COLTRAS

Logo Coltras

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. AÑO 1998

CAPITULO I: De los deberes fundamentales
Artículo 1:
El ejercicio de la profesión de Trabajo Social se rige por el presente Código de Etica
a cuyas normas y procedimientos quedan sujetos todos sus miembros, según lo
estipulan la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y su
Reglamento.
Artículo 2:
Las normas contenidas en el presente Código son de cumplimiento obligatorio para
todos los miembros del Colegio de Trabajadores Sociales. Se aplicarán sin perjuicio
de otras normas jurídicas y de rango superior de la competencia de los tribunales
ordinarios de la República.
Artículo 3:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales no podrán alegar
desconocimiento, desuso, costumbre o práctica en contrario con respecto a este
Código y de cualquier otra normativa atinente a su ejercicio profesional.
Artículo 4:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales tienen el deber de informar a las
autoridades sanitarias del país sobre su conocimiento de personas portadoras de
enfermedades de declaración obligatoria establecidas en leyes, reglamentos y
decretos de la República de Costa Rica.
CAPITULO II: De las Responsabilidades en la Práctica Profesional
Artículo 5:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben actuar, en su ejercicio
profesional, apegados a las normas éticas y principios morales que rigen la sociedad
costarricense, absteniéndose de todo acto que pueda causar perjuicio a los
miembros de la sociedad y conducir al desprestigio de la profesión.
Artículo 6:
En su ejercicio, los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales, están sujetos a
los principios de la profesión, que se desprenden del valor de la dignidad de la
persona, los cuales sustentan las bases filosóficas y prácticas de la profesión:
• Búsqueda de la equidad de la acción de buena fe, libre de perjuicios y
arrogancias.
• Aceptación de las diferencias culturales, de grupo étnico, credo político,
religioso, género y opción sexual. Respeto al derecho de autodeterminación
que tiene todo ser humano, promoviéndolo para que tome sus propias
decisiones y asuma sus responsabilidades.
• Aceptación del deber profesional de trabajar en pro de igualdad de
oportunidades para todos los miembros de la sociedad costarricense.
• Autorresponsabilidad, dignidad y honestidad en toda su actuación
profesional y personal.
• Búsqueda del bien común, el cual tiene supremacía sobre el bien individual.
Artículo 7:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben favorecer y apoyar toda
medida tendiente a mejorar la calidad y la accesibilidad, de los sujetos de
intervención, a los servicios profesionales en trabajo social.
Artículo 8:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben estar preparados para
laborar en un área específica del campo profesional, particularmente cuando brinden
una intervención especializada en el ejercicio liberal de la profesión, contando con la
información y atestados que lo certifiquen.
Artículo 9:
La relación de los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales en el ejercicio
liberal de la profesión debe estar caracterizada por la independencia técnico –
profesional, basada en l a reciprocidad y confianza que se les deposita, así como en
la honestidad y la veracidad de lo tratado con los sujetos de intervención. En ningún
sentido la labor profesional debe ser mediatizada por elementos mercantilistas.
Artículo 10:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben abstenerse de participar
en la atención de problemas sociales cuando su situación personal les dificulte
abordar científicamente los fenómenos sociales.
Artículo 11:
En el ámbito del ejercicio profesional, los trabajadores sociales y las trabajadoras
sociales, que desempeñan cargos públicos o privados, sean estos remunerados o no,
deben evitar que cualquier actividad o expresión suya pueda ser interpretada como
tendiente a utilizar su influencia o conocimiento profesional para obtener beneficio
propio o de terceros, o para perjudicar a terceras personas. Asimismo, en la
selección de personal no deben anteponer intereses personales, político – partidistas,
religiosos ni de cualquier otra índole.
Artículo 12:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales son corresponsales de las
acciones de su profesión realizadas en una empresa o firma de la que son socios, o
presenten sus servicios remunerados. Desde el punto de vista ético se hacen
responsables solidariamente por las labores irregulares que ejecute dicha empresa o
firma en el campo profesional del trabajo social, salvo que ello sea informado
previamente al Colegio, o que demuestren plenamente que tales actividades les
fueron ajenas.
Artículo 13:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales representarán el derecho de los
sujetos de intervención al involucrarse en la solución de sus problemas, y
promoverán en ellos su participación y responsabilidad para obtener el cambio
deseado. Asimismo, los profesionales de trabajo social están obligados éticamente a
consultarles e informarles sobre todo aquello que comprometa su autodeterminación
y condiciones de vida.
