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LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

LEY No. 3943
29 de agosto, 1967
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPITULO I
Del Colegio
ARTICULO 1
Créase el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica con asiento en la Ciudad
de San José, que tendrá los siguientes fines:
a. Promover el progreso de la profesión del Servicio Social en todos sus
aspectos.
b. Velar por que se cumplan los principios éticos de la profesión.
c. Defender el interés particular y de grupo de sus colegiados.
d. Colaborar con el Gobierno de la República, en las situaciones de
emergencia nacional, por medio del organismo correspondiente.
e. Gestionar o decretar, cuando fuera posible, los auxilios que se
estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia; y
f. Cualesquiera otros que se estimen necesarios.
ARTICULO 2
Podrán formar parte del Colegio:
a. Los licenciados en Servicio Social y en Ciencias Económicas y
Sociales, con especialización en Servicio Social de la Universidad de
Costa Rica.
b. Los graduados con título de Trabajador Social de la Escuela de
Servicio Social de la Universidad de Costa Rica.
c. Los graduados en Servicio Social, de Universidades Extranjeras,
cuyos títulos estén reconocidos por la Universidad de Costa Rica.
d. Aquellas personas que tengan certificado de conclusión de estudios
en Servicio Social extendido por la Universidad de Costa Rica.
CAPITULO II
De los Organos del Colegio y Sus Miembros
ARTICULO 3
Formarán la Asamblea General, todos los Miembros del Colegio, la cual tendrá las
siguientes atribuciones:
a. Velar por el cumplimiento de los fines a que se refiere al artículo 1.
b. Sancionar conforme a los términos del Reglamento que para los
efectos de esta Ley se creará, a los colegiados que incumplan los
deberes y obligaciones que se señalen.
c. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y procurar cualquiera
otra clase de ingresos que para el cumplimiento de sus fines, sea
necesario.
d. Elegir en su seno una Junta Directiva compuesta por un Presidente,
un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales. Los Miembros
de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser
reelectos, serán renovables cuatro un año y tres el siguiente.
e. Resolver por un mínimo de dos terceras partes del total de los
Miembros, los casos de expulsión recomendados por la Junta
Directiva.
f. Nombrar en forma permanente, a los Miembros que deben
representar al Colegio, en los organismos que así lo requieran.
g. Autorizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio.
h. Nombrar los socios honorarios del Colegio.
i. Corregir disciplinariamente a los Miembros del Colegio que incurran
en infracción de la presente Ley o sus Reglamentos y por los abusos
que cometan en el ejercicio de su profesión; y
j. Dictar el Reglamento de esta Ley, sus modificaciones y los
reglamentos que considere necesarios.
ARTICULO 4
a. La Asamblea General deberá reunirse dos veces al año en los meses
de Marzo y de Setiembre, y en forma extraordinaria cuando así lo
disponga la Junta Directiva por simple mayoría, por dos de sus
miembros directivos en forma separada, o por lo menos diez de los
miembros colegiados.
b. Formarán quórum en la primera convocatoria, dos terceras partes del
total de sus miembros; en la segunda convocatoria la mitad más uno;
y en la tercera convocatoria, un mínimo de diez colegiados; y
c. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por simple
mayoría.
ARTICULO 5
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cada vez
que la convoque el Presidente o cuatro de sus Miembros. Para formar quórum en las
Sesiones de la Junta Directiva se necesita la concurrencia de no menos de cuatro de
sus miembros y las decisiones que en ellas se tomen serán por simple mayoría de los
votos presentes.
ARTICULO 6
Son deberes de la Junta Directiva:
a. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, por lo menos
con ocho días de anticipación, publicando el respectivo aviso en dos
periódicos de mayor circulación, indicando agenda, fecha, hora y
lugar de la reunión.
b. Representar oficialmente al Colegio en todos los actos en que ello sea
necesario y emitir pronunciamientos en nombre de él cuando lo
creyera conveniente.
c. Promover el intercambio científico y cultural con organismos
similares en otros países y fomentar las publicaciones que estime
convenientes.
d. Llevar un registro de los colegiados y publicar una nómina de sus
miembros por lo menos una vez al año.
e. Promover congresos y seminarios nacionales e internacionales en el
campo del Servicio Social.
f. Elevar a la Asamblea General, las renuncias justificadas que
presentan sus miembros para que las resuelva.
g. Autorizar el presupuesto anual, que someterá a la aprobación de la
Asamblea General en el mes de Setiembre, para que rija a partir de
marzo del año siguiente.
h. Elevar a la Asamblea General los recursos de apelación interpuestos a
sus resoluciones, en la sesión ordinaria siguiente.
i. Recomendar a la Asamblea General, la expulsión de aquellos
colegiados que se hicieron acreedores a esa sanción, mediante
exposición razonada.
j. Nombrar y remover libremente, a propuesta del Presidente, el
Personal Administrativo; y
k. Las otras que le señalan la presente Ley y sus Reglamentos.
ARTICULO 7
Son deberes y atribuciones del presidente de la Junta Directiva:
a. Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio con facultades
de apoderado general.
b. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y los que le encomiende la
Asamblea General.
c. Presidir las sesiones y proponer el orden en que deben tratarse los
asuntos.
d. Nombrar las comisiones que hayan de ser desempeñadas por
miembros del Colegio.
e. Autorizar los gastos de conformidad con los presupuestos del
Colegio.
f. Refrendar con su firma los cheques que se giren contra las cuentas
del Colegio.
g. Supervisar con el Fiscal, cuando lo juzgue conveniente, el fondo
económico del Colegio, dejando constancia de ello en los libros de
contabilidad.
h. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva.
i. Firmar las actas en unión del Secretario
j. Presentar a la Asamblea General una memoria anual de labores, y
k. Las otras que le señalen esta Ley o su Reglamento.
