JUSTIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN DE MOTIVOS DE LA REFORMA DE LA LEY
I. CONSIDERANDOS JUSTIFICATIVOS DE LA REFORMA DE LA LEY PROFESIONAL
A. LA CONSTITUCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE UN PROYECTO PROFESIONAL
Las profesiones nacen y se desarrollan articuladas con la atención de demandas y necesidades
de la población y con las lógicas que, desde lo público y lo privado, se estructuran para dar respuesta a
los desafíos societales que se consideran relevantes en los diversos proyectos de desarrollo social.
También, las profesiones están inmersas en la dinámica del desarrollo del pensamiento humanista
científico y tecnológico que marcan tendencias en las formaciones universitarias de quienes serán
profesionales.
En Costa Rica, en la década de 1960 la única escuela formadora de profesionales en el campo
del Trabajo Social del país -ubicada en la Universidad de Costa Rica desde 1942- tenía 25 años de
existencia y formaba a sus profesionales en consonancia con las demandas sociales y estatales desde
los fundamentos teóricos, metodológicos y técnico-operativos afines con los desarrollos científicos de
ese entonces. Los paradigmas epistemológicos, la teoría social y los fundamentos éticos correspondían
con las visiones de mundo y de la persona. Ello daba una direccionalidad al perfil profesional centrado en
la atención directa de los problemas sociales de los sujetos (a nivel individual, familiar, de pequeños
grupos y de organizaciones comunitarias), que concurrían a la institucionalidad estatal en demanda de
servicios sociales y eran congruentes con la expansión del Estado Benefactor. Los espacios
ocupacionales de quienes eran profesionales en Trabajo Social (por entonces titulados como Licenciados
en Ciencias Económicas con especialidad en Servicio Social) se configuraron en el ámbito de la
ejecución de la política social estatal. Todo ello sucedía acorde con los planteamientos modernizantes y
desarrollistas invocados por esos años en las visiones de los proyectos de sociedad y en el marco de una
galopante política social impulsada por el Estado Benefactor.
En América Latina, la profesión de Trabajo Social nació vinculada con las necesidades de contar
con profesionales que se insertaran en la orientación del Estado, que asumió para sí los asuntos relativos
a las manifestaciones de la cuestión social como foco de interés de la política social en: salud, seguridad
social, vivienda, asistencia social, protección de la familia y la niñez principalmente. En Costa Rica, Las
garantías sociales y la institucionalidad creada -gestada en la crisis del Estado Liberal en los años 20 y
30- en el marco de la génesis de la vigorosa política social desarrollada en el período de las décadas de
los años 40, 50 y 60 requirieron de profesionales en diversos campos, uno de ellos el Trabajo Social. Los
años 60 y 70 dan cuenta de una ampliación de los espacios ocupacionales en el sector público
costarricense; esto se da al calor de la expansión de la política social en el ámbito de la asistencia y
seguridad social; la salud-nutrición; la vivienda; la administración de la justicia; y, por supuesto, en el
ámbito de la docencia universitaria para formar futuros y futuras profesionales.
La década del 70 fue testigo de la génesis de procesos económicos, sociales y políticos que
marcaron un rumbo al Estado y al desarrollo de la política social hasta el presente. A su vez, lo
movimientos sociales lograron conquistas muy importantes que se sumaron a los derechos laborales de
la década del 40 y años subsiguientes.
El espectro de luchas feministas, ecologistas y de otros grupos específicos por sus derechos
(adultos mayores, niñez y adolescencia, juventud, personas en condición de discapacidad, indígenas,
entre otros) desembocó en legislaciones que se fundamentaron en el ejercicio de los derechos humanos
con mayor acento en la década de los años noventa. Tales logros sociales presionaron por otra
direccionalidad en la lógica de la política social que, a su vez, enfrentó las restricciones de la inversión
social pública consecuente con la nueva lógica del proyecto de sociedad. En ese contexto, otros actores
pasaron a ser parte de las organizaciones con competencias en la política social; y asumieron
competencias delegadas o transferidas por el Estado, las municipalidades y las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG).A ello se unió la “política social privada” que las empresas impulsaban en el
marco de los procesos de “responsabilidad social empresarial”. Lo anterior, por un lado, configuró un
terreno de mayor diversidad y complejidad en el ámbito de la planificación, gestión, ejecución y
evaluación de la política social. Por otro lado, ocasionó que las personas profesionales de Trabajo Social
se insertaran en esa diversidad de actores organizacionales, ganando también espacios ocupacionales, y
colocando perspectivas teórico-metodológicas para encarar los objetos de la política social.
Como resultado de este proceso, a partir del segundo lustro de la década de los años 70 y hasta
el presente, quien se gradúa en este campo que nos ocupa obtiene dos títulos universitarios que le
acreditan como profesional: Bachiller en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social. A su vez, tiene
la opción de realizar estudios de posgrado con énfasis en: Investigación Social, Gerencia Social,
Evaluación de Programas y Proyectos Sociales, Políticas Públicas, Salud Pública, Desarrollo Urbano y
proyectos habitacionales, Niñez y Adolescencia; Gerontología, entre otros.
