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Criterio del COLTRAS sobre el el proyecto de Ley expediente Nº 23.436 “Ley de transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social”

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Nuestro criterio sobre el proyecto de Ley expediente Nº 23.436 “Ley de transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social”, nos permitimos externar los siguientes considerandos:

  • La política social para la atención de la pobreza y pobreza extrema debe de concretarse en acciones estatales que generen condiciones adecuadas para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, por lo que es indispensable políticas de corte universalistas y con un contenido que sustente y fortalezca los derechos humanos y no restringirse a políticas restrictivas, focalizadas y segmentadas que no atiendan las necesidades reales de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
  • Hace más de cuarenta (40) años, el Estado ha tenido un fuerte retroceso en materia de política social debido a una serie de condicionantes impuestos, tanto por organismos internacionales como por gobiernos de turno que han perjudicado profundamente la calidad de vida de la población costarricense, lo cual se puede constatar en los múltiples estudios de centros académicos, Estados de la nación y demás informes de instituciones y organismos que evidencian con datos concretos la cada vez más empobrecida y precarizada condición del país, con un aumento considerable de la desigualdad y la pobreza.
  • El Estado debe de garantizar de manera oportuna y con los recursos económicos y humanos adecuados, la atención de la población en condición de pobreza y pobreza extrema así como las personas con necesidades específicas, por ejemplo la población en condición de discapacidad y personas adultas mayores, los cuales

cuentan actualmente con entes rectores que atienden esta particularidad de manera eficiente y oportuna, lo cual en lugar de buscar restringir su actuación, se debe de tener una lógica de fortalecimiento para garantizar de manera concreta los derechos de estas poblaciones de acuerdo a sus necesidades.

  • Al intentar unificar instituciones de diferente naturaleza por medio de la creación del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), a saber: IMAS, CONAPDIS, CONAPAM, PANACI y FODESAF, consideramos que es un retroceso significativo en la institucionalidad pública de nuestro país, ya que en lugar de fortalecer el Estado social de derecho que atienda y busque mejores condiciones a la población en general, se pretende la atención mínima a la población en condiciones cada vez más precarizadas.
  • Las instituciones involucradas en la creación del IDHIS, responden a las particularidades de la población que cada una de ellas atiende de manera específica, lo cual, reducir su actuación solamente a las personas en situación de pobreza o pobreza extrema dejaría de lado a un grupo poblacional que no calza en esta situación, pero que necesita de la atención y apoyo institucional para garantizar sus derechos.
  • Incluir en un solo Instituto la gestión y operacionalización de la política social orientada hacia la reducción de la pobreza y pobreza extrema en detrimento de áreas de atención que se han venido gestando para la atención de diversas poblaciones, generaría una mayor brecha de desigualdad, pues los recursos serán focalizados hacia las acciones programáticas que defina el Instituto, dentro de las cuales podrían quedar excluidos aquellas que no son acordes a los intereses políticos. La labor sustantiva de las instituciones rectoras tiene como finalidad velar por la garantía de los derechos humanos de manera integral de las poblaciones que atienden y no solamente la atención de la población en situación de pobreza o pobreza extrema.
  • Nos preocupa como colectivo profesional que esta transformación y unificación de instituciones afecte tanto a las poblaciones usuarias de los servicios como las condiciones laborales de las personas trabajadoras de cada una de las instituciones -en las cuales laboran un número importante de profesionales en Trabajo Social-, donde evidentemente habrá un recorte de los recursos económicos y humanos en esta unificación, ya que las utilidades podrían ser modificadas según la competencia y principios del IDHIS.
  • Existe un riesgo que las instituciones especializadas que se quieren unificar con la creación del IDHIS deban de actuar y atender según las demandas políticas y contextuales del país y no cuenten con la autonomía para atender según los criterios técnicos que cada institución determine según las necesidades establecidas a partir de su experiencia.  
  • Hay normativa muy específica que contempla cada una de las instituciones, en la cual existen leyes constitutivas de creación de instituciones rectoras para atender poblaciones específicas, lo cual, la creación del IDHIS estaría por encima de esta normativa, agudizando la vulnerabilidad de la población. Si bien se define la naturaleza del Instituto, no sucede los mismo con las entidades que se están fusionando mediante derogatorias, tales como el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y el Consejo de la Persona Adulta Mayor, las cuales solamente se indica que funcionarán como instancias internas del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
  • Claramente se prevé la reducción forzosa de servicios ante una reorganización y unificación de instituciones especializadas, donde habrá cierres de programas, sin establecer cómo se dará atención a las poblaciones que no vayan a ser atendidas por el IDHIS.
  • En la búsqueda de la reducción máxima del Estado, el IDHIS se plantea como un híbrido entre una entidad que abarcaría tanto la ejecución de los programas sociales, como los fines de explotación comercial y que adicionalmente fungiría como un ente fiscalizador del cumplimiento de las obligaciones de carácter internacional que nuestro país ha asumido por medio de instrumentos internacionales, lo cual pone en duda la posibilidad operativa real de este Instituto.
  • No es consecuente lo mencionado en el artículo 7 del proyecto de ley con la atención concreta que se le podría brindar a la población usuaria, ya que se menciona “La lucha contra la pobreza extrema y la pobreza, la protección y promoción de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad es de interés público y serán prioritarias en la formulación de políticas públicas y formulación presupuestaria”, ya que con la unificación de instituciones rectoras, los derechos de esta población específica quedan más vulnerabilizados al derogar la existencia de las entidades nacionales que resguardan sus derechos e intereses.
  • La ley de creación de las instituciones y normativa referente a poblaciones específicas responden a luchas sociales y representan avances en los derechos para la atención de la población y el papel del Estado, por lo que eliminar las instituciones especializadas representa un retroceso significativo en materia de derechos humanos ya que se diluye el peso constitutivo de cada una de ellas a programas de atención a la pobreza circunscritos en un Instituto con funciones generales. Esto evidencia una situación contradictoria, ya que, por ejemplo, hace pocos meses se reconoció la importancia de reforzar la rectoría en discapacidad.
  • No existen duplicidades en la prestación de servicios que ofrecen las instituciones, sino que hay un valor social importante en cada una de ellas.
  • No hay una claridad en el objetivo del IDHIS ya que es igual al mandato actual del IMAS, lo cual no es una competencia exclusiva de las demás instituciones involucradas en el proyecto.

