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LEY ORGANICA DELCOLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

LEY No. 3943
29 de agosto, 1967
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPITULO I
Del Colegio
ARTICULO 1
Créase el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica con asiento en la Ciudad
de San José, que tendrá los siguientes fines:
a. Promover el progreso de la profesión del Servicio Social en todos sus
aspectos.
b. Velar por que se cumplan los principios éticos de la profesión.
c. Defender el interés particular y de grupo de sus colegiados.
d. Colaborar con el Gobierno de la República, en las situaciones de
emergencia nacional, por medio del organismo correspondiente.
e. Gestionar o decretar, cuando fuera posible, los auxilios que se
estimen necesarios para proteger a los profesion

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