Directrices para la ejecución de los procesos de Educación Permanente del
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
Capítulo I
De su propósito
Artículo 1. EL COLTRAS establece las siguientes directrices para los
procesos de educación permanente con el propósito de:
Desarrollar procesos de actualización y educación continua para las y los
Trabajadores Sociales en aras de fortalecer su trabajo profesional, de manera
que responda a las demandas de la sociedad, de los diferentes escenarios
laborales y del proyecto ético – político de la profesión.
Promover la recuperación de experiencias de trabajo profesional por
escenarios laborales.
Estimular el debate crítico sobre las características del trabajo profesional y su
incidencia en la población sujeta de la acción profesional.
Fomentar la elaboración de ensayos y trabajos científicos que permitan
compartir y realimentar el trabajo profesional.
Capítulo II
De la Comisión de Educación Permanente
Artículo 2: El objeto de las presentes directrices es la regulación de la
naturaleza, organización, funcionamiento y aspectos conexos del órgano
coadyuvante de la Junta Directiva denominado COMISIÓN DE EDUCACIÓN
PERMANENTE (de ahora en adelante CEP) cuya competencia formal es la
capacitación y actualización permanente que favorezca el desarrollo profesional
de los y las agremiadas del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
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Artículo 3: Las funciones de la CEP son:
Planificar, organizar y evaluar los procesos de educación continua.
Diseñar y ejecutar el plan de capacitación anual de la CEP con fundamento en
las necesidades del gremio y de la lectura del contexto.
Identificar necesidades de capacitación y actualización del gremio.
Servir de enlace entre la comunidad académica, profesional y los y las
agremiadas en los asuntos pertinentes a la capacitación, y actualización.
Valorar la calidad de los cursos, charlas, talleres y seminarios ofertados y
brindar, cuando amerite, las recomendaciones académicas, metodológicas y
pedagógicas pertinentes.
Crear y actualizar una base de datos sobre las y los oferentes para brindar
cursos y capacitaciones, así como de proveedores y proveedoras de servicios
afines a las funciones de la Comisión,
Realizar el proceso de selección de las y los capacitadores y demás servicios.
Proponer y promover alianzas estratégicas con organizaciones estatales o
privadas, nacionales o extranjeras que permitan alcanzar los fines de la
Comisión de Educación Permanente.
Apoyar y orientar en términos académicos la organización de los congresos
nacionales e internacionales.
Articulo 4. La CEP estará constituida por profesionales en Trabajo Social de
los siguientes escenarios nacionales: Una persona representante de cada
universidad que imparta la carrera de Trabajo Social, una persona representante
de cada uno de los diversos espacios laborales y una por parte de las
asociaciones profesionales. También participará una persona integrante la Junta
Directiva como enlace entre ambos órganos.
Articulo 5. Los mecanismos de convocatoria de las personas integrantes de la
CEP serán definidos por la Junta Directiva.
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Articulo 6. Las personas integrantes de la CEP permanecerán en sus cargos
durante un período de dos años, pudiendo ser reelectas por un período más.
Artículo 7. Créase el cargo de Coordinación de la CEP; cuya designación será
responsabilidad de la Junta Directiva. Sin perjuicio de otras funciones propias del
cargo de la coordinación de una comisión de esta naturaleza, la persona
coordinadora de la CEP deberá:
Convocar, dar por abiertas y cerradas las sesiones de la Comisión de Educación
Permanente.
Dirigir los debates y determinar que los acuerdos no sean contradictorios entre
sí.
Dar seguimiento a la elaboración e implementación del plan de trabajo anual, así
como a los acuerdos y lineamientos que la Comisión apruebe en sus reuniones.
Coordinar las actividades que realice la Comisión, sin detrimento de la
intervención de las y los otros integrantes.
Coordinar el funcionamiento de la comisión con la administración del Colegio y
las instancias que así lo ameriten.
Solicitar el apoyo –de ser necesario– de otras personas afines al asunto que se
trate, para complementar los criterios para la toma de decisiones.
Convocar a sesiones extraordinarias, las cuales deberán ser notificadas
telefónicamente y por otros medios, a las y los miembros de la Comisión con un
tiempo mínimo de tres días hábiles de antelación.
Artículo 8. La CEP se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, en las
instalaciones el Colegio el día y hora acordado por las personas miembros. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por la persona que coordina cuando
así fuere necesario, siendo acordado el día, hora y fecha con las y los miembros
de la CEP.
