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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL. AÑO 1998

CAPITULO I: De los deberes fundamentales
Artículo 1:
El ejercicio de la profesión de Trabajo Social se rige por el presente Código de Etica
a cuyas normas y procedimientos quedan sujetos todos sus miembros, según lo
estipulan la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y su
Reglamento.

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