Actualmente quienes son profesionales, además de ubicarse en el ámbito de la ejecución o
producción de servicios sociales, se colocan progresivamente -desde finales de los años sesenta- en la
gestión (dirección) de proyectos, programas, oficinas, departamentos y organizaciones. Asimismo,
subsidian la formulación de la política social mediante el diseño y desarrollo de la investigación, y en la
elaboraciónn de estrategias institucionales y sectoriales para el desarrollo de dicha política. También, por
conocer de primera línea la población meta de los servicios sociales, incursionan en el ámbito de la
investigación evaluativa de programas, proyectos y organizaciones.
Adicionalmente, la gran empresa privada nacional y transnacional les contrata para desempeñar
competencias en lo referente a selección de personal, conducir programas de bienestar social para la
población trabajadora y subsidiar las nuevas estrategias de gestión de la fuerza de trabajo que implican la
participación de esa misma poblaciónn. El sector cooperativo en sus programas de Educación y
Bienestar también les ofrece un terreno propicio para desarrollarse profesionalmente.
Recientemente, la complejización de la cuestión social y las formas de enfrentarla desde diversos
actores organizacionales -vinculados con la política social y el desarrollo de la profesión inserta en tales
procesos históricos- han ampliado en las últimas tres décadas los ámbitos y las competencias
profesionales requeridas para la atención de lo social. Tales competencias y las funciones redefinen los
marcos de actuación profesional y, en consecuencia, es necesario renovar, innovar y actualizar la
legislación que regula el ejercicio profesional para proteger los derechos e intereses de la población
atendida por tales profesionales, para re-encuadrar sus atribuciones profesionales e insertarlas en el
concierto de las profesiones y para fiscalizar el ejercicio competente por parte de quienes están social,
legal y funcionalmente legitimados y legitimadas para hacerlo.
Debido a que las situaciones sociales son cada vez más complejas y que la formación del
Trabajo Social y su ejercicio profesional las reconoce como tales, es necesario entonces que el marco
legal les permita, a quienes son profesionales, un apoyo y a la vez una regulación gremial coherente con
esta complejidad. La historia acumulada del ejercicio profesional y las transformaciones ocurridas desde
los años 80 en el mundo, América Latina y en Costa Rica en particular, evidencian cambios significativos
en la orientación de la política social; en el desarrollo de la legislación que coloca la defensa, protección y
promoción de los derechos como pivote de la formulación, la adopción, la ejecución y la evaluación de la
política social; y en la orientación de la formación profesional, en correspondencia con las demandas del
mercado laboral y de las necesidades y derechos de las poblaciones sujetas de la atención profesional.
Todos estos procesos son reproducción particular de lo que acontece a nivel latinoamericano y
mundial. En consecuencia -como ha ocurrido desde su origen en la modernidad- la Ciencia Social y el
Trabajo Social en particular encaran grandes desafíos contemporáneos de interpretación históricoteóricos de esa realidad social. Se desarrollan perspectivas teórica-metodológicas y -sobre todo- el eje de
defensa, protección y promoción de los derechos humanos y de la democracia se colocan con centralidad
como fundamento ético.
Todo ello va a sustentar las formaciones profesionales universitarias y, en consecuencia, la
configuración de un perfil profesional que amplía y diversifica sus competencias, potenciadas en los
fundamentos históricos, teóricos y metodológicos acordes con los desafíos contemporáneos. Se trata de
profesionales que, además de investigar rigurosamente las situaciones sociales (o sea las
necesidades/derechos sociales requeridos a nivel individual, familiar, grupal y de organizaciones
comunitarias) de las poblaciones meta de la política social para atenderlas mediante la provisión de
servicios sociales (asistenciales, socioeducativos promocionales y terapéuticos), son también
competentes en la investigación social para participar en la formulación de la política social, la
planificación, la gestión, la evaluación de proyectos, programas, planes y la gerencia de organizaciones
productoras de servicios sociales públicas y privadas. La formación universitaria actual da cuenta de la
garantía de este grupo profesional que está vinculado con los retos actuales.
B. LA PERTINENCIA DE UNA PROPUESTA DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY
El ejercicio de la profesión en Costa Rica se rige por la Ley Nº 3943, la cual fue aprobada el 29
de agosto de 1967; es decir, se trata de una ley que está vigente desde hace 42 años.
Trabajo Social es una profesión inserta en las condiciones de vida y de trabajo de las personas.
Se constituye históricamente desde dos dimensiones: por un lado, desde las transformaciones societarias
que configuran visiones de mundo, proyectos de sociedad y estrategias políticas, las cuales van
determinando modos de enfrentar la complejidad de la cuestión social; por el otro, desde el desarrollo del
pensamiento humanista científico- tecnológico que configura los fundamentos éticos, teóricometodológicos y técnico-operativos de los proyectos de formación profesional que se desarrollan en el
ámbito de la educación superior. Por lo tanto, Trabajo Social históricamente se renueva y se transforma
en correspondencia con ambas dimensiones; además, estructura sus competencias en la especificidad
de los marcos de actuación profesional.