Artículo 9. La persona integrante de la CEP que, sin justificación, se ausente
de un 30% de las sesiones ordinarias convocadas, será considerada como
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renunciante, por lo que su puesto deberá ser ocupado, según el procedimiento
utilizado por la Junta Directiva, por otra persona agremiada.
Articulo 10. Para que la CEP pueda sesionar, deberán estar presentes al
menos tres de sus integrantes. Todo acuerdo se tomará por votación de mayoría
simple de las y los miembros presentes en el momento de la votación.
Artículo 11. La CEP será responsable de administrar el presupuesto que le
asigne la Junta Directiva de manera que se aprovechen al máximo los recursos
para beneficio de las personas agremiadas.
Artículo 12. La CEP contará con el apoyo logístico que requiera de manera que
pueda completar de manera eficiente sus proyectos. Sin perjuicio de otros
apoyos que surjan por el trabajo propio de la CEP, se debe garantizar apoyo con
respecto a:
El registro de las minutas de cada sesión.
Revisión de la correspondencia y redacción de las cartas y notificaciones
pertinentes.
Elaboración y actualización del archivo físico y digital de la Comisión.
Realización y presentación de los informes ante la Junta Directiva.
Divulgación, inscripción e información de los cursos.
Informes acerca de los saldos en cuentas corrientes y cualquier otra adicional de
naturaleza financiera que requiera la comisión.
Comunicar sobre las actividades de formación permanente a las y los miembros.
Divulgación del Informe Anual de Labores de la CEP entre todas las personas
agremiadas.
Artículo 13. La CEP contará con un aporte del 5% sobre los ingresos totales del
Colegio, más el 50 % del total de los cursos que se impartan.
Artículo 14. Las condiciones mínimas para contratación de profesionales que
impartirán un curso son las siguientes:
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Presentar oferta según los términos de referencia de cada contratación.
Suscribir el contrato respectivo.
Presentar facturas timbradas a nombre del Colegio de Profesionales en Trabajo
Social de Costa Rica, para el trámite de cobro por cursos impartidos.
Atender las aclaraciones y recomendaciones que la CEP considere pertinentes
una vez que revise la propuesta académica del curso o capacitación.
Artículo 15. Queda prohibido a las y los integrantes de la CEP participar en
calidad de oferentes de los cursos; divulgar, en otras instancias ajenas a la CEP,
las discusiones que se generen en la definición de los términos de referencia y
colaborar en el diseño de propuestas de personas interesadas en participar
como oferentes. Ello con el propósito de guardar el mayor nivel de
independencia y transparencia en los procesos de contratación de cursos o
capacitaciones.
Artículo 16. Con respecto a los aportes a las diferentes filiales del Colegio se
aplicarán las siguientes normas.
Cada Filial deberá remitir a la CEP por escrito la programación anual de cursos
de capacitación con el fin de presupuestar el aporte que se brindará. La
información debe recibirse antes del cierre del presupuesto correspondiente
(noviembre para primer semestre y mayo para el segundo semestre).
En caso de solicitudes extemporáneas las mismas serán resueltas a criterio de
la CEP y con base en el presupuesto disponible a la fecha.
Se debe informar a la CEP el programa de los cursos que se financie con aporte
del colegio y una vez que éstos finalicen se debe remitir un informe indicando
número de participantes y su respectiva evaluación por parte de las personas
participantes.
La Filial, vía escrita, deberá coordinar con la CEP la programación de cursos
tomando en cuenta las fechas límite para inclusión en el presupuesto semestral.
El CTS financiará máximo un cincuenta por ciento del costo de los gastos por
capacitación en las Filiales.
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El cincuenta por ciento que aporta el CTS será utilizado para cubrir
prioritariamente gastos de la persona que imparte el curso, viáticos y materiales.
Las Filiales deben presentar una liquidación de los recursos girados por el CTS
incluyendo original de la lista de las y los participantes, aplicación del
instrumento de evaluación y programa de la actividad realizada.
El 30 de setiembre de cada año será la fecha límite para que las filiales
presenten ante el CTS la liquidación del presupuesto anual asignado
correspondiente a educación y capacitación.
Capítulo III
Del aval del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
Artículo 17. Le corresponde a la CEP, por función delegada de la Junta
Directiva, determinar el aval a las diferentes actividades que se soliciten ante la
Comisión. La resolución debe ser comunicada a la Junta Directiva para el
respectivo visto bueno.
