    la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales, para cada período administrativo,
    éste debe ser presentado máximo en un período de un mes de haber sido nombrados como
    Consejo Directivo, con la finalidad de dar el aval correspondiente y la respectiva asignación
    presupuestaria, que regirá a partir de marzo del año siguiente.
    Dicho plan deberá contemplar objetivos y acciones para las siguientes áreas:
    a. Vinculación con los contextos nacional y regional: pronunciamientos ante problemas y
    situaciones sociales significativas y ante medidas de política económica y social.
    b. Desarrollo profesional: actualización, capacitación y sistematización de experiencias de
    intervención profesional.
  41. El Colegio de Trabajadores Sociales deberá velar por el cumplimiento de esta normativa
    y realizar las acciones que considere pertinentes en cada caso.