En este sentido, el Trabajo Social en las cuatro décadas que tiene la ley vigente ha cambiado,
precisamente porque las transformaciones de la sociedad han afectado las situaciones sociales que la
población costarricense presenta. En consecuencia con ello, se entiende que si la sociedad, la ciencia y
las formas de enfrentar los desafíos humano-sociales se modifican o transforman, el marco regulatorio de
Trabajo Social requiere ser transformado para garantizar a la sociedad costarricense un cumplimiento
competente y ético del trabajo profesional.
A su vez, la sociedad, por medio del Estado, legisla sobre los asuntos y mecanismos que las
profesiones desarrollan en aras del interés público y de protección de los derechos de la ciudadanía. El
Trabajo Social no está ausente en este proceso; queda claro que una serie de condiciones legales han
variado, por ejemplo, en materia de niñez y adolescencia, mujer, personas adultas mayores,
discapacidad y otras que representan, para quienes son especialistas hoy, diferencias sustantivas en el
abordaje profesional al que era presentado en la década del 60 del siglo pasado.
Las personas destinatarias de los servicios que ofrece el Trabajo Social desde la mediación
estatal por la vía de la política social son las familias y personas trabajadoras. Estas son afectadas por
las desigualdades económicas sociales, culturales resultantes de la organización económica, social y
política, a su vez constituyen un elemento vital del proceso de producción social; por tanto, desde los
servicios sociales se incide en las condiciones y situación de vida de las personas trabajadoras
empleadas, subempleadas y desempleadas, con lo cual se coadyuva a enfrentar las complejas
situaciones de la vida cotidiana de estos sujetos.
El significado social de los procesos de trabajo implicados en el campos de la política social,
donde quienes son profesionales se ubican laboralmente, contiene: objetos; objetivos; papel; funciones; y
dimensiones éticas, políticas, teóricas, metodológicas, técnicas y operativas con una profunda raigambre
económica, social, política y cultural con particular interés en las desigualdades, exclusiones,
discriminaciones económicas, sociales, políticas y culturales que en la vida cotidiana experimentan las
familias de la clase trabajadora. En este sentido, 1
Trabajo Social es una profesión cuyas acciones se
colocan delante de problemas reales que demandan soluciones objetivas. Es un producto histórico
indisociable de las particularidades asumidas por la formación académica y por el desarrollo de la
organización de la sociedad y el tipo de estado y régimen político. Al ser un producto histórico, su
carácter es transitorio porque es socialmente condicionado, configurándose y recreándose en el ámbito
de las relaciones entre el Estado y la sociedad, las cuales le imponen límites y le ofrecen oportunidades.
Se institucionaliza como profesión dentro de la división social del trabajo, debido a su vínculo con el
crecimiento de las instituciones productoras de servicios sociales administrados o subsidiados por el
Estado.
Es decir, la profesión de Trabajo Social desarrolla acciones apoyándose en una serie de
conocimientos relacionados con la realidad; tiene además una visión de sociedad a la cual apuntan las
labores profesionales. Estas labores están ligadas estrechamente entonces con el vínculo entre
conocimientos, proyecto de sociedad e instrumental para la intervención. Esto implica que el Trabajo
Social es una profesión que tiene un lugar legitimado en las organizaciones que producen servicios
sociales en Costa Rica, ya que tanto la formación académica como las labores profesionales tienen un
1
Coto, Gina y Morera, Nidia (Noviembre 2011). En búsqueda de un proyecto profesional: retos y desafíos del Colegio
de Trabajadores Sociales de Costa Rica. Revista costarricense de Trabajo Social Volumen 1 (especial), p 51.
lugar reconocido que genera respuestas concretas a las necesidades de la población, principalmente
desde el ámbito estatal.
Por lo anterior, la profesión se legitima en tanto ejecuta, gestiona, evalúa y subsidia
formulaciones de políticas sociales, a partir del desempeño de papeles y funciones que le atribuye el
Estado y, a su vez, se constituye como tal teniendo a su haber los fundamentos éticos, históricos, teóricometodológicos y técnico-operativos.
POR TODO LO EXPUESTO:
Es imperativo que el marco legal que regula el ejercicio profesional del Trabajo Social sea reformado,
para lo cual se presenta una propuesta de ley acorde a las demandas actuales, y con una visión de futuro
para las décadas posteriores. Se argumenta la necesidad de quienes son profesionales en Trabajo Social
de contar con la aprobación del proyecto de ley presentado a esta instancia, considerando que:
a. El movimiento histórico de carácter económico, social, político de la realidad ha generado mayor
complejidad de las necesidades/demandas de la población.
b. Las necesidades/demandas de las poblaciones meta de las instituciones y organizaciones
contratantes de profesionales en Trabajo Social están colocadas desde las conquistas y avances
de la modernidad, en términos de los derechos humanos.
c. Las lecturas que desde el Estado y los grupos gobernantes hacen de la orientación de la política
social para atender las demandas, conquistas, presiones e intereses de los grupos sociales han
mostrado variaciones y modificaciones a lo largo de estas cuatro décadas.
d. El desarrollo e innovación propios de la ciencia, la teoría social y la tecnología han marcado
profundamente cambios en la profesión.
e. Los espacios de inserción laboral, sus determinaciones económico-políticos, los fundamentos
teóricos y las formas de realizar el trabajo social también se han transformado a lo largo de los
años.