Por tanto

  • Consideramos que la propuesta del proyecto de ley es claramente insuficiente y delimita al sector social, lo cual excluye otros sectores que son fundamentales para la atención integral de la población contemplada en este proyecto de ley.
  • El proyecto de ley afecta las competencias y funciones sustantivas de las instituciones que abarca, las cuales garantizan la tutela efectiva de los derechos de las poblaciones específicas, asimismo, invisibiliza la participación y representación de la población y sus organizaciones.
  • La profesión de Trabajo Social, como parte de sus principios generales establecidos en el Código de Ética, busca la dignidad humana, la libertad y la igualdad contemplados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y demás normas vinculadas que cimentan los Estados de Derecho, direccionando así el trabajo profesional, por lo que nos oponemos de manera vehemente al proyecto de ley ya que consideramos que debilita la institucionalidad pública, las luchas sociales ganadas,  específicamente la que atiende las poblaciones de mayor vulnerabilidad de la sociedad costarricense, además por su carácter regresivo en materia de derechos humanos.
  • Al ser el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica una corporación profesional, que por imperativo legal tiene como fin indefectible el velar por el ejercicio idóneo de sus profesionales agremiados y agremiadas; pero también se le impone su poder-deber de tutelar los intereses del colectivo y de la población sujeta de atención, nos vemos en la obligación de posicionarnos en contra de este proyecto de ley, el cual consideramos que reduce la atención de la población tanto en contenido como en recursos humanos y financieros, representando un retroceso para los derechos de la población.

Suscribe atentamente,

Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca

Presidente  

Junta Directiva

Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica

Pueden consultar el proyecto en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1RF61kBljXgDIQyUwYME9oLr_xshaU5aP/view?usp=share_link