Artículo 14:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben rechazar los asuntos en
que se solicita su participación si el sujeto de intervención es un familiar suyo hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad, hasta la tercera generación; así como
cuando se considere que están violentando los principios básicos de la profesión. En
todos estos casos, deben expresar los motivos de tal determinación.
Artículo 15:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales brindarán, al sujeto de
intervención, todo su saber, compromiso, dedicación personal y lealtad. Cuando la
naturaleza de la problemática que enfrentan lo amerite, podrán consultar y coordinar
con otros profesionales de su misma disciplina o de cualquier otra, pero siempre
quedará bajo su responsabilidad el proceso social llevado con el sujeto de
intervención.
Artículo 16:
Los profesionales en trabajo social deben abstenerse de gestionar, recibir u ofrecer
prebendas en su desempeño profesional.
Artículo 17:
La responsabilidad de los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales, ante el
sujeto de intervención, concluye cuando el motivo de su participación esté resuelto y
se ha informado al usuario del servicio, o cuando una y otra parte decidan suspender
la relación profesional y así lo hagan saber.
Artículo 18:
Se entiende por secreto profesional toda la información confidencial del sujeto de
intervención, que haya llegado a conocimiento del trabajador social o la trabajadora
social, ya sea porque le fue confiada, o porque le haya observado.
Artículo 19:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben guardar celosamente el
secreto profesional, el cual constituye un derecho y un deber inherentes a la
profesión. Este secreto perdura aún después de cesada la intervención social. Los
documentos privados que reciban están cubiertos por el secreto profesional.
Por ser el secreto profesional uno de los principios fundamentales que deben cumplir
irrestrictamente los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales, su violación
conlleva una de las máximas sanciones éticas.
Artículo 20:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales quedan eximidos de guardar el
secreto profesional cuando el sujeto de intervención los autorice, siempre y cuando
este se encuentre en posibilidad mental y legal de hacerlo. En este caso, los
profesionales en trabajo social, deben revelar lo estrictamente indispensable, con el
fin de proteger la confidencialidad hasta donde las circunstancias lo permitan.
Artículo 21:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben custodiar celosamente
todo documento que le haya sido confiado con información sobre el sujeto de
intervención, sin incurrir en ocultar, destruir o mutilar documentos, dado que su
comportamiento esta basado en la confianza del sujeto de intervención.
Artículo 22:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben custodiar celosamente el
secreto profesional del sujeto de intervención, excepto en los casos en que los padres
de familia o encargados de un menor de edad o personas con discapacidad mental,
requieran algún dato sobre la intervención realizada. En estos casos la revelación del
secreto profesional debe beneficiar al sujeto de intervención y debe garantizar el
respeto de sus derechos humanos.
Artículo 23:
La obligación del secreto profesional cede ante las necesidades de protección
cuando un trabajador social o una trabajadora social, es acusado en los tribunales de
justicia, en cuyo caso revelara solamente lo indispensable para su defensa.
Artículo 24:
Si un sujeto de intervención le manifiesta al trabajador social o a la trabajadora
social su intención de cometer algún acto contra su integridad física o la de terceras
personas, esa información no es parte del secreto profesional y deberá hacer las
gestiones necesarias para prevenir la concreción de lo comunicado (artículos 21 y 23
de la Constitución Política.
Artículo 25:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben conocer y acatar lo
dispuesto por la “Ley contra el hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia”, y
velar porque sus colegas no incurran en conductas violatorias de estas. Caso
contrario, están obligados a presentar la denuncia ante las autoridades
correspondientes.
Artículo 26:
Los profesionales y las profesionales en trabajo social deben guardar respeto a la
dignidad de los sujetos de intervención y evitar involucrarse íntimamente con ellos
en relaciones personales, sexuales, afectivas, espirituales, político – partidistas, o
desarrollar actividades mercantiles en beneficio personal mientras permanezca la
relación profesional.
Artículo 27:
En ningún caso, los profesionales y las profesionales en trabajo social deben
participar, a los sujetos de intervención, de sus problemas o necesidades personales.
Cuando estos los conozcan por otros medios y los interroguen, solo harán los
comentarios mínimos indispensables.