La formación profesional universitaria asume los desafíos que cada país enfrenta en su totalidad
social. Por lo tanto, las profesiones se renuevan o transforman en sus fundamentos éticos,
teórico-metodológicos y técnico-operativos y marcan derroteros en el trabajo profesional.
Dadas tales transformaciones societales, institucionales, de la teoría social y de los proyectos de
formación profesional, nuevos proyectos profesionales se configuran y requieren ser transformados sus
marcos regulatorios. Trabajo Social, entonces, no es una profesión que pueda quedarse situada
únicamente en la respuesta a las demandas de las poblaciones a las que dirige sus servicios, sino que
debe –y este deber es ético y es político- tener un norte hacia el cual orientar todos los procesos de
investigación, gestión e intervención, direccionados hacia el tipo de sociedad al que quiere coadyuvar. En
otras palabras, la labor profesional debe ser no sólo reactiva -respondiendo a las necesidades de la
población y de las instituciones y organizaciones contratantes- sino también propositiva -en el sentido de
ir un paso adelante, aportando en el logro del mejoramiento de las condiciones sociales que se requieren
para que la sociedad costarricense alcance los máximos y no los mínimos sociales-, según los
parámetros en los que se sitúa su propia historia.
Todo esto apunta a que la profesión de Trabajo Social amerita de un marco legal renovado, que
regule el ejercicio profesional. La propuesta de esta reforma parcial de la Ley Orgánica del Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica se centró en la discusión y definición de las competencias y
atribuciones con respecto a las personas colegiadas, a la sociedad, al Estado costarricense y al
desarrollo de la profesión. También, en la actualización de las funciones de los órganos que conforman el
colegio y en la discusión y definición de las atribuciones profesionales.
Entendemos, tal y como lo señala el Dictamen Sala Constitucional C-088-95 -de 17 de abril de
1995, que “Los colegios profesionales son personas de derecho público de carácter no estatal a las
cuales se les han asignado legalmente funciones, competencias y potestades de Derecho Público para la
protección del interés público y de los derechos de sus agremiados”. Los colegios profesionales
esencialmente cumplen una función pública fundamental, que es la de tutelar el desempeño profesional
de las personas agremiadas, de manera que este no pueda ocasionar perjuicio a la sociedad. En nuestro
ordenamiento, de conformidad con la ley orgánica de cada colegio, la colegiatura es obligatoria a fin de
ejercer la profesión respectiva; esto significa que no basta con tener un título, sino que además es
necesario formar parte del colegio a fin de ejercer la profesión de conformidad con la legislación vigente.
CONCLUIMOS:
Es un desafío ético y una responsabilidad pública del colegio de Trabajadores Sociales solicitar al
órgano legislador analizar la propuesta de reforma parcial, a fin de actualizar y renovar el marco
regulatorio del ejercicio profesional. Por los motivos expuestos se presenta la propuesta de cambio de los
artículos que se presentan en la siguiente sección.
REFORMA LEY ORGÁNICA Nº3943
SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
NÚMERO 3943, DE 29 DE AGOSTO DE 1967, PARA QUE EN LO SUCESIVO SE DIGA Y SE LEA ASÍ:
Artículo 1: DE LA EXISTENCIA, NATURALEZA Y FUNCIONES DEL COLEGIO
El Colegio de Profesionales en Trabajo Social de Costa Rica (conocido por su acrónimo como
COLTRAS), cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero cinco uno cinco seis cuatro, es una
corporación profesional con patrimonio propio. Fue creado el 29 de agosto de 1967 por ley orgánica
número 3943.
Su domicilio social, para todos los efectos legales y la Ley de Notificaciones, es en San José, avenida
nueve, entre calles treinta y cinco y treinta y siete; quinientos cincuenta metros al este de la iglesia Santa
Teresita, sin perjuicio de establecer filiales para el adecuado desempeño de sus fines.