ARTICULO 8
Son atribuciones y deberes del Secretario:
• Redactar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente.
• Llevar la correspondencia del Colegio
• Ordenar y custodiar el archivo y la Biblioteca del Colegio.
• Refrendar los títulos y extender las certificaciones; y
• Las otras que le señalen esta Ley o su Reglamento.
ARTICULO 9
Son atribuciones del Tesorero:
o Mantener las cuentas corrientes que sean necesarias a nombre del
Colegio y girar contra ellos con su firma y el refrendo del Presidente.
o Custodiar bajo su responsabilidad, los fondos y bienes del Colegio.
o Pagar contra comprobante las cuentas aprobadas por la Junta
Directiva de conformidad con el presupuesto.
o Supervisar los libros de contabilidad del Colegio
o Rendir informe a la Junta Directiva una vez al mes y a la Asamblea
General cada año, del movimiento de la Tesorería a su cargo y del
estado financiero del Colegio; y
o Las otras que le señale esta Ley o su Reglamento.
ARTICULO 10
Son atribuciones del Fiscal:
§ Velar por el estricto y fiel cumplimiento de esta Ley, así como
de los reglamentos que se dicen.
§ Supervisar todo el movimiento económico del Colegio; y
§ Promover ante la Asamblea General el juzgamiento de los
asociados que incumplieren esta Ley o sus reglamentos
ARTICULO 11
Son atribuciones de los vocales:
o Suplir las ausencias temporales de cualquiera de los miembros, en el
orden de su nombramiento; e
o Integrar las Comisiones que elija el Presidente.
ARTICULO 12
Solo los Miembros del Colegio serán considerados como profesionales en Servicio
Social, por los organismos oficiales y particulares.
Quién no sea Miembro del Colegio no podrá desempeñar ningún cargo en la
Administración Pública que por su naturaleza o el carácter de sus funciones requiera
conocimiento en Servicio Social.
Caso de inopia de dichos profesionales, el Colegio podrá autorizar el desempeño por
quienes no pertenezcan a él, siempre que conste que se celebró un concurso sobre la
plaza correspondiente y no participó en él ningún Colegiado.
ARTICULO 13
Son deberes y atribuciones de los Miembros del Colegio:
§ Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a las
que se les convoque.
§ Elegir y ser electos a los puestos de Junta Directiva o
cualquier otra clase de funciones que se les designe.
§ Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que les
corresponda; y
§ Las demás que se señalen en esta Ley o su Reglamento.
CAPITULO III
Del Régimen Disciplinario
ARTICULO 14
La Asamblea General podría imponer a los colegiados las siguientes correcciones
disciplinarias:
o Advertencia
o Multa de doscientos colones (200.00) o quinientos colones (500.00).
o Suspensión temporal para el ejercicio de la profesión; y
o Expulsión del Colegio.
ARTICULO 15
Por incurrir en cinco ausencias injustificadas consecutivas a las sesiones de la Junta
Directiva, la Asamblea declarará que cualquier miembro de la Junta ha cesado en el
ejercicio de sus funciones. Igual disposición podrá tomarse como la Asamblea, por
dos tercios de los asistentes, considere que el Miembro de la Junta Directiva ha
incurrido en grave incumplimiento de sus funciones.
ARTICULO No 16
Las personas que ejerzan indebidamente la profesión del Servicio Social, quedan
sujetas a las siguientes sanciones:
• Apercibimiento, que hará el Fiscal del Colegio, de que deberán cesar de
inmediato en las funciones que contravengan dicha prohibición; y
• Acusación ante los Tribunales correspondientes de ejercicio ilegal de una
profesión, de conformidad con los artículos 167 y 168 del código de Policía.
En nombre de la Junta Directiva se tendrá al Fiscal de ella como dotado de
personería suficiente para entablar dicha acusación y el Colegio será parte
obligada en el proceso que se forme a ese respecto, sin obligación de afianzar
los resultados del juicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I
Cuando sean quince o más las personas que reúnan los requisitos exigidos por el
artículo 2do, de la presente Ley para ser colegiado, el Consejo Universitario en
sesión especial, declarará instalado el Colegio, a fin de que se proceda a la elección
y nombramiento de su Junta Directiva.
TRANSITORIO II:
Los graduados a que se refieren los incisos b) y d) del artículo 2 de esta Ley, son los
que reunieren los requisitos, establecidos en dicho artículo para formar parte del
Colegio, a la fecha de la vigencia de la presenta ley.
TRANSITORIO III
Las personas que a la fecha de la promulgación de esta ley, desempeñen cargos de
trabajadores sociales en la administración pública y en las instituciones del estado y
quienes hubieren trabajado como tales durante un lapso no menor de cinco años
podrán continuar trabajando bajo esa denominación y participar en los concursos
para puestos que requieran conocimientos, en Servicio Social, sin perjuicio del
artículo 12 de la presente Ley.
TRANSITORIO IV:
Al finalizar el primer año se sortearán los cuatro miembros que deberán ser
sustituidos a fin de establecer el orden de renovación
Comuníquese al Poder Ejecutivo.