Artículo 28:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben abstenerse de utilizar
métodos y modelos en trabajo social que pongan en riesgo a los sujetos de
intervención o se conviertan en fines en si mismo.
Artículo 29:
Los trabajadores sociales y las trabajadores sociales que ejercen puestos de dirección
o ejecución de proyectos, programas o servicios en instituciones de bienestar y
seguridad social, deben procurar el desarrollo de intervenciones sociales
trasparentes, de tal manera que no se dude de su honestidad o responsabilidad.
Particularmente, es importante que los profesionales en trabajo social presenten
atención especial al manejo de los asuntos éticos, financieros y materiales
encomendados, con el fin de evitar acciones fraudulentas o dudosas.
Artículo 30:
Se considera como mal praxis en trabajo social todo acto de negligencia por la
acción, omisión o mala intervención, de parte del trabajador social o la trabajadora
social, que tenga consecuencias negativas para el sujeto de intervención, los
beneficiarios o servicios a su cargo. Todo profesional debe poner su total empeño en
evitar, por todos los medios posibles, cometer tales acciones. En caso de ocurrir un
acto de este tipo, será sancionado por el Colegio, sin detrimento de las acciones
legales que interpongan los interesados.
Artículo 31:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben abstenerse de la práctica
de acciones consideradas como delitos por la legislación costarricense, o de
colaborar para su ocurrencia. De comprobarse tal práctica, se les aplicara la sanción
mas severa que se establezca en la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores
Sociales y su reglamento.
CAPITULO III: De los Deberes de los Trabajadores Sociales con sus colegas
Artículo 32:
La solidaridad profesional debe estar enmarcada por una coexistencia en la que no
se ignore a los otros colegas, sino que se conviva con ellos, para obtener resultados
positivos, coordinación de esfuerzos y ordenación de conductas. Las relaciones entre
profesionales en Trabajo Social deben estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana
competencia y la solidaridad entre colegiados.
Artículo 33:
Los profesionales y las profesionales en trabajo social deben inhibirse de emitir
juicios ente terceras personas, en caso de que el desempeño profesional de un colega
este reñido con la ética profesional, o que se este perjudicando al sujeto de
intervención. Debe hacerlo saber, en primera instancia, al trabajador social que se
encuentre en situación contraria a la ética y, de no corregirse, debe informarlo por
escrito al Colegio.
Artículo 34:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben comunicar por escrito al
Colegio de Trabajadores Sociales, cualquier acción que un colega este realizando en
perjuicio de otro colegiado, tanto en su desempeño laboral como en lo profesional.
Artículo 35:
En su relación profesional con otros colegas, los trabajadores sociales y las
trabajadoras sociales deben ser prudentes y no deben involucrar problemas
personales que perjudiquen el ejercicio o la imagen profesional de otro colega.
Artículo 36:
Al dejar su labor profesional en forma temporal o definitiva, los trabajadores
sociales y las trabajadoras sociales tienen la responsabilidad de concluir el trabajo
que atienden o efectuar la referencia pertinente, de modo que otro colega pueda
continuarla satisfactoriamente.
Artículo 37:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales están obligados a respetar los
clientes de otro colega. Sólo por solicitud del sujeto de intervención o por razones de
urgencia y de manera temporal, debe atender la clientela de otro profesional en
trabajo social.
Artículo 38:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales no deben sustraer documentos,
plagiarios o apropiarse de méritos ajenos.
Los documentos producto del trabajo compartido deben incluir el nombre de todos
los participantes. El producto final no podrá ser expuesto o publicado sin la
autorización de los otros autores.
Artículo 39:
Cuando existan diferencias de opinión entre colegas, estas deben armonizarse, en
primera instancia entre ellos. En caso de no poder superarlas, se debe proceder de
acuerdo con el principio de convivencia pacífica, en el que coexisten la solidaridad,
la tolerancia y la cooperación.
Artículo 40:
En ejercicio profesional privado, los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales,
deben actuar con honradez y mesura en el cobro de sus honorarios, evitando con sus
actos la competencia desleal con respecto de sus colegas.
Artículo 41:
Los profesionales y las profesionales en trabajo social no deben aprovecharse de su
conocimiento técnico, administrativo, institucional u organizacional para obtener
beneficios personales o para sus parientes hasta en tercer grado de consanguinidad.