Artículo 2: DE LOS FINES DEL COLEGIO
El COLTRAS tiene los siguientes fines:
a. Autorizar el ejercicio profesional.
b. Regular y fiscalizar el cumplimiento del buen ejercicio de la profesión de Trabajo Social.
c. Sancionar, cuando corresponda y dentro del debido proceso constitucional, a quienes incumplan
los deberes y normas del buen ejercicio profesional.
d. Promover el desarrollo, técnico, profesional y humano del Trabajo Social en todos sus aspectos,
siempre orientado a la formación integral e idoneidad de las personas incorporadas.
e. Coadyuvar activamente a las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales y
regionales en la adecuada atención de situaciones de emergencia nacional.
f. Defender proactiva y estratégicamente los espacios ocupacionales que son atinentes a la
profesión de Trabajo Social y promover la inserción de la profesión en nuevos espacios
ocupacionales.
g. Promover permanentemente la actualización profesional y su recertificación de manera acorde
con el desarrollo y evolución de la profesión y la teoría social, en correspondencia con los
desafíos económicos, políticos, sociales y ambientales del país y del mundo.
h. Realizar estudios sobre los ámbitos ocupacionales y las condiciones laborales de las personas
especialistas en Trabajo Social, así como su incidencia en las condiciones de reproducción de la
profesión y la forma en que atienden las demandas de la sociedad costarricense.
i. Analizar y pronunciarse, como perito natural, en los campos vinculados ética y políticamente con
Trabajo Social, sobre las condiciones de vida de la población costarricense, en especial los
sectores excluidos de la sociedad.
j. Estudiar y pronunciarse, como perito en la materia, en proyectos de ley, formulación, gestión y
ejecución de políticas, programas, proyectos y servicios sociales vinculados con la promoción,
defensa, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos humanos, en procura del
mejoramiento de la calidad de vida de los sectores sociales, en especial, los sectores excluidos.
k. Promover el desarrollo de la investigación y la sistematización en campos de interés profesional,
para contribuir con la sociedad costarricense y fortalecer el trabajo profesional.
l. Establecer alianzas estratégicas con unidades académicas de grado y postgrado formadoras de
profesionales en Trabajo Social y con las organizaciones nacionales e internacionales afines, con
el propósito de fortalecer al colectivo profesional para responder a las demandas sociales e
institucionales.
m. Vigilar la excelencia académica de las personas egresadas de las universidades.
n. Fortalecer la articulación con las organizaciones gremiales nacionales e internacionales y redes
de colegios profesionales de Trabajo Social.
o. Regular y controlar los requisitos y procedimientos de las organizaciones o formas de asociación
gremial profesional.
p. Defender los intereses del colectivo de personas colegiadas.
q. Cualesquiera otros fines acordes con su naturaleza de corporación profesional.
Artículo 3: DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL COLEGIO
El colegio está compuesto por las personas profesionales, con formación de base en Trabajo Social,
graduadas de universidades nacionales o instituciones equivalentes del extranjero, incorporadas a él de
acuerdo con la normativa nacional e internacional que rija la materia.
Artículo 4: DEL EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN
Sólo pueden ejercer legalmente la profesión de Trabajo Social, tanto en el sector público como el privado,
las personas incorporadas al COLTRAS que estén al día en todas sus obligaciones con la corporación.
Las personas graduadas en Trabajo Social de universidades nacionales y extranjeras deberán cumplir
con los requisitos que establezca el reglamento de incorporación. Las personas incorporadas al colegio
están autorizadas para ejercer la profesión y emitir criterios en los campos de competencia del Trabajo
Social.
Artículo 5: ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS PROFESIONALES EN TRABAJO SOCIAL
Las atribuciones profesionales del trabajador o la trabajadora social se realizan en el marco de la
protección, promoción, defensa, exigibilidad y ampliación de los derechos humanos y comprenden al
menos:
a. Investigación social, diagnóstica y evaluativa.
b. Formulación, planificación, programación, gestión, administración, ejecución y evaluación de
políticas, planes, programas, proyectos y servicios de carácter social.
c. Estudios sociales: socioeconómicos, socio criminológicos, victimológicos, socio ambientales,
socio laborales, socio gerontológicos, organizacionales, comunales, de vida y costumbres y
otros atinentes al ejercicio profesional.
d. Peritajes sociales.
e. Asistencia social: bienes, servicios e información con personas, grupos, familias y colectivos en
condiciones de desigualdad social o situaciones contingenciales por efectos de desastres.
f. Promoción y defensa de la Seguridad Social.
g. Procesos socioeducativos: prevención y promoción social, participación social, procesos
organizativos y de capacitación, entre otros.
h. Procesos de mediación y negociación.
i. Procesos terapéuticos: intervención en crisis y atención terapéutica individual, de pareja, grupal y
familiar.
j. Supervisión de los procesos de Trabajo Social.
k. Docencia universitaria en materia de Trabajo Social, Ciencias Sociales y áreas académicas
atinentes al trabajo profesional.
ARTÍCULO 6: DE LA FE PÚBLICA DE LAS PERSONAS PROFESIONALES EN TRABAJO SOCIAL
Los informes sociales que rindan, en el ejercicio de sus funciones, las trabajadoras y los trabajadores
sociales incorporados al colegio profesional y al día en sus obligaciones tendrán el valor de documento
pericial, y su contenido gozará de fe pública, por lo que estarán amparados, técnicamente, a una
presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. Los informes sociales se validarán con firma y sello
blanco debidamente registrados en el colegio profesional.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7: DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano máximo del colegio y está compuesta por todas las personas
agremiadas activas. Tanto para las asambleas ordinarias como extraordinarias, se entiende por personas
agremiadas activas a las personas jubiladas y pensionadas, así como a aquellas personas colegiadas
que se encuentran al día en el pago de las cuotas ordinarias y que no están suspendidas o retiradas.