Artículo 18. Se brindará el aval a personas físicas y jurídicas que cumplan con
el perfil de contratación y que sus propuestas tengan viabilidad técnica y
económica, y que responda a las necesidades de capacitación de los y las
agremiadas.
Artículo 19. Cuando el aval sea afirmativo, se pedirá reciprocidad en el trato, la
cual puede consistir en entradas gratuitas al evento, entrega de material y otros.
Artículo 20. El aval debe ser solicitado a la CEP por escrito y vía digital, y debe
ser firmado por la persona organizadora del evento y/o una autoridad académica
superior que especifique:
Nombre de la actividad.
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Modalidad de la actividad: En la que se detalla la índole de la actividad
(participación o aprovechamiento) según lo establezcan los lineamientos del
Servicio Civil vigentes en el momento de la solicitud. Si es un curso de
aprovechamiento se debe adjuntar copia de la evaluación pertinente.
Fecha, hora y lugar de la actividad.
Naturaleza de la actividad. Seminario, taller, curso, charla, conferencia.
Descripción de la Actividad: En la que se debe especificar los objetivos
generales, específicos, así como los contenidos y la metodología que se utilizará
en el desarrollo de la actividad.
Perfil de Contratación: Debe presentarse una hoja de vida de la o las personas
que participarán brindado la capacitación, demostrando que poseen la
experiencia y el conocimiento para ofrecerla.
Tipo de aval solicitado: Debe especificarse el tipo y la índole de la solicitud que
se hace al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
Desglose de Presupuesto: Se deben clasificar según los distintos rubros y, al
menos, se debe especificar: Honorarios y viáticos de la persona que impartirá el
curso, refrigerios y materiales.
Artículo 21. Se determinarán dos tipos de aval por parte del Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica: 1- Aval de Consentimiento, el cual implica
que la CEP avala la actividad y otorgará su firma junto con el sello del Colegio
en los certificados extendidos por la instancia organizadora del evento. 2- Aval
de Co-patrocinio, el cual implica además del consentimiento y reconocimiento
para impartir la capacitación; de un apoyo económico por parte de la CEP,
cuando ésta responda a las necesidades y prioridades establecidas por el
Colegio y los recursos serán destinados para el pago de honorarios de los y las
facilitadoras y el material didáctico, con la respectiva presentación de facturas
timbradas, por parte de los y las organizadoras de la actividad. Dicho apoyo
económico quedará sujeto a la aprobación por parte de la CEP basándose en
una evaluación de las necesidades de la instancia organizadora.
Artículo 22. En las actividades en las que la comisión participa como copatrocinadora, se debe incluir en la publicidad del evento la frase “Co-
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patrocinado por el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, Comisión de
Educación Permanente”.
Artículo 23. El Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica como dueño del
logotipo que le identifica, permitirá su uso en las actividades a las cuales brinda
su aval para que se incluya en los afiches publicitarios y material impreso en
donde se reconozca su participación bajo la leyenda de “Actividad Avalada por el
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica”. Dicho logotipo deberá ser
empleado en caracteres y tamaños discretos.
Artículo 24. Para dar seguimiento y análisis al impacto de las actividades en las
que la Comisión participa como co-patrocinadora o brinda aval, se deberá
realizar una evaluación de la calidad de la actividad por parte de las personas
participantes en la capacitación. Los resultados de dicha evaluación deberán ser
sometidos al conocimiento de la CEP para ser tomados en cuenta en futuras
actividades y avales. Con tal finalidad, la CEP designará un máximo de dos
representantes quienes participarán de manera directa en la actividad y se
encargarán de aplicar y recoger las encuestas de evaluación.
Capítulo IV
De las becas o incentivos
Artículo 25. Siempre y cuando existan condiciones presupuestarias, el CTS
subsidiará el costo total de los cursos con una beca del cincuenta por ciento
(50%). El 50% restante será asumido por los y las agremiadas.
Artículo 26. Las personas becadas deberán firmar un contrato que estipule que
cumplirán con la totalidad de horas exigidas por el curso. En caso de retiro,
previo a su formal finalización, deberán rembolsar el monto de dinero
correspondiente a la beca, es decir el 50% del costo total.
Artículo 27. Las excepciones a lo establecido en el artículo 26 serán
consideradas por la CEP, según solicitud de la persona interesada.
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Aprobado en Sesión de Junta Directiva número 1476 del 11 de febrero 2019.