CAPITULO IV: De las responsabilidades en las relaciones laborales
Artículo 42:
En su relación laboral, los trabajadores y las trabajadoras sociales deben cumplir con
los principios y normas estipuladas en este Código de Ética. En caso de observar
alguna violación al Código, deben solicitar la intervención del Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica.
Artículo 43
En caso de conflicto entre los intereses institucionales y aquellos de los sujetos de
intervención, los trabajadores sociales, deben actuar de conformidad y en estricto
apego a las normas de ética contenidas en este Código.
Artículo 44:
Es obligación del trabajador social y de la trabajadora social informar a al Fiscalía
del Colegio, en forma escrita, sobre las personas o instituciones que afecten el
desarrollo del ejercicio de la profesión y que contraten o subcontraten, para realizar
actividades propias de la profesión de Trabajo Social, a personas no colegiadas ni
autorizadas por el Colegio.
Artículo 45:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales que presten servicios a una
institución no podrán servirse de ella con el fin de derivar clientela para su consulta
particular u obtener beneficios personales.
CAPITULO V: De las responsabilidades con el Colegio
Artículo 46:
Las relaciones entre los profesionales y las profesionales en Trabajo Social como
personas, y el Colegio como organización, deben basarse en los principios de
dignidad, responsabilidad respeto, solidaridad y lealtad mutuos.
Artículo 47:
Los trabajadores y las trabajadores sociales están obligados a cumplir
oportunamente con los compromisos adquiridos con el Colegio y los establecidos
con la Ley y su reglamento.
Artículo 48:
Los profesionales y las profesionales en Trabajo Social están obligados a colaborar
en las investigaciones que la Junta Directiva y el Tribunal de Etica del Colegio
dispongan sobre la materia que rigen este Código, para lo cual deben ser veraces y
justos en sus intervenciones y declaraciones.
Artículo 49:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben contribuir a que sean
respetados los reglamentos y las normas que emite el Colegio, y están obligados a
comunicar cualquier incumplimiento de éstos o de las leyes que regulan su ejercicio
profesional.
CAPITULO VI: De los procedimientos
Artículo 50:
Cuando un ciudadano o colega desee interponer una queja o denuncia ante el
Colegio de Trabajadores Sociales sobre las actuaciones de un colegiado deberá
hacerlo por escrito a al Junta Directiva, para el trámite respectivo y la apertura del
expediente, conforme con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio y su
Reglamento.
Artículo 51:
Son atribuciones y obligaci9ones del Tribunal de Etica:

  1. Conocer de las faltas al Código de Etica de los trabajadores y de las
    trabajadoras sociales, ya sea por denuncia de oficio o por solicitud de la
    Junta Directiva del Colegio o de la Asamblea General.
  2. Fallar sobre las denuncias contra los trabajadores sociales y las trabajadoras
    sociales por faltas a la ética, lo cual comunicará a la Junta Directiva para lo
    que corresponda (artículo 81 del Reglamento de la Ley del Colegio de
    Trabajadores Sociales.
    Artículo 52:
    Los trabadores sociales y las trabajadoras sociales cuya actuación profesional sea
    objeto de investigación, además de los derechos que les otorgan la Constitución
    política, las leyes el presente Código y el respeto a los derechos humanos tiene
    derecho a:
  3. a- Que el trámite de cualquier denuncia en su contra se siga de conformidad
    con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales,
    el presente Código y el Libro II de la Ley General de la Administración
    Pública, en lo correspondiente.
  4. Que durante el trámite, y hasta la resolución final del Tribunal de Ética, se
    presuma su buena conducta, su apego a la ética y su profesionalismo.
  5. Que se les abra un expediente foliado, en el que se respeten los principios de
    confidencialidad, libre acceso, derecho de defensa, debido proceso, principio
    de inocencia y demás garantías establecidas por la Constitución Política y las
    leyes de la República.
  6. Que se les notifiquen personalmente todas las resoluciones relacionadas con
    su caso, tanto de la Fiscalía como del Tribunal de Ética.
  7. Que dentro del procedimiento se les permita presentar pruebas de descargo,
    testimonios y documentales.
  8. Que se les otorgue audiencia dentro del procedimiento y previamente a la
    resolución final.
  9. Que se les permita asesorarse técnica o jurídicamente con un abogado de su
    elección.
  10. Que se les permita apelar la resolución o sanción, según lo establecido en el
    artículo 82 del Reglamento da la Ley del Colegio de Trabajadores Sociales.