Artículo 8: DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS
La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria dos veces al año en los meses de marzo y de
setiembre, en ella se conocerán al menos los siguientes aspectos:
a. Informe de Presidencia.
b. Informe de Tesorería.
c. Informe de Fiscalía.
d. Liquidación del presupuesto del año anterior.
e. Presupuesto que regirá para el año siguiente del 01 de enero al 31 de diciembre del año
correspondiente.
f. Resultado de las elecciones de la Junta Directiva y Fiscalía.
g. Juramentación de las personas integrantes de la Junta Directiva y la Fiscalía.
h. Nombramiento de los diferentes órganos del colegio, cuando ello no corresponda a la Junta
Directiva.
Artículo 9: DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
La Asamblea se reunirá de forma extraordinaria cuando así la convoque la Junta Directiva, o por solicitud
escrita para ese efecto a la Junta Directiva de por lo menos el dos por ciento (2%) de las personas
agremiadas activas del colegio; dicha solicitud debe de contener el punto o los puntos a tratar en la
asamblea. En este último caso la Junta Directiva de forma inmediata convocará a asamblea
extraordinaria; y esta deberá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción
de la solicitud. La Asamblea General en sesión extraordinaria sólo podrá conocer de los asuntos
expresamente incluidos en la convocatoria correspondiente.
Artículo 10: DE LA CONVOCATORIA
Tanto la asamblea ordinaria como la extraordinaria requerirán de la convocatoria, que se publicará una
vez en medio de comunicación masiva sin perjuicio de otros medios, en ella deberá indicarse la agenda,
el sitio, el día y la hora de la reunión. Entre el día de la publicación y el día señalado para la celebración
de la asamblea deberán mediar por lo menos cinco días hábiles, sin contar el día de la publicación ni el
día de celebración de la asamblea. Tanto para las asambleas ordinarias como las extraordinarias, la
Junta Directiva deberá disponer, en la página web del colegio, al menos con ocho días de antelación,
toda la documentación referente a los distintos puntos de agenda.
Artículo 11: DEL QUORUM PARA SESIONAR
En las asambleas ordinarias o extraordinarias, para iniciar en primera convocatoria se requerirá de un
quórum de dos terceras partes del total de personas colegiadas; en la segunda convocatoria, de mayoría
simple (la mitad más uno); y en la tercera convocatoria se podrá realizar la asamblea con las personas
colegiadas presentes.
Artículo 12: DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
a. Elegir a las personas integrantes de los distintos órganos del colegio, a excepción de la Fiscalía y
Junta Directiva.
b. Aprobar los informes de los distintos órganos del colegio.
c. Resolver, en definitiva, los asuntos que la Junta Directiva o las personas colegiadas, con arreglo
a esta ley y su reglamento, le sometan a su conocimiento.
d. Conocer y resolver sobre ausencias definitivas de las personas integrantes de los distintos
órganos del colegio, ya sea por renuncia, muerte, destitución, o expulsión decretada por el
Tribunal de Ética.
e. Conocer de las apelaciones planteadas por las personas colegiadas con respecto a decisiones
de la Junta Directiva, o fallos del Tribunal de Ética.
f. Aprobar el Código de Ética Profesional, las reformas y modificaciones que le presente la Junta
Directiva o el Tribunal de Ética, y reformas a la presente Ley y su Reglamento.
g. Aprobar el presupuesto anual de gastos que presente la Junta Directiva, así como sus
modificaciones.
h. Cualquiera otra conferida en la ley o en el reglamento.
Artículo 13: DEL QUÓRUM PARA APROBAR O DESAPROBAR
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo los asuntos que por ley o
por su naturaleza requieran mayoría calificada.
Artículo 14: DE LA DIRECCIÓN DE LAS ASAMBLEAS
Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias serán presididas por la persona que ocupe la
presidencia de Junta Directiva y, en ausencia suya, por el vicepresidente o vicepresidenta. En ausencia
de las personas que ocupen ambos puestos, presidirá la persona que ocupe el puesto de vocalía I y así
sucesivamente.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15: DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará integrada por: un presidente o presidenta, un vicepresidente o una
vicepresidenta, un secretario o una secretaria, un tesorero o tesorera y tres vocales. Todos los puestos
serán electos según el Reglamento para la elección de integrantes de Junta Directiva.
Artículo 16: DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO
Quienes sean integrantes de la Junta Directiva permanecerán en su función durante dos años, pudiendo
reelegirse en forma consecutiva. Un año se renovará la presidencia, la secretaría y las vocalías uno y
tres; el siguiente año, la vicepresidencia, la tesorería y la segunda vocalía.
Artículo 17: DE LAS COMPETENCIAS
Serán competencias de la Junta Directiva:
a. Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General, excepto cuando por la naturaleza o
decisión de la Asamblea corresponda a otro órgano.
b. Convocar a asamblea general ordinaria y a asambleas generales extraordinarias, de acuerdo con
lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
c. Formular los presupuestos ordinarios del colegio para el ejercicio anual siguiente, y los
extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su examen y
aprobación.
d. Velar por la asignación de presupuesto a las filiales del colegio.
e. Rendir el informe anual de su labor a la asamblea general ordinaria.
f. Formular las políticas del colegio, señalar las directrices y metas de este, así como crear los
organismos para su ejecución.
g. Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación al colegio y autorizar el ejercicio profesional,
así como suspender a quienes presenten morosidad.
h. Denunciar y dar seguimiento a las acusaciones por el ejercicio ilegal de la profesión ante los
tribunales de justicia y otras entidades, independientemente de que la misma haya sido planteada
de oficio por los órganos del colegio o por un tercero.
i. Promover congresos y seminarios nacionales e internacionales en el campo del Trabajo Social y
estimular y apoyar la participación de las personas colegiadas con presentación de conferencias
y ponencias.
j. Nombrar todas las comisiones de trabajo que considere necesarias para la administración y
gestión del colegio, salvo aquellas que según esta ley deban de ser nombradas por la Asamblea
General.
k. Designar y dar seguimiento a la representación del colegio ante órganos colegiados tales como el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, la Federación de Colegios Profesionales, la
Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, la Asamblea Plebiscitaria de la Universidad de
Costa Rica, la Comisión Interinstitucional de Salud Sexual y Reproductiva, el Consejo Nacional
de Atención Integral, la Asamblea Colegiada Representativa de la Universidad de Costa Rica y
otros a nivel nacional o internacional que se definan por su relevancia social y política y su
vinculación con el Trabajo Social.
l. Nombrar al personal que se necesite para el desempeño pertinente del colegio, o removerlo de
acuerdo a la legislación.
m. Fijar los sueldos y honorarios del personal del colegio.
n. Declarar la prescripción, de conformidad con las reglas que rigen la misma, de las deudas por
concepto de cuotas de colegiatura.
o. Resolver todas las cuestiones de orden interno del colegio no reservadas expresamente a la
Asamblea General.
p. Rendir, con carácter vinculante, recomendaciones para la inscripción y modificación de los planes
de estudios de las universidades en las que se imparten la carrera de Trabajo Social de acuerdo
a lo establecido por CONARE y CONESUP.
q. Promover el intercambio científico y cultural con organismos similares en otros países y fomentar
las publicaciones que estime convenientes.
r. Fijar las tarifas mínimas para las distintas labores profesionales.
s. Contratar cada dos años una auditoría externa, con el fin de verificar la correcta administración
del colegio y del Fondo de Mutualidad.
t. Todas aquellas otras que esta ley o la Asamblea General le ordenen.
Artículo 18: DE LAS SESIONES
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando sea
convocada por quien ocupe la presidencia, por la fiscalía o por no menos de tres personas miembros. El
quórum se integrará con cuatro integrantes de la Junta Directiva. Los acuerdos y resoluciones se tomarán
por simple mayoría. En caso de empate, la persona que presida podrá ejercer el derecho al doble voto.
Contra las resoluciones de la Junta Directiva cabrán los recursos de revocatoria y de apelación
subsidiaria ante la Asamblea General. Estos recursos deberán de presentarse dentro de los cinco días
hábiles; dicho plazo correrá a partir del día siguiente en que el acto sea comunicado a las personas
afectadas por uno de ellos.
Artículo 19: DE LAS DIETAS
Las personas integrantes propietarias de la Junta Directiva y quien ocupe la fiscalía devengarán una dieta
por su asistencia a las sesiones de Junta Directiva; esta será correspondiente a dos punto cinco por
ciento del salario mínimo establecido por ley para un trabajador o una trabajadora social con grado de
licenciatura. Todo esto se realizará con estricto apego a las siguientes reglas:
a. Se pagarán dietas por todas las sesiones ordinarias.
b. Únicamente se pagaran dietas por sesiones extraordinarias cuando la sesión se lleve a cabo, y
hasta un máximo de dos sesiones extraordinarias al mes.
c. En aquellos casos en que no se realice la sesión ordinaria correspondiente por falta de quórum,
únicamente se cubrirá dieta a las personas miembros que se presenten a la sesión, para lo cual
deberán de levantar el acta correspondiente dejando constancia de las integrantes y los
integrantes presentes.
d. Únicamente se cubrirán las dietas a quienes asistan a toda la sesión.
e. No será impedimento para recibir dietas el ocupar algún cargo público o recibir dietas de algún
otro órgano o institución, siempre que no se presente superposición horaria.
f. No se cubrirá dieta cuando la institución pública conceda permiso con goce de salario para asistir
a las sesiones de Junta Directiva.