    Artículo 53:
    Los miembros del Tribunal de Etica están comprometidos, moral y éticamente, a
    conocer y tramitar toda causa que se presente para su estudio y resolución. Cuando
    algún miembro deba abstenerse, excepcionalmente, de participar en el trámite,
    debido a consanguinidad o cercanía con la persona que el Tribunal conocerá por
    alguna falta a la ética, lo cual puede afectar su sano juicio, el miembro del Tribunal
    debe comunicarla por escrito a sus compañeros y a la Junta Directiva del Colegio,
    justificando tal decisión, para que se proceda de conformidad con lo dispuesto por la
    Ley Orgánica y su Reglamento. En caso de que varios miembros del Tribunal estén
    inhibidos de actuar, se debe proceder en concordancia con el artículo 80 del
    Reglamento a la Ley del Colegio.
    Artículo 54:
    Cuando las circunstancias lo ameriten, el Tribunal de Etica propondrá a las partes,
    en la primera audiencia, la realización de una conciliación, que podrá ser sobre todos
    los puntos o sobre algunos de ellos. Si las partes acuerdan conciliar, en el mismo
    acto se redactará un acuerdo de conciliación, el cual deberá ser firmado por las
    partes. Si no llegaran a algún arreglo si este fuera parcial, el Tribunal continuará con
    el trámite del proceso de conformidad con los aspectos que falten por investigar.
    Artículo 55:
    Los trabajares sociales y las trabajadoras sociales tienen derecho a ejercer los
    recursos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales y la
    Ley General de la Administración Pública, en su Libro II, dentro de los términos y
    condiciones establecidos en esta normativa.
    Artículo 56:
    La Junta Directiva aplicará las recomendaciones del Tribunal de Ética en los plazos
    establecidos pro la Ley General de la Administración Pública, excepto cuando se
    dicten sanciones que competen a al Asamblea General. (artículo 81 del Reglamento
    da al a Ley del Colegio de Trabajadores Sociales.
    Artículo 57:
    Para apelar un pronunciamiento, las partes interesadas deben hacerlo por escrito ante
    la Junta Directiva, dentro del los ocho días hábiles al recibo de la notificación.
    Una vez recibida la apelación, la Junta Directiva debe convocar extraordinariamente
    a la Asamblea General para este fin específico. Esa Asamblea General debe resolver,
    en votación secreta, por simple mayoría, el mismos día para el cual fue convocada.
    (artículo 82 del Reglamento supracitado.
    CAPITULO VII: De las sanciones
    Artículo 58:
    El Tribunal de Etica debe recomendar a la Junta directiva las sanciones, atendiendo
    la gravedad de la norma violada y las circunstancias personales del investigado.
    Debe considerar, entre otros aspectos, lo siguiente:
  11. Las consecuencias y posibles alcances de la actuación
  12. Los aspectos subjetivos y objetivos de la violación de cualquiera de los
    artículos de este Código
  13. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar
  14. La calidad de los motivos determinantes de la actuación
  15. Las demás condiciones personales del investigado y de los perjudicados,
    cuando las hubieres, en la mediad en que hayan influido en la situación
    presentada
  16. La conducta de los implicados, anterior o posterior a la violación de la norma
    Artículo 59:
    El Tribunal de Ética recomendará a la Junta Directiva que se impongan las
    sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio de
    Trabajadores Sociales y en su artículo 26 de su Reglamento.
    CAPITULO VIII: De las modificaciones a este Código
    Artículo 60:
    Todo proyecto de modificación parcial o total del presente Código deberá
    presentarse a la Junta Directiva, la cual dentro de un plazo no mayor de sesenta días
    naturales, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para conocer
    exclusivamente de ese asunto. La convocatoria, el quórum y el sistema de votación
    se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio y su Reglamento.
    Corresponde a la Junta Directiva la más amplia difusión y capacitación sobre
    aspectos referidos a la reforma, así como sobre le contenido del presente Código.
    CAPITULO IX: De la vigencia del Código
    Este Código de Ética del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica entrará en
    vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General. No tendrá carácter
    retroactivo en perjuicio de los casos que se encuentran en trámite al momento de su
    entrada en vigencia. Tales situaciones serán conocidas bajos los términos del Código
    de Ética anterior, y del presente sólo serán tomados en cuenta los artículos que
    beneficien a los colegiados.
    RIGE A APRTIR DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1998