Artículo 20: DE LA PRESIDENCIA
El presidente o la presidenta de la Junta Directiva es representante judicial y extrajudicial del colegio, con
las facultades de apoderado general que indica el Código Civil. Son sus atribuciones:
a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b. Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos, y dirigir los debates.
c. Atender la correspondencia.
d. Con su doble voto, decidir en caso de empate en la Junta Directiva.
e. Conceder licencia, con justa causa y hasta por un mes, a integrantes de la Junta Directiva.
f. Firmar conjuntamente, con el secretario o la secretaria, las actas de las sesiones;y con el
tesorero o la tesorera, los cheques y los estados financieros mensuales.
g. Refrendar los documentos y certificaciones.
h. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva y presidir todos los actos del colegio.
i. Las ausencias del presidente o la presidenta serán suplidas por quien ocupe la vicepresidencia;
y en su ausencia, por vocales, en el orden de su nombramiento.
j. Coordinar la preparación del informe anual.
Artículo 21: DE LA SECRETARÍA
Son atribuciones:
a. Redactar las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y de
la Junta Directiva, y firmarlas junto con el presidente o la presidenta.
b. Firmar y tramitar la correspondencia del colegio, que no sea de la exclusiva competencia del
presidente o la presidenta.
c. Custodiar, bajo su responsabilidad, los archivos del colegio.
d. Citar y convocar, cuando lo disponga el presidente o la presidenta, a los distintos órganos del
colegio.
Artículo 22: DE LA TESORERÍA
Le corresponde:
a. Custodiar, bajo su responsabilidad, todos los activos y los estados financieros del colegio.
b. Firmar, junto con el presidente o la presidenta, los cheques o cualquier título de valor que
acuerde confeccionar la Junta Directiva.
c. Asistir, cuando así se requiera, a las sesiones de la Comisión del Fondo de Mutualidad.
d. Firmar conjuntamente con el presidente o la presidenta el pago de las cuentas que se le
presenten, mediante cualquier medio de pago autorizado.
e. Llevar los libros de ley, o seleccionar al contador o contadora que ha de realizar esta tarea, y
presentar ante la Asamblea General, al final de cada período, el estado general de los ingresos y
gastos.
f. Será la persona encargada general del cobro de las cuotas del colegio y tendrá responsabilidad e
iniciativa en el manejo y administración financiera del colegio, de conformidad con esta ley.
g. Presentar ante la Asamblea General, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y
egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para
el ejercicio anual siguiente, con el refrendo de la Junta Directiva y de la Fiscalía.
Artículo 23: DE LAS VOCALÍAS
De las funciones:
Asistir a todas las sesiones de Junta Directiva y desempeñar en ellas las funciones que correspondan a
las demás personas miembros por impedimento o ausencia temporal de sus titulares, en cuyo caso
actuarán en el orden de nombramiento. Colaborarán de enlace entre Junta Directiva y comisiones.
Artículo 24: DE LA FISCALÍA
La elección del fiscal o la fiscal será realizará según el reglamento de elecciones vigente, durará en su
cargo dos años, y podrá ser reelecto o reelecta de forma consecutiva por una sola vez. Cuando asista a
las sesiones de Junta Directiva, tendrá voz pero no voto; su presencia no se tomará en cuenta para
efectos de formar quórum. No podrá ser electa en el puesto de fiscalía la persona colegiada que
mantenga una relación laboral con el colegio o que mantenga parentesco, por consanguinidad o afinidad,
con integrantes de Junta Directiva, hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 25: DE LAS FUNCIONES DE LA FISCALÍA
Son funciones:
a. Velar por el estricto cumplimiento de la ley y los reglamentos del colegio.
b. Promover ante quien corresponda la denuncia y el juzgamiento del incumplimiento de la ley
orgánica y el reglamento, para lo cual solicitará y recibirá la información necesaria tendiente a
comprobar dichas infracciones tanto en instituciones públicas como privadas, pudiendo interponer
las denuncias ante los órganos correspondientes.
c. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de cualquier acto irregular que lesione los
intereses del colegio y de las personas agremiadas.
d. Rendir un informe anual a la Asamblea General.
e. Velar porque los agremiados y las agremiadas del colegio ejerzan su profesión con apego a las
normas éticas que rijan la misma y a la legislación vigente.
f. Velar y colaborar con la tesorería en el cobro de la cartera morosa una vez finalizado el proceso
de cobro.
g. Gestionar lo correspondiente a la suspensión de las personas agremiadas.
h. Presidir el Tribunal de Ética.
i. Velar por la transparencia del proceso electoral.
j. Ejecutar el proceso de incorporación de las personas agremiadas.
Cualquier otra que se señale en esta ley.
Artículo 26: DE LAS SANCIONES
Atendiendo a la naturaleza de la falta, la Asamblea General impondrá las siguientes sanciones:
a. Amonestación escrita de carácter privado.
b. Amonestación escrita de carácter público, en cuyo caso deberá de recomendar el medio por el
cual se dará a conocer la misma.
c. Suspensión de la condición de miembro activo del colegio por una semana a tres meses.
d. Suspensión de la condición de miembro activo del colegio por uno a dos años.
e. Suspensión de la condición de miembro activo del colegio durante el tiempo de cumplimiento de
la pena a quien haya recibido una condena, en firme, por delito doloso vinculado al ejercicio
profesional.
RIGE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN.