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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL AÑO 2021

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COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

 

Conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política, párrafo segundo, sobre  la moral, el perjuicio a terceros y el orden público, límites del derecho fundamental del quehacer de las personas profesionales en trabajo social, capítulo I, artículo 1, de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, n.º 3943 del  29 de agosto del  año 1967,  Reglamento a la Ley Orgánica  del Colegio de Trabajadores Sociales, capítulo VIII, Gaceta n.º  168  del  25 de julio de 1969  y el acuerdo Nº VII-01 de la Sesión de Asamblea General N°157 del 24 de marzo del 2021.

Considerando:

  1. Que la ética representa un marco de reflexión de la conducta humana aplicada a las acciones morales, aquellas realizadas de manera libre, ya sean privadas, interpersonales o políticas y así ayudar a encauzar la conducta humana.
  2. Que la ética reúne una serie de valores y principios que deben orientar la conducta profesional de sus personas agremiadas.
  3. Que la ética promueve el respeto a los derechos humanos, la justicia, autonomía, el bien común y que la dignidad de las personas se constituye como fin último de cada una de las acciones de las personas profesionales en trabajo social.
  4. Que este Código insta a que la conducta ética nazca del compromiso personalísimo de cada profesional en trabajo social, al mismo tiempo que busca orientarle en dicho proceso. En este sentido, la observancia y cumplimiento efectivo del Código de Ética no es materia del propio Código, sino de la conducta y compromiso de las personas profesionales en trabajo social en su actuación.
  5. Que el Código de Ética Profesional regula comportamientos y conductas, a partir de la especificación de deberes y responsabilidades para las personas agremiadas.
  6. Que el Código de Ética Profesional muestra, delinea y promueve derechos profesionales, esclarece los valores de la profesión e incentiva una reflexión crítica sobre el ejercicio profesional en el contexto donde se realiza.
  7. El Código propicia que la conducta ética sea producto del compromiso de cada profesional en trabajo social y del cumplimiento de las responsabilidades que asume en el desempeño de sus labores.
  8. El Código busca la observancia y práctica no sólo en materia del propio Código de Ética, sino del ejercicio y actitud de las personas profesionales trabajo social.
  9. El Código de Ética Profesional responde, además, a los planteamientos de las Declaraciones Globales de los Principios Éticos del Trabajo Social de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales.
  10. El Código establece el conocimiento y acatamiento de las prescripciones éticas contenidas en él como un deber de las personas profesionales en trabajo social.
  11. El Código reconoce la necesidad de motivar al estudiantado de Trabajo Social para que, desde el inicio de la carrera, conozca y ponga en práctica los principios que en él se consignan cuando, como personas profesionales, así lo requieran.
  12. Que el trabajo social es una profesión que requiere de una sólida formación y reflexión ética, epistemológica, política, investigativa y metodológica como herramientas para comprender la realidad social que observa, interviene, modifica e investiga.
  13. Que las personas profesionales en trabajo social son formadas para ejercer juicios críticos frente a fenómenos complejos. Por eso, la toma de decisiones éticas en una situación determinada debe implicar, necesariamente, un razonamiento informado y analítico de parte de ellas.
  14. El Código prevé que pueden surgir escenarios en donde las obligaciones éticas de las personas profesionales en trabajo social entren en conflicto con las políticas del centro laboral o con las leyes y regulaciones nacionales.
  15. Que el Código indica que personas profesionales en trabajo social deben esforzarse para resolver los conflictos de acuerdo con los valores y principios expresados en este Código.
  16. El Código señala que, en caso de no conseguir una resolución razonable del conflicto, las personas profesionales en trabajo social, antes de tomar una decisión, deben buscar un medio de consulta apropiado en las instancias correspondientes.
  17. Las responsabilidades y deberes que prescribe este Código son de carácter vinculante y, en consecuencia, no puede alegarse su desconocimiento ni justificar falta alguna en su contra.
  18. Este Código de Ética Profesional es concordante con el marco legal costarricense, procura que, en todo momento y situación, se cumplan y agoten los canales y medios establecidos en él, con el fin de seguir el debido proceso en materia constitucional, penal, de familia, laboral, administrativa o de cualquier otra índole.
  19. El Código incluye el procedimiento de trámites de quejas de carácter disciplinario y sus respectivas sanciones, con el fin de establecer las garantías procesales para las partes involucradas. Asimismo, señala las principales funciones de la Fiscalía como órgano sustancial de la instrucción y resolución de las quejas disciplinarias, estableciendo expresamente y de forma precisa las etapas del procedimiento, con el fin de que tanto las personas agremiadas como las particulares tengan conocimiento y seguridad sobre los mecanismos existentes para sancionar cualquier conducta indebida del profesional en trabajo social.
  20. Que el presente Código fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Trabajadores Sociales el día 24 de marzo 2021 en consecuencia, la Junta Directiva, debido a sus competencias, acordó la publicación de este con fecha 14 de junio 2021.
  21. Que tal y como lo establece el artículo 1º, del Capítulo I, de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales tendrá como fines “promover el progreso de la profesión del Servicio Social en todos sus aspectos. Velar por que se cumplan los principios éticos de la profesión.  Defender el interés particular y de grupo de sus colegiados. Colaborar con el Gobierno de la República, en las situaciones de emergencia nacional, por medio del organismo correspondiente. Gestionar o decretar, cuando fuera posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia; y cualesquiera otros que se estimen necesarios”.

 

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 

Artículo 1.- Alcances

El Código de Ética Profesional regula con aplicación obligada el ejercicio profesional de todas las personas debidamente incorporadas al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.

Definiciones:

 

  1. Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, en adelante COLTRAS: ente público no estatal, de carácter corporativo, que tiene la potestad disciplinaria de sus miembros, atribuida por la Ley Nº 3943 del 29 de agosto de 1967, por la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, y por el Reglamento a la Ley Orgánica, según La Gaceta n.º 168 del 25 de julio de 1969.
  2. Tribunal de Ética, en adelante Tribunal: órgano colegiado, encargado de actuar como órgano director del procedimiento administrativo ético disciplinario, con todas las facultades que, para tal efecto, establece la Ley General de la Administración Pública. El Tribunal actuará para satisfacer la finalidad atribuida legalmente al Colegio de “sancionar conforme a los términos del Reglamento que para los efectos de esta Ley se creará, a los colegiados que incumplan los deberes y obligaciones que se señalen. Corregir disciplinariamente a los Miembros del Colegio que incurran en infracción de la presente Ley o sus Reglamentos y por los abusos que cometan en el ejercicio de su profesión; y Dictar el Reglamento de esta Ley, sus modificaciones y los reglamentos que considere necesarios” (Art. 3 Ley 3943). Se homologa el término del Tribunal de Ética con Tribunal de Honor establecido en la Ley Orgánica del Colegio del año 1967.
  3. 3. Fiscalía del Colegio de Trabajadores Sociales, en adelante Fiscalía: órgano unipersonal, con atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre la gestión del Colegio, el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable y el ejercicio legal de la profesión.
  4. Ética: disciplina filosófica que trata el comportamiento moral humano, buscando encontrar elementos básicos universales para la pluralidad de las comunidades morales con una perspectiva fundamentalmente racional.
  5. Moral: conjunto de valores y principios que orientan la conducta humana, que fueron aprendidos en la familia, la sociedad, las costumbres, las interrelaciones sociales, que inciden en el ejercicio de la profesión.
  6. 6. Deontología del profesional en trabajo social: conjunto de reglas, valores y principios éticos y morales que específicamente rigen la conducta de las personas profesionales de trabajo social, durante su ejercicio, que le dan identidad al gremio, contenidas de forma expresa o implícita en este Código y en normas jurídicas vinculadas.
  7. Código de Ética Profesional, en adelante Código: conjunto de principios, normas, valores y deberes éticos y morales que rigen el ejercicio profesional en trabajo social, contenidos en este Código y en normas jurídicas conexas y cuyo cumplimiento es jurídicamente exigible.
  8. Potestad disciplinaria profesional: es aquella potestad pública, de imperio, atribuida al Colegio por la Ley 3943 del 29 de agosto de 1967, orientada a tutelar los derechos e intereses de las personas afectadas por el ejercicio indebido de la profesión. Norma incluida en la Ley Orgánica, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, facultades de Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal de Ética y la Fiscalía, según ámbito de competencia.  Considerando que el ejercicio profesional se encuentra sujeto a principios, valores y normas que procuran la consecución de la finalidad creada, en el marco del respeto y protección debida a los derechos de las personas cubiertas por las diferentes normativas indicadas.
  9. Disciplinable: persona profesional en trabajo social contra la que se ha presentado una denuncia, señalada como presunta infractora de los deberes y principios éticos y morales contenidos en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable y a quien se le reconocen los derechos, garantías procesales y sustantivas que el Estado de Derecho reconoce y promueve.
  10. Sancionado: persona a quien se encuentra responsable de transgredir los principios, normas y deberes éticos y jurídicos contenidos en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable y se le ha impuesto una sanción, previa observancia de las reglas y principios del debido proceso.
  11. Consentimiento informado: derecho de toda persona, derivado de su autonomía e intrínseca dignidad y que consiste en la declaración de voluntad efectuada por una persona sujeta de atención, padres, madres, tutores, tutoras o a quien en derecho corresponda, después de haber recibido la información de parte de la persona profesional en trabajo social. El consentimiento es una autorización para la actuación de las personas profesionales con los límites propios del objeto informado y con la facultad del titular de retractarse si fuere preciso.
  12. Derechos humanos fundamentales de la persona sujeta de atención: constituyen parte medular del Código y del ejercicio en trabajo social. Para efectos de este Código, se definen como toda situación jurídica favorable para la persona humana, propia de su individualidad, dignidad, bienestar y autonomía, autodeterminación diversidad humana, derecho a vivir libre de violencia y amenazas, desarrollo pleno de su personalidad, que se reclaman como derechos fundamentales frente a todas las personas y de modo especial frente al Estado, sus instituciones y el poder, en un marco de acceso justo, equitativo a los servicios y bienes públicos, la igualdad de trato y protección de la ley. Promueve las formas de desarrollo, justicia social y gestión ambiental, solidaridad y promoción basada en la sororidad, multietnicidad y pluriculturalidad. Es un compromiso con una sociedad inclusiva.
  13. 13. Objeción de conciencia: derecho individual de las personas profesionales en trabajo social, que podrán ejercer cuando la aplicación de una norma o mandato institucional u organizacional entre en conflicto con sus principios éticos, religiosos, filosóficos o morales; no obstante, tendrán que asumir las responsabilidades que deriven de ese acto. Debe ser utilizada de forma excepcional. Procedimentalmente, el ejercicio de este derecho exige que se haga una declaración escrita a su superior jerárquico, donde se expliquen las razones que justifican la decisión tomada y se propongan algunas alternativas para atender los hechos que la motivaron. No podrá ser invocado en situaciones de emergencia vital y social, ni cuando lesione, discrimine o transgreda las libertades y los derechos de terceras personas.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES

El COLTRAS considera como principios de su ejercicio profesional la dignidad humana, la libertad y la igualdad contemplados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y demás normas vinculadas que cimientan los Estados de Derecho.

Asimismo, la actuación de las personas profesionales en trabajo social responde, entre otros, a la democracia participativa, el respeto a la diversidad, la emancipación social, la justicia social, la autonomía, la equidad de género, la solidaridad, la atención y la prevención.

A partir de estos fundamentos, las personas profesionales en trabajo social aceptan, defienden y promueven en primera instancia, los siguientes principios de manera transversal:

 

Artículo 2.- Respeto de la dignidad de las personas

Las personas profesionales en trabajo social defienden y respetan en el marco de los derechos humanos:

  1. El bienestar y la autonomía de las personas que constituyen el centro y fin de toda intervención social profesional, en la medida en que sean sujetos activos de esos procesos.
  2. El derecho de cada persona a la autodeterminación de acuerdo con su capacidad y competencia; el derecho ajeno y la toma de decisiones basadas en el consentimiento o asentimiento voluntario e informado, según lo dispuesto en la normativa legal vigente, jurisprudencia y los procedimientos de orden disciplinario en Cosa Rica.
  3. La diversidad humana en todas sus expresiones y el respeto a sus identidades, opciones y creencias, siempre que estas no vulneren los derechos de las demás personas.
  4. El derecho de toda persona a vivir libre de violencia y amenazas.

 

Artículo 3.- Protección, promoción y exigibilidad de derechos humanos.

 

El trabajo social se basa en el respeto a la dignidad de todas las personas y a la protección, promoción y exigibilidad de sus derechos; en consecuencia, el colectivo de profesionales de esta disciplina:

  1. Reconocen y promueven los derechos humanos.
  2. Reconocen, defienden y promueven la organización de las personas en movimientos u organizaciones sociales que busquen la mejoría de sus condiciones de vida y la expansión de su autonomía, libertad y auto-realización humana. Por el contrario, rechazan cualquier expresión, movimiento u organización que atente o menoscabe ese derecho.
  3. Defienden y respetan el derecho de las personas a obtener recursos que satisfagan sus necesidades humanas, el acceso justo y equitativo a los servicios y bienes públicos y a la igualdad de trato y protección de la ley.
  4. Promueven las formas de desarrollo, justicia social y gestión ambiental que protejan e incluyan en su diseño, ejecución y evaluación a los grupos y actores sociales que pueden verse afectados.
  5. Son solidarias y promotoras de una cultura basada en la sororidad, multietnicidad e interculturalidad; se comprometen con las acciones tendientes al logro de una sociedad inclusiva, y se oponen a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión, discriminación, estigmatización, opresión social, económica, cultural o política.

Artículo 4.- Integridad en la práctica profesional

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Fortalecen y promueven los valores de integridad, transparencia, rendición de cuentas, confiabilidad, honestidad, responsabilidad, respeto y diligencia.
  2. Son conscientes de la posible presencia de conflictos de interés en el ejercicio profesional, por lo que deben identificarlos, evitarlos o declararlos.
  3. Eluden las relaciones abusivas o de confianza con la población sujeta de derechos[1], y son coherentes con su comportamiento ético dentro y fuera de su ámbito laboral.
  4. Evitan utilizar su posición para obtener beneficios o ganancias para sí, para personas allegadas u otras personas físicas o jurídicas que puedan favorecerse ilícitamente de su actuación profesional.
  5. Conocen, respetan y aplican la normativa propia del lugar donde laboran, siempre que esta no transgreda los marcos normativos y legales del país, la autonomía profesional y los derechos de la población.
  6. Respetan los deberes y derechos que aplican en el ejercicio profesional de quienes atienden en atención directa o mediatizada tecnológicamente o en la gestión/evaluación de programas o proyectos, ya sea por medio de una relación asalariada, servicios profesionales, el ejercicio de la docencia o la investigación.

Artículo 5.- Confidencialidad en la práctica profesional

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Valoran, respetan y fomentan la confianza de la población con la que trabajan, pues constituyen la base fundamental del quehacer profesional; por lo anterior, mantienen la confidencialidad durante y posterior de la atención establecida.
  2. Respetan la confidencialidad de la información brindada por la población, conocida de forma tácita o explícita, sin que esto riña con los marcos establecidos por este Código, las leyes y reglamentos nacionales o institucionales.

 

Artículo 6.- Calidad de la práctica profesional

 

La población tiene derecho a recibir la mejor calidad del servicio posible; por esa razón, las personas agremiadas al COLTRAS deben actualizar constantemente sus conocimientos y habilidades para garantizar un ejercicio responsable del quehacer profesional. Asimismo, deben contribuir al desarrollo de la profesión a través de la investigación y de la formación de otras y otros trabajadores sociales y estudiantes, para que pongan sus conocimientos y experiencias al servicio de la sociedad.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES HACIA LA PROFESIÓN

Artículo 7.- Integridad

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Tienen el derecho y el deber de mantener y promover los más altos estándares éticos, científicos y técnicos en su práctica profesional. Además, la responsabilidad de defender y promover los principios, valores y buenas prácticas descritos en este Código.
  2. Deben proteger y mejorar la profesión y el criterio profesional, a través de la educación continua, la investigación, la publicación de documentos, la reflexión, la discusión activa y la crítica responsable.
  3. Tienen el derecho de que se les reconozca su criterio profesional en las materias y espacios de su competencia y el deber de defender la legitimidad del gremio en lo concerniente a esas materias y espacios.
  4. Fundamentar los hallazgos y evidencias con base en referentes teóricos, legales y metodológicos, con el fin de argumentar el criterio profesional que emplean. No obstante, por la naturaleza de los objetos con que laboran, es posible que se presente cierto grado de incertidumbre en los resultados de sus estudios. Lo anterior exige exhaustividad investigativa y rigurosidad metodológica para disminuir al máximo probables resultados inciertos.

Artículo 8.- Conducta privada y desempeño profesional

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Deben evitar que su conducta y creencias privadas interfieran con sus responsabilidades profesionales, sin perjuicio de lo que establece el artículo doce de esta ley, respecto a la objeción de conciencia.
  2. Se abstendrán de manifestar, tanto en la institución donde trabajan como fuera de ella, opiniones o valoraciones de carácter personal que puedan afectar su ámbito laboral.
  3. Procurarán mantener una equilibrada coherencia con los principios y valores del gremio y de la institución donde laboran, dado que social y culturalmente los representan.

 

 Artículo 9.- Honestidad y transparencia

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Se inhibirán de protagonizar, tolerar o asociarse con grupos o personas que falten a la honestidad, engañen, defrauden, malversen fondos y recursos o cometan actos de corrupción, tanto en su vida privada como en su práctica profesional, según lo establecen los marcos normativos del país.
  2. Procurarán mantener, en su quehacer, los principios de probidad y transparencia tanto en el ámbito profesional como privado.
  3. Asumirán la responsabilidad y el crédito por el trabajo que realmente han realizado o al que han contribuido y reconocerán el trabajo y los aportes hechos por otras personas.
  4. Reclamarán la autoría intelectual sobre los productos que han realizado y demandarán que terceras personas les reconozcan ese derecho.
  5. Se abstendrán de aprobar, firmar o autorizar informes, estudios, dictámenes u otros documentos en cuya formulación no hayan participado, cuando así lo exijan sus competencias laborales, a excepción de aquellos informes que deban ser refrendados por una jefatura.
  6. Denunciarán, ante las autoridades competentes, a cualquier profesional del gremio que incumpla con este principio.

 

Artículo 10.- Coherencia profesional

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Evaluarán y supervisarán constantemente las políticas, programas, proyectos e intervenciones que determinen su quehacer profesional en la organización pública o privada donde presten servicios, con el fin de procurar el mayor beneficio posible para la población.
  2. Identificarán instrucciones que sean contrarias a los parámetros establecidos en este Código, los marcos legales nacionales e internacionales –especialmente los concernientes a los derechos humanos–, su experiencia profesional y sus conocimientos y rehusarán cumplirlas cuando lo consideren pertinente, aun cuando estas directrices provengan de sus superiores o sean parte de las prácticas propias del lugar donde prestan sus servicios.
  3. Denunciarán ante las autoridades competentes y seguirán el debido proceso, a toda persona, incluso a sus superiores, cuando exista una sospecha razonable de que han cometido una falta o un delito que agravie a terceras personas, especialmente si se trata de la población de atención.

Artículo 11.- Colaboración con otras profesiones

Las personas profesionales en trabajo social coordinarán lo necesario para que la labor sea satisfactoria, tanto para ellas como para la institución u organización donde se desempeñan, cuando exista una intervención simultánea o secuencial con profesionales de otras áreas del conocimiento.

Artículo 12.- Objeción de conciencia.

 

  1. Las personas profesionales en trabajo social, de acuerdo con los principios básicos enunciados en este Código, podrán invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia cuando la aplicación de una norma o mandato institucional u organizacional entre en conflicto con sus principios éticos, religiosos, filosóficos o morales. No obstante, tendrán que asumir las responsabilidades que deriven de ese acto.
  2. La objeción de conciencia es un derecho individual de las personas profesionales en trabajo social y debe ser utilizada de forma excepcional. Procedimentalmente, el ejercicio de este derecho exige que se haga una declaración escrita, a su superior jerárquico, donde se expliquen las razones que justifican la decisión tomada y se propongan algunas alternativas para atender los hechos que la motivaron.
  3. Este derecho no es ilimitado, por lo tanto, no podrá ser invocado en situaciones de emergencia vital y social, ni cuando lesione, discrimine o transgreda las libertades y los derechos de terceras personas.
  4. Durante el ejercicio liberal de la profesión, las personas profesionales en trabajo social pueden aceptar o rechazar los casos en los que se les solicite su intervención y no tienen que justificar los motivos de su decisión. No obstante, deben rehusar los casos que contraríen sus convicciones éticas, morales, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

CAPÍTULO IV.  DERECHOS Y DEBERES RELACIONADOS CON LAS PERSONAS

 

Artículo 13.- Compromiso con las personas

 

La responsabilidad primordial de toda persona profesional en trabajo social es promover el bienestar integral de la población, garantizar el disfrute de su libertad y autonomía, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y propiciar posibilidades de participación y organización ciudadana, cuando así lo deseen las personas sujetas de atención. Es importante tener en cuenta que los intereses de la población son primordiales.

  1. Este compromiso encuentra su límite cuando, en la atención de una persona o grupo, se encuentra en riesgo claro, grave e inminente la integridad física del gremio de trabajo social o de terceras personas. En caso de que se presente una situación como la descrita, si no se trata de una situación de emergencia, las personas trabajadoras en Trabajo Social pueden diferir la atención para un momento ulterior cuando los factores de riesgo se hayan controlado o disminuido razonablemente, también pueden permitir y facilitar que sea otra persona profesional quien atienda el caso.
  2. Si se trata de una situación de emergencia, las personas trabajadoras en trabajo social deberán ponderar el riesgo-beneficio y tener en cuenta que su vida e integridad física deben preservarse. En estas situaciones, en la medida de lo posible, deberán acompañarse de otra persona profesional, ya sea en trabajo social o en otra disciplina.

 

Artículo 14.- Procesos de revictimización

 

Las personas profesionales en trabajo social reducirán al máximo posible los procesos de revictimización de la población. Para lograrlo, es necesario que investiguen con detalle y profundidad la existencia de indagaciones o estudios realizados previamente, con el fin de evitar la reiteración innecesaria de información que ya ha sido obtenida y validada en otros espacios y por otras personas profesionales.

 

Artículo 15.- Consentimiento y asentimiento informados

 

Las personas profesionales en trabajo social deben:

  1. Mantener una relación empática, horizontal y respetuosa con la población durante el tiempo en que le presten sus servicios. Con ese propósito, procurarán la firma de un consentimiento o asentimiento informados por parte de las personas sujetas de atención. En relación con este tema, deben regirse por lo que estipulan las leyes y reglamentos nacionales e institucionales.
  2. Adecuar el proceso de consentimiento o asentimiento informados para garantizar la participación activa de la población, cuando se trate de personas en situación de discapacidad con el propósito de salvaguardar sus intereses y derechos.
  3. Adicionar otro proceso de consentimiento informado de la persona usuaria cuando exista presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional (estudiantes, profesionales en formación, investigadores, entre otros). También, en estos casos, es necesario cumplir con lo que está establecido en las leyes y reglamentos nacionales e institucionales.
  4. Realizar el proceso de asentimiento informado cuando la población esté conformada por personas menores de edad, mayores de 12 años, con el fin de potenciar y reconocer el desarrollo de su autonomía. No obstante, este proceso perderá su carácter obligatorio en aquellos casos en los que la persona menor de edad o terceras personas corran algún riesgo, sufran alguna afectación o exista duda razonable sobre su situación.

 

Artículo 16.- Respeto a la autodeterminación de las personas

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Respetarán y promoverán el derecho de la población a la autodeterminación. Con ese propósito, deberán facilitarle toda la información que requiera para que pueda decidir con base en conocimientos y no en suposiciones.
  2. Podrán limitar el derecho a la autodeterminación de estas personas cuando, de acuerdo con su criterio profesional, las acciones reales o potenciales de quienes requieren los servicios representan un riesgo grave (violencia o amenazas), previsible e inminente para ellas mismas o para terceras personas.
  3. Evitarán la utilización de sus criterios, principios, creencias religiosas y valores personales, entre otros, para coaccionar a la población en la toma de decisiones. Lo anterior, de acuerdo con dos de los objetivos fundamentales de su ejercicio profesional: propiciar la autonomía de las personas y posibilitar su participación activa en los asuntos que les afectan.
  4. Evitarán la dependencia de las personas hacia los servicios o intervenciones para salvaguardar su autodeterminación.
  5. Procurarán que otra persona profesional continúe con la atención hacia la persona usuaria cuando haya pérdida de respeto o confianza o en caso de que se identifique otro tipo de situación que vulnerabilice o ponga en riesgo a la persona profesional o a la persona usuaria. Con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de la atención, la persona profesional le facilitará a quien le sustituya toda la información pertinente y dejará constancia escrita del motivo de su separación en el abordaje.

Artículo 17.- Competencia profesional

 

El colectivo de trabajo social tiene el derecho y el deber de ejercer su profesión y de reconocerse dentro de los límites de sus competencias profesionales u otra experiencia relevante.

 

Artículo 18.- Conciencia cultural, diversidad social y no discriminación

 

 Las personas profesionales en trabajo social deben:

 

  1. Instruirse e investigar los fenómenos culturales para comprender sus efectos en el comportamiento humano y en la sociedad.
  2. Investigar, estudiar y analizar el fenómeno de la diversidad social y la no discriminación con respecto a la etnia, nacionalidad, color de piel, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, estado civil, creencia política, religión, estatus migratorio, sentido de pertenencia a alguna subcultura y situación de discapacidad de la población con la que van a trabajar.
  3. Evitar toda actitud discriminatoria hacia la población con la que trabajan por motivos de pobreza, marginación, violencia estructural, acceso a la justicia y a los servicios de salud, color de piel, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, estado civil, edad, origen étnico, ocupación, nacionalidad, necesidades, ideología, prácticas religiosas, afiliación política, discapacidad, salud, condición social y económica, afiliación sindical, tipos de familias, o cualquier otra causa.
  4. Promover los derechos humanos de la población.
  5. Colaborar con las formas de organización, lucha, resistencia o movilización que la población desarrolle para la defensa y reivindicación de sus derechos o el reconocimiento social de su existencia e identidad.

Artículo 19.- Conflictos de interés

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Evitarán todo conflicto de intereses que interfiera o pueda hacerlo con su ejercicio profesional. Con base en lo anterior, deben informar a la población con la que haya surgido el conflicto, así como a sus jefaturas (en caso de que existan), en el momento en que este se presente y tomar las medidas necesarias para resolverlo. En ocasiones, la protección de los intereses de las personas usuarias puede, incluso, requerir que la relación profesional termine, si esto ocurre, es necesario garantizar un adecuado proceso de transferencia de responsabilidades (referencia) a otra persona profesional o a otra institución, según convenga a la persona usuaria.
  2. Se abstendrán de tomar ventaja en cualquier relación profesional de la que participen para promover sus intereses personales, religiosos, políticos o comerciales.
  3. Se inhibirán de participar profesionalmente en el desarrollo de procesos de trabajo o administrativos que involucren parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (tías, tíos, sobrinos y sobrinas del cónyuge o pareja).
  4. Rechazarán la prestación de servicios profesionales o administrativos a personas con las que posean o hayan poseído una relación afectiva o emocional.

Artículo 20.- Secreto profesional, confidencialidad y privacidad

 

  1. El secreto profesional es una obligación legal en el ejercicio del trabajo social y se funda en el respeto a la intimidad de la población. Por secreto profesional se entiende todo lo conocido en el ejercicio de sus funciones, ya sea porque le fue confiado, porque lo observó o lo intuyó.
  2. Junto con el secreto profesional, la confidencialidad y la privacidad son principios deontológicos del ejercicio profesional, aunque estos últimos no implican, necesariamente, una obligación jurídica. La confidencialidad asegura la protección de la información confiada a la persona profesional. La privacidad corresponde al resguardo, recato y respeto de la intimidad (vida privada) de las personas. Los tres principios constituyen la base de la relación profesional.
  3. El gremio de trabajo social debe asegurar la confidencialidad de toda información que se comunique durante el proceso de atención y es responsable de su protección.
  4. El colectivo de trabajo social debe abstenerse de solicitar información que se encuentre fuera de lo requerido para el abordaje profesional. Además, la intervención se realizará con la discrecionalidad necesaria, sin compartir información confidencial con personas o profesionales ajenas al espacio organizacional.
  5. Es obligación de cada profesional en trabajo social informar a la población sobre los derechos que le asisten, especialmente cuando atienden a grupos de personas (familias, parejas, etc.). En este sentido, prima el derecho de cada individuo a la confidencialidad y la obligación de preservar la información compartida en el contexto de la relación profesional. También, deben explicarle, a la población, las consecuencias que se puedan derivar de la ruptura de este compromiso y manifestarle la imposibilidad de garantizar que la totalidad de las personas participantes cumplan con los acuerdos preestablecidos.
  6. Cuando algún medio de comunicación colectiva solicite información sobre la población, las personas profesionales en trabajo social deben negarla.
  7. El colectivo de trabajo social debe construir los mecanismos necesarios, adecuados y seguros (o utilizar los que les ofrezca la entidad empleadora) para garantizar la protección y el resguardo de la información contenida en documentos digitales y físicos sobre la población que ha sido intervenida, de tal manera que esta no pueda ser accedida por terceras personas. Todo lo anterior de acuerdo con lo que establezcan las leyes y los reglamentos institucionales y nacionales.
  8. El deber de confidencialidad no cesa cuando haya finalizado la prestación de los servicios profesionales ni cuando la persona usuaria haya fallecido.
  9. Es obligatorio mantener la privacidad, el respeto y el recato sobre toda información que haya sido trasmitida por alguna persona fuera de una relación o atención profesional.
  10. Como parte de los procesos administrativos, no se contempla dentro del secreto profesional la información considerada como parte de los requisitos para acceder a bienes y servicios provenientes de fondos públicos y privados, ya que se sobreentiende que dicha información, por transparencia, debe formar parte de los procesos de fiscalización y auditoría. Dicho aspecto no acredita a que la persona profesional en trabajo social divulgue dicha información fuera del ámbito institucional y para los fines requeridos.

               

Artículo 21.- Excepciones para el levantamiento del secreto profesional

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Pueden divulgar información confidencial sobre la población cuando esta haya sido revelada u obtenida durante el proceso de investigación e intervención y cuenten con su consentimiento expreso, escrito y válido o el de la persona legalmente autorizada para dar el consentimiento. Además, la finalidad debe ser el beneficio o la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la persona usuaria o de terceras. Para hacerlo es necesario apegarse a lo dictado en este Código, leyes y reglamentos nacionales e institucionales.
  2. Para divulgar cualquier tipo de información identificable o potencialmente identificable, deberán solicitar la autorización de la persona usuaria o de su representante legal, de la jefatura inmediata o de la máxima autoridad de la institución donde laboran. Para cumplir con esta disposición, es recomendable promover la creación de protocolos de servicio e institucionales o apegarse estrictamente a ellos cuando existan y se refieran a este propósito.
  3. Deben resguardar la confidencialidad de las personas que protagonizan los casos que se discuten en los procesos de enseñanza y aprendizaje, solo se hará una excepción cuando la persona involucrada dé su consentimiento para hacerlo.
  4. El secreto profesional puede romperse cuando por mandato judicial se demande; sin embargo, únicamente se deberá brindar la información pertinente al proceso judicial.
  5. El principio de confidencialidad puede incumplirse cuando sea necesario divulgar la información para evitar daños graves, previsibles o inminentes a una persona o grupo, se ponga en riesgo la vida de una persona o se violenten los derechos de terceras personas.
  6. Se puede quebrantar el secreto profesional cuando la persona profesional enfrente un proceso judicial en el que, para su defensa, deba recurrir a la información obtenida durante el proceso de investigación e intervención profesional. En estos casos, revelarán únicamente la información estrictamente necesaria y pertinente al proceso de defensa judicial.
  7. El secreto profesional debe salvaguardarse cuando la persona usuaria es menor de edad, y no debe comunicarse información confidencial a las personas que ejercen el rol parental o a representantes legales. Principalmente, cuando se determine con criterios técnicos que el menor de edad tiene la capacidad de evaluar su problema y utilizar los medios a su alcance para solucionarlo. Sin embargo, se exceptuará lo anterior en aquellos casos en que esa negación pueda acarrear daño al menor de edad, a terceros o deba hacerse por mandato legal.

 

Artículo 22.- Causales de impedimento para que la persona profesional en trabajo social efectúe su intervención

 

  1. Tener interés directo en el resultado del proceso de atención, ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. Mantener relaciones sentimentales o sexuales con la persona usuaria, familiares directos de la persona usuaria, entre colegas, conflicto de intereses o la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.
  2. Deberá, quien tuviera causal de impedimento, inhibirse mediante acto razonado y por escrito a su superior jerárquico una vez conozca o tenga certeza de la existencia de la causal de impedimento.

 

Artículo 23.- Situaciones de acoso con la población usuaria y con el gremio

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Rechazarán toda conducta o práctica relacionada con el acoso sexual a la población, estudiantes o colegas, de acuerdo con lo establecido en el marco legal vigente en Costa Rica.
  2. Se aplicarán las sanciones establecidas en el marco legal vigente al efecto, en especial la Ley 7476 contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, cuando se denuncien faltas de este tipo por parte de las personas agremiadas.

 Artículo 24.- Salarios y honorarios

 

  1. El colectivo asalariado de profesionales en trabajo social tiene el derecho de recibir el pago de acuerdo con lo establecido por la legislación costarricense.
  2. Las personas profesionales en trabajo social que se desempeñen en el ejercicio liberal tienen el derecho de recibir honorarios justos y acordes con el servicio que han prestado. Al establecerlos, deben tomar en cuenta las tarifas establecidas por el COLTRAS que es el órgano responsable de establecer el valor de la hora profesional. En caso de que un servicio tenga características especiales y por esa razón no exista una normativa para valorarlo, será el COLTRAS el encargado de regular los honorarios mínimos de acuerdo con el grado académico, la experiencia y el tipo de actividad desarrollada con el objetivo de evitar la competencia desleal y propiciar el establecimiento de una remuneración justa y equitativa.
  3. Ningún profesional, tanto en modalidad asalariada como liberal, puede aceptar bienes o servicios como forma de remuneración.
  4. Cuando se incurra en competencia desleal al establecer los honorarios relativos a un determinado servicio, las personas profesionales tienen el deber y el derecho de denunciarlo ante el COLTRAS con el fin de resguardar y proteger el bienestar, la cohesión y la seguridad laboral del gremio, así como su legitimidad frente a la población.
  5. Las personas profesionales en trabajo social rechazarán cualquier tipo de remuneración, favores, sobornos u otros beneficios, producto de las labores que realicen, cuando se las ofrezcan otros profesionales, organizaciones o la población.

 

Artículo 25.- Interrupción de servicios profesionales

 

Si la intervención profesional es interrumpida, por respeto a los derechos de la población, las personas profesionales en trabajo social deben garantizar la continuidad de los servicios utilizando mecanismos de referencia, según sus capacidades, competencias y posibilidades.

 

Artículo 26.- Referencia a otros servicios profesionales

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Referirán a la población del servicio a otras y otros profesionales o instituciones cuando se requiera de un conocimiento especializado o de la experiencia para que la persona usuaria reciba una atención integral y adecuada. También lo harán cuando las competencias institucionales u organizacionales así lo demanden.
  2. Garantizarán una referencia adecuada, sea la definida por los protocolos y normativas de cada entidad empleadora o por el criterio profesional individual, considerando las especificidades del caso y el lugar o profesional al cual se hará la referencia.
  3. Comunicarán sólo la información que sea estrictamente pertinente (en apego al principio de confidencialidad y privacidad) cuando refieran a sus usuarios a los nuevos proveedores de los servicios.

Artículo 27.- Conclusión de la atención profesional

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Finalizarán la atención de las personas usuarias cuando consideren que esos servicios ya no contribuyen a solucionar las necesidades que originalmente fueron expuestas.
  2. Evitarán el abandono profesional de la población que aún necesita de sus servicios. No obstante, podrán interrumpir esos servicios de forma súbita cuando se presenten circunstancias inusuales o excepcionales. En este caso, lo justificarán debidamente ante su jefatura inmediata (a priori o a posteriori, según sea el caso). Además, minimizarán los posibles daños o vulneraciones a la población y harán lo necesario para que otra persona profesional continúe ofreciendo el servicio.

 

Artículo 28.- Informes sociales y otros registros escritos asociados a las atribuciones profesionales

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Garantizarán que la documentación contenida en registros electrónicos o en registros físicos sea precisa y refleje con fidelidad los servicios prestados.
  2. Incluirán en los registros la documentación suficiente y pertinente para facilitar la prestación futura del servicio y garantizar su continuidad.
  3. Serán rigurosas e íntegras en los ámbitos ético, técnico, estético, metodológico, legal y teórico, cuando redacten sus informes y registros de trabajo.
  4. Almacenarán de forma adecuada la documentación física o digital que generen con el fin de garantizar su conservación y resguardar la privacidad de la información que contienen.
  5. Procurarán que los registros, tanto físicos como digitales, sean conservados por las autoridades del lugar en el que trabajan durante el tiempo requerido por las leyes o reglamentos nacionales, institucionales u organizacionales de acuerdo con cada situación, materia o tipo de documento.
  6. Se responsabilizarán, durante un plazo de cinco años, del resguardo y protección de los registros generados por el servicio brindado cuando ejerzan la profesión de manera privada.

Artículo 29.- Incapacidad sobrevenida

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Procurarán, en la medida de sus posibilidades, que sus situaciones personales, psicosociales, de salud, legales u otros no interfieran con su juicio y desempeño profesional o pongan en peligro los mejores intereses de la población con las que tienen una responsabilidad profesional directa.
  2. Tendrán el derecho y el deber de tomar las medidas correctivas apropiadas y buscar ayuda profesional cuando los problemas mencionados en el inciso anterior interfieran o puedan interferir en su juicio y desempeño profesional. Con ese propósito, informarán a su jefatura y tratarán de llegar a un acuerdo, debidamente avalado, para hacer ajustes en sus responsabilidades laborales, tales como disminuir el número de casos o procesos de trabajo que atiende o concluir la práctica profesional. Lo anterior, sin menoscabo de los derechos e intereses de las personas usuarias.

 

CAPÍTULO V.  DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN CON EL GREMIO

Artículo 30.- Respeto

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Tratarán respetuosamente a sus colegas y se abstendrán de hacer críticas negativas e injustificadas sobre sus compañeros y compañeras cuando se relacionen con la población o con integrantes de la institución. Una crítica negativa injustificada es la que incluye comentarios degradantes respecto a la competencia de las y los colegas, o sus atributos (etnia, nacionalidad, color de piel, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, estado civil, adhesión política, denominación religiosa, estatus migratorio, situación de discapacidad, referente teórico, entre otros).
  2. Eludirán emitir juicios ante terceras personas, cuando el desempeño profesional de una o un colega o cualquier otra persona relacionada con el ámbito laboral esté reñido con la ética profesional.
  3. Discutirán en privado o en reuniones técnicas los asuntos que generen discrepancias de tipo profesional. Si no se resuelven en esas instancias las diferencias serán sometidas a consideración de las autoridades y órganos competentes o al COLTRAS.
  4. Respetarán la información relativa a la vida privada de sus colegas, salvo en aquellos casos en los que esta represente un peligro o riesgo evidente para la integridad de sus compañeras y compañeros de trabajo o de la población.

Artículo 31.- Colaboración con otras disciplinas

 

La persona profesional en trabajo social:

  1. Promoverá el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas entre las y los colegas o profesionales de otras disciplinas con el propósito de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social. En todos los casos, se respetarán los ámbitos de competencia y las especificidades de cada profesión.
  2. Participará y contribuirá a tomar decisiones en los equipos interdisciplinarios de los que forme parte y que se hayan constituidos para resolver asuntos relativos al bienestar de la población. Su criterio deberá basarse en las mejores prácticas éticas y científicas del trabajo social.
  3. Procurará colaborar de forma pertinente y eficiente en labores interdisciplinarias y multidisciplinarias que aporten valor al ejercicio profesional y que se realicen en un marco de respeto recíproco de los conocimientos y espacios de competencia de cada profesión.
  4. Preservará la especificidad profesional frente a colegas de otras disciplinas cuando compartan funciones en aquellos lugares de trabajo en los que, por disposición de la parte contratante, los equipos profesionales desempeñen su trabajo de forma transdisciplinar y evitará incurrir en acciones contrarias al ejercicio legal de la profesión.

 

Artículo 32.- Consulta profesional a otras u otros colegas

 

 Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Tienen el derecho y el deber de ampliar criterio con asesoría de sus colegas para el abordaje de la población, siempre que la consulta proteja la privacidad e identidad y responda a su mejor interés.
  2. Solo divulgarán la información estrictamente necesaria para lograr los propósitos de la consulta.
  3. Respetarán a la población cuando esta sea asistida por otro u otra colega y les prestarán sus servicios únicamente cuando se lo solicite una autoridad superior, medie una relación laboral, existan relaciones comerciales, lo permita el contrato o haya un acuerdo escrito entre las partes implicadas. Lo anterior, debe deparar el mayor bienestar a la población a la que se le presta el servicio. También, podrán atender a las personas usuarias de otro u otra colega, cuando esta se lo solicite por escrito y haya urgencia en solucionar el caso. Procederán de esta manera como una excepción y en forma transitoria y registrarán el acuerdo tomado con la firma de ambas partes.

   

Artículo 33.- Incapacidad sobrevenida y solidaridad entre colegas

Las personas profesionales en trabajo social colaborarán con colegas que enfrenten problemas personales, psicosociales, de salud física o mental si los incapacitan o interfieren en su práctica profesional. Además, tratarán de dialogar con estas para ayudarles a buscar alternativas de solución. Si la situación obstaculiza la efectividad de la práctica y el o la colega no ha tomado las medidas adecuadas para resolver el problema, deberán utilizar los canales establecidos por la institución empleadora o el COLTRAS para esos fines.

 

Artículo 34.- Faltas a la ética

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Conocerán las políticas y procedimientos establecidos para el manejo de situaciones que violenten la ética y tratarán de prevenir, corregir, desalentar o denunciar la comisión de hechos contrarios a lo estipulado en este Código.
  2. Dialogarán con colegas que hayan cometido faltas contra la ética y tratarán de solucionar lo ocurrido siempre que esas acciones contribuyan a resolver los problemas en que se ha incurrido. Si lo anterior no es posible, deben utilizar los canales formales establecidos por la institución empleadora o el COLTRAS para denunciar tales hechos.
  3. No utilizarán lo normado en este Código para lesionar a otras personas colegas sin el fundamento necesario.

         

Capítulo VI. Práctica docente, investigativa y administrativa

 

 Artículo 35.- Educación, capacitación y formación

Las personas profesionales en Trabajo Social que laboran como docentes o en actividades de capacitación y formación deben:

  1. Limitarse exclusivamente a sus áreas de conocimiento y competencia profesional.
  2. Poseer especialización certificada, reconocida o validada por los centros de enseñanza superior costarricenses públicos o privados y reconocidos en Costa Rica por el Consejo Nacional de Rectores, el Consejo Nacional de Educación Superior o por aquellas entidades nacionales e internacionales, debidamente acreditadas por las autoridades nacionales en los temas que certifican.
  3. Fundamentarse en la información y el conocimiento más actualizado y disponible en la profesión.
  4. Evaluar el desempeño de las y los estudiantes de manera justa, respetuosa e imparcial.
  5. Rechazar cargas laborales, parciales o totales, complementarias de otros trabajos que les impidan desarrollar de forma adecuada y satisfactoria sus funciones académicas.
  6. Promover en sus estudiantes el conocimiento crítico y la responsabilidad social en torno a la ética, la realidad social y las situaciones en las que el gremio interviene profesionalmente, con el fin de formarlos integralmente y propiciar en ellos el compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos de la población con la que trabajarán.
  7. Solicitar la anuencia de la población cuando se requiera la presencia de estudiantes durante la prestación de sus servicios.
  8. Garantizar que el estudiantado asuma los procesos de trabajo con supervisión profesional.

 

 Artículo 36.- Sobre los puestos de jefatura, supervisión o de jerarquía organizacional

 

  1. Las personas profesionales en trabajo social que ejercen funciones de jefaturas, supervisión o que impliquen la presencia de personas subordinadas a su cargo deberá:
    1. Abogar dentro y fuera de sus instituciones o ámbitos de trabajo por los recursos necesarios para el acceso, ejercicio pleno de los derechos de la población y el adecuado desarrollo del ejercicio laboral de trabajadores sociales bajo sus órdenes.
    2. Procurar que los recursos necesarios para facilitar la gestión del personal estén disponibles en la institución donde laboran.
  • Procurar y garantizar que el entorno laboral del que son responsables sea coherente y aliente el conocimiento y cumplimiento del Código de Ética Profesional del COLTRAS y los valores de la profesión que aquí se contienen. Las personas profesionales que ejercen funciones de jefaturas deben tratar de eliminar cualquier condición que infrinja, interfiera o desaliente el cumplimiento de este Código.
  1. Utilizar la supervisión para que las personas profesionales en trabajo social bajo su dirección fortalezcan sus destrezas en la actualización del conocimiento teórico en los procesos profesionales, de enseñanza, investigación y atención.
  2. Proteger la dignidad del personal bajo su supervisión. Por esa razón, se abstendrán de utilizar amenazas, cualquier tipo de violencia, lenguaje despectivo o medidas disciplinarias propias de un ambiente laboral hostil, que excedan las normas y reglamentos establecidos por la institución y este Código.
  3. Proteger la privacidad de las personas a su cargo y la información de ellas como parte de las buenas prácticas que deben seguir dentro y fuera del espacio laboral.
  • Mantener un proceso de supervisión con las personas profesionales a su cargo, para asegurar la calidad de la labor que realizan.
  • Instruir a sus colaboradores sobre el principio de confidencialidad en las labores administrativas y las actividades de apoyo, así como gestionar por escrito un compromiso de confidencialidad firmado por esas personas.
  1. Asesorar y facilitar la toma de decisiones mediante una supervisión educativa, administrativa y de apoyo.
  2. Prestar atención a las situaciones que puedan constituir riesgo de mal praxis de su equipo de trabajo.
  3. Establecer medidas administrativas que garanticen la confidencialidad de la información concerniente a la población.
  • Prestar atención y, de ser necesario, ejecutar acciones en las situaciones que puedan constituir riesgo a la integridad física y emocional del personal a su cargo.
  • Promover un ambiente de trabajo libre de hostigamiento laboral o acoso sexual, así como orientar a quien lo requiera respecto al proceso de denuncia.
  1. Las personas profesionales que desempeñen puestos de jefatura, supervisión o rangos de jerarquía, serán principales ejemplos de responsabilidad y compromiso en la defensa y legitimidad del gremio en los espacios laborales donde se desenvuelvan.
  2. Las personas profesionales en trabajo social no aceptarán puestos o ascensos a costa de hacer daño a los méritos de otros u otras colegas u otra persona relacionada con el escenario laboral.

 

Artículo 37.- Educación continua y mejoramiento profesional

Las personas profesionales en trabajo social que ejercen funciones de jefatura, deben posibilitar, en el marco de sus posibilidades, la coordinación y el acceso a la educación continua, así como el mejoramiento profesional del personal a su cargo. Estos procesos formativos deben orientarse al conocimiento actual y a las estrategias emergentes relacionadas con la práctica del Trabajo Social, las áreas que son de su competencia y la ética en el desempeño laboral.

 

Artículo 38.- Evaluación e investigación social

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Promoverán y facilitarán la evaluación y la investigación constante de los fenómenos sociales que son objeto de su interés para contribuir al desarrollo del conocimiento.
  2. Examinarán críticamente y se mantendrán actualizadas sobre el conocimiento emergente y relevante para la profesión y para las áreas en que participa. Además, utilizarán la evidencia y la investigación en su práctica profesional.
  3. Contribuirán, en primer lugar, al enriquecimiento de la profesión y al de otras disciplinas, mediante la divulgación de los hallazgos de investigaciones realizadas, conocimientos adquiridos y experiencias observadas durante la ejecución de modelos relacionados con la práctica profesional. Estos conocimientos se expondrán en ponencias, publicaciones u otros medios de difusión del conocimiento.
  4. Deberán capacitarse y mantenerse actualizadas en lo concerniente a la ética y la metodología de la investigación cuando participen en procesos de investigación en los que concurran otras personas.
  5. Utilizarán las técnicas y métodos idóneos para investigar el fenómeno objeto de interés.
  6. Minimizarán los riesgos para las personas participantes y les ofrecerán una atención adecuada y oportuna si ocurre alguna contingencia. 
  7. Maximizarán los beneficios reales o potenciales que deba recibir la población participante o la sociedad en su conjunto.
  8. Realizarán un adecuado balance riesgo-beneficio que justifique la ejecución de la investigación.
  9. Distribuirán equitativamente los beneficios y minimizarán posibles riesgos para la población que participe en la investigación.
  10. Garantizarán el adecuado proceso de consentimiento informado o de asentimiento.
  11. Mantendrán la confidencialidad e informarán verazmente sobre los resultados de sus estudios.

Lo anterior, en consonancia con los principios fundamentales de la bioética, los convenios internacionales, las declaraciones, leyes y reglamentos nacionales e institucionales.

 

CAPÍTULO VII.  DEBERES Y DERECHOS RELATIVOS A LOS ORGANISMOS O PERSONAS EMPLEADORAS

Artículo 39.- Compromisos con los organismos o personas empleadoras

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Cumplirán los compromisos contraídos con las organizaciones o personas empleadoras, y trabajarán para mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas, los procedimientos y los servicios que prestan.
  2. Solicitarán las condiciones y los medios indispensables para realizar su trabajo en forma satisfactoria y efectiva, a las personas responsables o encargadas de la entidad donde prestan sus servicios. También informarán sobre cualquier hecho o condición que obstaculice o pueda obstaculizar su labor profesional.
  3. Procurarán que cualquier disposición orgánica o administrativa de la institución empleadora no interfiera con su práctica ética y tratarán de buscar soluciones que satisfagan a las partes en conflicto.

 

Artículo 40.- Disputas laborales

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Podrán participar en acciones organizadas, incluida la formación y militancia en sindicatos, para mejorar sus condiciones de trabajo y los servicios que brindan a la población. Lo anterior, con base en los convenios internacionales, leyes y reglamentos nacionales que rigen la materia.
  2. Se guiarán por los valores que fundamentan la profesión y sus principios éticos cuando participan en disputas de índole laboral o en huelgas. Además, antes de tomar decisiones, examinarán cuidadosamente los temas relevantes para el caso y su posible impacto en la población.
  3. Agotarán las vías institucionales y legales existentes en el país para solucionar conflictos laborales generados con las personas o entidades empleadoras antes de recurrir al COLTRAS.
  4. Conocerán la normativa, la organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabajan y respetarán sus objetivos. En caso de que estos sean contrarios, total o parcialmente, a los principios de la profesión, actuarán de conformidad con lo establecido en el presente Código.
  5. Podrán solicitar el apoyo y amparo del COLTRAS cuando se presenten conflictos entre la dependencia laboral y los principios éticos, de calidad y eficiencia del trabajo social.
  6. Podrán recurrir al COLTRAS para informar y denunciar a las personas o entidades empleadoras que violenten los derechos laborales del gremio.
  7. Solicitarán al COLTRAS apoyo, asesoría y orientación para oponerse a acciones que violenten las mejores condiciones laborales del gremio y para eliminar posibles hechos que supongan competencia desleal entre personas agremiadas.

Artículo 41.- Libertad en el ejercicio profesional

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Dispondrán de autonomía para elegir y aplicar las técnicas idóneas, medios y condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. Asimismo, tendrán el derecho de solicitar a la organización donde laboren, la oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que deriven en un mejor desempeño profesional.
  2. Solicitarán al COLTRAS el apoyo necesario para que las asesoren y defiendan en caso de que la persona u organismo empleador intente coaccionar su ejercicio y criterio profesional.
  3. Estarán imposibilitadas para referir personas usuarias de la institución donde laboran a su consulta privada, así como para obtener, indebidamente, beneficios personales.

 

 

Artículo 42.- Autocuidado

 

Las personas profesionales en trabajo social tienen el derecho de generar actividades y procesos de autocuidado, siempre que traten de mantener un buen estado de salud y de brindar un servicio adecuado y satisfactorio a la población. De acuerdo con el contexto en que laboren, deberán negociar con la autoridad correspondiente las formas apropiadas de ejercer ese derecho.

 

CAPÍTULO VIII.  DERECHOS Y DEBERES RELACIONADOS CON EL COLEGIO PROFESIONAL (COLTRAS)

Artículo 43.- Deberes

Las personas profesionales en trabajo social y colegiadas en el COLTRAS tienen los siguientes deberes:

  1. Acudir al llamado de la Junta Directiva, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio en el curso de un procedimiento administrativo o preventivo, pero podrán excusarse si una causa justa se los impide.
  2. Colaborar en las comisiones o en los órganos institucionales cuando se los solicite la Junta Directiva o la Asamblea General.
  3. Cumplir eficazmente las tareas que les sean encomendadas, de acuerdo con la normativa interna.
  4. Mantenerse al día en el pago de la colegiatura.
  5. Participar activamente en las actividades organizadas por el COLTRAS, especialmente en las asambleas.
  6. Responder con la verdad cuando sean interrogadas por el Tribunal de Ética o por cualquier instancia que se haya instaurado oficialmente para realizar una investigación, lo anterior conforme a la Ley, los reglamentos vigentes y este Código.

Artículo 44.- Derechos

 Las personas profesionales en trabajo social y colegiadas en el COLTRAS tienen derecho a:

  1. Solicitar el apoyo del Colegio para dirimir las diferencias que puedan presentarse con la población cuando sea pertinente.
  2. Recibir un trato igualitario sin distingo de la institución donde se hayan formado profesionalmente o del lugar donde laboren.
  3. Utilizar las instalaciones de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal efecto.
  4. Ser asesoradas en materia ética, técnica y jurídica.
  5. Solicitar criterios oficiales a la Junta Directiva y a otros órganos de dirección sobre distintas temáticas relativas al Trabajo Social.
  6. Solicitar periódicamente a la Junta Directiva que realice una rendición de cuentas.
  7. Participar activamente en comisiones y poder elegir y ser electo en todas las instancias donde puedan desempeñarse las personas agremiadas, de acuerdo con lo que señalan los Estatutos.

 

 

CAPÍTULO IX. MAL PRAXIS EN TRABAJO SOCIAL

 

Artículo 45.- Consideraciones fundamentales

  1. Se define como mal praxis todo acto, por acción u omisión, que ocasione daños a la población o a terceras personas, por negligencia, impericia o imprudencia del profesional o la profesional en trabajo social.
  2. Se considerará negligente la persona profesional que, ostentando conocimiento, destrezas y medios adecuados para prestar un servicio, no lo haya hecho por descuido.
  3. Se entenderá como impericia la falta de los conocimientos técnicos o destrezas requeridos para la ejecución de un acto profesional específico.
  4. Se entiende por imprudencia toda atención inoportuna, desproporcionada o temeraria que se brinde a la población, a pesar de que la persona profesional cuente con los recursos y la preparación necesarios para ofrecérsela. Además, cuando someta a la persona usuaria a un riesgo innecesario por carecer de los recursos o preparación adecuados para atenderla debidamente.
  5. La desobediencia consiste en omitir las órdenes giradas por un superior o desatenderlas sin justificación técnica y, como consecuencia, producir un daño a la población.
  6. Todo acto demostrado de mal praxis es motivo o causal de sanción por parte del Tribunal de Ética del COLTRAS, que, en todo momento, respetará y se guiará por los procedimientos establecidos en el presente Código de Ética Profesional.
  7. La sanción interpuesta por el COLTRAS no excluye las acciones legales que interponga la parte afectada en otras instancias, ni las disposiciones que estas emitan.
  8. Las personas profesionales en trabajo social evitarán incurrir en este tipo de prácticas y disminuirán, en la medida de sus posibilidades, los factores externos que puedan afectar el buen desarrollo y ejercicio de la práctica profesional. Debido a lo anterior, tienen el derecho y el deber de realizar las denuncias pertinentes ante los órganos competentes sobre los factores de riesgo y promover el establecimiento de protocolos estandarizados para la atención de los casos que lo requieran.

 

CAPÍTULO X. USO DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 46.- Incorporación de tecnologías y sistemas de información en el quehacer profesional

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Se actualizarán permanentemente en el uso y manejo de nuevas herramientas tecnológicas y sistemas de información que coadyuven al mejoramiento del desempeño profesional, docente e investigativo y procurarán innovar las formas de intervención y atención de sus objetos y sujetos de trabajo.
  2. Darán a conocer y promoverán en la población el uso de medios tecnológicos e informativos que les permitan desarrollar conocimientos, habilidades, capacidades y prácticas para defender y ampliar sus derechos y propiciar el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Artículo 47.- Precauciones en el uso de tecnologías y sistemas de información

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Reconocerán que el uso de la tecnología, los sistemas de información digital y las redes sociales representan un reto para el mantenimiento de los principios éticos relacionados con la privacidad, confidencialidad, conflictos de interés, competencias y resguardo de la documentación. Las personas profesionales en trabajo social tratarán de desarrollar las habilidades y obtener los conocimientos necesarios para evitar la comisión de acciones contrarias a la ética.
  2. La incorporación de las tecnologías y sistemas de información digital en el quehacer profesional no deben conducir a la deshumanización, afectación, disminución, ni desvalorización del ejercicio y el criterio profesional, los espacios laborales y las competencias propias del gremio de trabajo social. Por el contrario, las personas profesionales deben permanecer vigilantes ante cualquier política, medida o directriz que pueda perjudicar al gremio y, especialmente, a la población cuando estén en riego de enfrentar una tecnocratización indebida.

 

Artículo 48.- Protección de documentos y registros digitales

 

Las personas profesionales en trabajo social deben utilizar medios tecnológicos adecuados para proteger y salvaguardar los documentos de trabajo, los informes sociales y los registros que aparezcan en formato digital y contengan información privada y confidencial sobre la población intervenida profesionalmente.

Artículo 49.- Redes sociales

 

  1. Las personas profesionales en trabajo social que utilicen redes sociales u otros medios informativos para ofertar sus servicios profesionales cumplirán estrictamente las normas de netiqueta y uso que cada sitio virtual establezca.
  2. Las personas trabajadoras sociales serán cautelosas y prudentes en el uso de redes sociales u otros medios informáticos al expresar sus opiniones personales, profesionales, y de imagen, pues toda información que se divulgue por estos medios forma parte del espacio público.

 

Artículo 50.- Teletrabajo

 

Las personas profesionales en trabajo social:

  1. Solicitarán a los departamentos, oficinas o equipos donde laboran que les brinden los recursos, instrumentos, tecnologías y protocolos necesarios para cumplir con los objetivos organizacionales y de su área de trabajo, con el fin de evitar afectaciones negativas en la calidad del servicio que brindan cuando teletrabajan.
  2. Seguirán los siguientes comportamientos éticos, cuando laboren en la modalidad de teletrabajo:
  3. Cumplirán de forma adecuada, satisfactoria y responsable su trabajo y mantendrán abiertos y disponibles los canales de comunicación con el fin de atender eventuales demandas y necesidades de su centro de trabajo.
  4. Cuidarán y conservarán la privacidad de la información que recaben, especialmente la referida a la población.
  • Respetarán los acuerdos establecidos con la parte contratante en torno al tiempo y espacio que dedicarán al cumplimiento de sus tareas. Si tienen que atender a la población, tomarán las precauciones necesarias para realizar la intervención de manera ininterrumpida y garantizar la protección de la persona atendida y la calidad del servicio brindado. Si por algún motivo ajeno al proceso, la intervención profesional se viera interrumpida, se buscará, de manera inmediata, otro mecanismo de comunicación con la persona usuaria para continuar con la atención o se reprogramará siempre que sea posible y no atente contra su bienestar.
  1. Es derecho de las personas profesionales en Trabajo Social que el teletrabajo no afecte ni transgreda su vida personal ni su privacidad, ni los derechos laborales debidamente establecidos por la legislación nacional en relación con esta materia.

 

CAPÍTULO XI. JUNTA DIRECTIVA, FISCALÍA, TRIBUNAL DE ÉTICA, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 51.- Funciones de la Junta Directiva y Fiscalía en relación con el procedimiento disciplinario

 

  1. La Junta Directiva se constituye en el órgano sancionador del procedimiento disciplinario que corresponda tanto a faltas al Código de Ética como a otras normativas atinentes al gremio. 
  2. La Fiscalía tendrá la facultad de recibir las denuncias interpuestas contra las personas agremiadas para:
    1. Investigar y corroborar que cumplan con todos los requisitos establecidos para el debido proceso.
    2. Constatar que corresponden a faltas tipificadas en este Código contra la ética, para que prosiga con el debido proceso de investigación, siendo validada la recomendación en primera instancia por el Tribunal de Ética y posteriormente elevada la recomendación a Junta Directiva.
  • En caso de faltas diferentes a lo tipificado en este Código, la Fiscalía investigará y corroborará que cumplan con los requisitos establecidos para el debido proceso. En este particular, la Fiscalía emitirá recomendación a la Junta Directiva, sin participación del Tribunal de Ética.
  1. La Fiscalía actuará como órgano director del procedimiento disciplinario. En tal sentido, debe recibir toda la prueba que se ofrezca y que resulte útil y pertinente para indagar la verdad sobre los hechos denunciados. Si se tratara de la recepción de prueba confesional, testimonial, documental, pericial, esta debe tratarse con absoluto respeto, según lo dispone el artículo 36 de la Constitución Política y demás normativa específica y vinculante al respecto. La información recopilada quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Fiscalía.
    1. Toda prueba que conste en un expediente goza de la protección del secreto profesional. Lo anterior, incluye a la Junta Directiva, Fiscalía, al Tribunal de Ética, y al personal administrativo del Colegio que intervenga en el proceso.
    2. Únicamente tendrán acceso a los expedientes la Junta Directiva, Fiscalía, el Tribunal de Ética, la persona denunciada y terceras personas legalmente autorizadas.
  2. Cuando se concluya la fase de investigación preparatoria, la Fiscalía realizará el traslado de la demanda a las partes denunciadas, para que en un plazo no mayor a los ocho días hábiles se apersonen al proceso. Si no se recibe ninguna manifestación contraria a lo consignado, decidirá si procede:
    1. Desestimar la denuncia porque lo denunciado es improcedente o no pertinente. En tal caso, justificará debidamente la resolución tomada y notificará al denunciante.
    2. La persona denunciante, tendrá el derecho de interponer un recurso de revocatoria ante la misma Fiscalía o plantear un recurso de apelación en subsidio ante la Junta Directiva, todo dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. En situaciones extraordinarias, se deja previsto el recurso de revisión, como un recurso especialísimo, en casos determinados, contra los actos firmes o definitivos y se plantea ante Junta Directiva.
  • Formular de manera razonable y fundada la acusación e incluir en ella los datos que permitan individualizar o identificar a la persona denunciada, un resumen del tiempo, lugar, manera y circunstancias en que se dieron los hechos denunciados, las normas o preceptos de este Código que, según su criterio, se han transgredido, las pruebas recibidas y una sugerencia al Tribunal de Ética sobre la sanción que se debe imponer, la cual es una propuesta de carácter orientador, pero no vinculatorio.
  1. Cuando los hechos denunciados permitan conciliar o las partes demuestren interés, podrán solicitar la mediación o la conciliación según sea el caso. Para lo anterior, se señalará hora y fecha para efectuar este proceso. En este caso, será un miembro del Tribunal de Ética el que actuará como conciliador. Lo resuelto, será vinculante, conforme con lo dispuesto con la Ley 7727 Ley de Resolución de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y su ejecución estará a cargo de la Fiscalía del COLTRAS.   
  1. Comunicar a las partes implicadas en una denuncia, las resoluciones dispuestas por Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Ética del COLTRAS.
  2. Servir de vínculo entre la Junta Directiva del COLTRAS y el Tribunal de Ética.
  3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal de Ética del COLTRAS.
  4. Promover y fiscalizar el comportamiento ético que deben mantener las personas agremiadas del COLTRAS, de acuerdo con las disposiciones del presente Código de Ética Profesional.
  5. Procurar la revisión quinquenal del Código de Ética Profesional.

 

CAPÍTULO XII: DEL PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE DE QUEJAS Y SANCIONES

 

Artículo 52.- Ámbito de aplicación

Este Código puede ser aplicado a todo trámite administrativo de índole sancionatorio que se presente, tanto a instancia de parte como de oficio, ante el COLTRAS en todo el país.  Siendo que la normativa aquí establecida afectará a todas las partes involucradas en el proceso disciplinario, así como a terceras personas, quienes podrán solicitarlas en el marco de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 53.- Sujetos del proceso

Las personas involucradas con el procedimiento disciplinario se denominarán:

  1. Partes: las partes son las personas físicas o jurídicas que estén interponiendo una situación conflictiva ante el COLTRAS, en pro de que apliquen las sanciones disciplinarias a las personas profesionales en trabajo social. Las partes se llamarán a su vez:
  2. Persona denunciada: alude a la persona profesional en trabajo social contra la cual se haya instruido el proceso sancionatorio, pudiendo denominársele también como persona profesional para los efectos de este reglamento.
  3. Persona denunciante: persona física o jurídica que inicia la queja.
  4. Fiscalía: es el órgano director del procedimiento disciplinario.
  5. Persona notificadora: es la persona que la Fiscalía faculta para llevar a cabo el acto notificador de las resoluciones procedentes en el proceso disciplinario a las partes o terceras personas.
  6. Terceras personas: se considerarán terceras personas, físicas o jurídicas, a quienes por la naturaleza del procedimiento a seguir o de los argumentos presentados por las partes, se vean afectadas por la resolución o sea meritoria su prueba dentro del proceso.

Como parte de terceras personas puede incluirse:

  1. Personas testigos: son las personas que de forma voluntaria o son ofrecidas por las partes o invitadas por la Fiscalía. Se presentan a la audiencia citada al efecto a referirse sobre los hechos que trata el proceso disciplinario.
  2. Personas peritos: son personas profesionales especialistas en materias o áreas específicas, que presentan informe sobre los puntos que el órgano director haya solicitado referirse.

CAPITULO XIII: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS SUJETAS PARTE DE PROCESO

Artículo 54.- Deberes de la persona denunciante:

Las personas denunciantes que sientan vulnerados sus derechos podrán presentar denuncia contra la o las personas profesionales que consideren. Para lo anterior, deben presentar un escrito que tenga los siguientes requisitos:

 

  1. Identificación de las partes: el escrito de la queja o denuncia se presenta de manera física o digital y debe indicar de forma clara el nombre de la persona que interpone la denuncia, las calidades, número del documento de identificación, domicilio exacto de las partes, firma de la parte denunciante, correo electrónico o teléfono para recibir notificaciones de quien interpone la denuncia y cualquier otra información que sea necesaria.
  2. Cuando la parte denunciante sea una persona física, se indicará el sitio exacto de residencia. Se requiere indicar nacionalidad, estado civil, profesión, si es mayor o menor de edad, identificación, cédula personal e indicar el domicilio exacto para efectos de notificación a la persona demandada.
  3. Los hechos: los hechos son la unidad real sobre la cual se apoya la pretensión de la parte actora. No ha de tratarse de una simple narración, sino que los hechos deben expresar con claridad la existencia de la conducta que se reclama de interés para el proceso, es decir, hechos, situaciones de relevancia que sucedieron o que estén sucediendo. No deben incluirse apreciaciones personales, tampoco deben incluir hechos que no tengan relevancia con el objeto de la demanda. Deben ser “expuestos uno por uno”, significa que deben venir en una narración separada, individualizada, de forma sencilla. Cada hecho debe ser numerado y preferiblemente en el orden y cronología en que sucedieron, no unos pocos números para muchos hechos. Debe hacerse una exposición en términos de tiempo y lugar, una exposición cronológica, pero especialmente que cada hecho sea claro y se valga de sí mismo.
  4. Prueba: indicación de las pruebas que deberán adjuntarse si son escritas o en su defecto los datos necesarios para que la Fiscalía pueda ubicarlas. Si es prueba testimonial deberá indicarse los nombres y demás calidades de todas las personas testigos ofrecidos, señalar un lugar para atender notificaciones e indicación del lugar donde se puede localizar a la persona denunciada.
  5. Indicar la pretensión o petitoria de la denuncia.
  6. Presentar el escrito original con un juego de copias, firma de la persona denunciante y fecha.

 

Artículo 55.- Derechos de la persona que denuncia

Son derechos de la persona que denuncia los siguientes:

  1. Tener información del desarrollo del proceso en general y tener acceso directo y sin limitaciones al expediente.
  2. Tener notificación de todas las resoluciones del proceso para evitar nulidades del proceso por indefensión.
  3. Participar en las audiencias de conciliación, evacuación de prueba y en todas las audiencias que se señalen para los diversos fines.
  4. Recurrir en tiempo y forma, las resoluciones que pongan fin al proceso y las que le afecten su derecho de defensa.
  5. Otros que le confiera la ley o este Código.

Artículo 56.- Deberes de las personas colegiadas ante una denuncia

Son deberes obligatorios de las personas agremiadas, con relación del proceso disciplinario, los siguientes:

  1. Respetar en su actuar profesional el decoro, probidad y demás normas que señala del Código de Ética del COLTRAS.
  2. Acatar las resoluciones y lineamientos emitidos por la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Ética del procedimiento en el quehacer propio de sus labores y del procedimiento disciplinario.
  3. Actualizar los datos que el COLTRAS requiera ante la instancia que lo solicite, sea de forma presencial, telefónica o virtual, dentro de los ocho días hábiles siguientes al cambio que se trate, so pena de las consecuencias legales y reglamentarias aplicables al efecto.

 

Artículo 57.- Derechos de las personas agremiadas ante una denuncia

Son derechos de las personas agremiadas, con relación del proceso disciplinario, los siguientes:

  1. Ser debidamente emplazado de la queja planteada en su contra.
  2. Contar con el libre acceso al expediente cuando así lo requiera.
  3. Ejercer los mecanismos legales que así considere para elaborar la defensa técnica que así requiera.
  4. Que se pruebe de forma fehaciente su responsabilidad en los hechos atribuidos y la relación de causalidad con lo que reclama la persona denunciante.
  5. Otros que se determinen de forma directa o implícita en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO XIV: DEL PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN

Artículo 58.- Aceptación o rechazo de la queja

Una vez presentada la queja, la Fiscalía procederá a realizar la investigación y, posteriormente, será elevada por la persona fiscal a la Junta Directiva del Colegio para informar que inicia el trámite ante el Tribunal de Ética. Esta instancia podrá aprobar la continuidad del trámite o rechazarlo. No se dará trámite a las quejas que parezcan ser maliciosas e infundadas, cuyo único propósito sea ocasionar perjuicio a la persona profesional en trabajo social. 

Artículo 59.- Órgano instructor del procedimiento

La Fiscalía actuará como instructora del debido proceso con las facultades necesarias en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de consulta a la Junta Directiva.

 

Artículo 60.- Nombramiento del director del procedimiento

Una vez recibida a conformidad y aceptada la queja, se nombrará una persona directora del procedimiento, según lo que establece los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se considera para tal efecto las personas profesionales que integran el denominado Tribunal de Ética del COLTRAS. 

Artículo 61.- Traslado inicial de cargos

El órgano director del procedimiento procederá a dar traslado a la parte denunciada por el término de ocho días hábiles. Dicho traslado se realizará por escrito, adjuntando copia de la denuncia y solicitando lugar con dirección exacta y correo electrónico (personal u otro), para las consiguientes notificaciones.

Artículo 62.- Notificación por edictos

Si resultare imposible notificar el traslado de una queja a la persona denunciada, por ignorarse o estar equivocado su domicilio o correo electrónico, se hará la citación por medio de publicación en el periódico la Gaceta, en la sección denominada “Notificaciones” por tres veces consecutivas. Para el conteo del plazo se tomará la fecha de la última publicación según lo dispuesto en el debido proceso para las etapas siguientes.

Artículo 63.- Conciliación

Cuando la normativa vigente, los hechos y las circunstancias lo permitan, la parte denunciada haya contestado el traslado de la queja, el órgano director del procedimiento citará a las partes a una conciliación. En este momento, se les propondrá dar por terminado el proceso mediante un arreglo que sea beneficioso para ambas partes.

En caso de que la parte denunciada y denunciante concilien ante una instancia competente para ello, deberán notificar al órgano director, quien valorará el considerar dicha resolución como parte del proceso.

 

Artículo 64.- Comparecencia oral y privada

Si por los hechos y las circunstancias no se diera la conciliación o, si fijada esta, fuese infructuosa, se continuará con la fijación de la comparecencia oral y privada, recibiendo en esta oportunidad toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. La notificación a la comparecencia deberá hacerse con quince días de anticipación, en la cual se prevendrá a las partes que deben de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho.

Artículo 65.- Declaratoria de rebeldía

Concluido el plazo conferido en el traslado de la queja, sin que la persona denunciada se haya apersonado al proceso, se declarara en estado de rebeldía, entendiéndose entonces que el procedimiento se continuará sin su participación y sin necesidad de que le sean notificadas las posteriores resoluciones. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre.

 

Artículo 66.- No asistencia a la comparecencia

La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente y continuará el proceso establecido.

Artículo 67.- Celebración de la comparecencia en lugar

La comparecencia deberá celebrarse en la sede que ocupa la Fiscalía del COLTRAS; no obstante, por economía de gastos o cualesquiera otras ventajas, podrá celebrarse en otro lugar del territorio nacional.

 

Artículo 68.- Juramentación de personas testigos y denunciante

De previo al inicio de cada interrogatorio, se debe juramentar a las personas testigos y a la parte denunciante, cuando esta desee declarar. Además, deberá realizárseles las advertencias de ley. Se declarará inevacuable la prueba testimonial cuando las personas testigos no se presenten a la comparecencia sin justa causa.

 

Artículo 69.- Evacuación de prueba

El órgano director deberá evacuar la prueba ofrecida, preferiblemente en el siguiente orden:

  1. a) Declaración de la persona denunciante y de la persona denunciada, cuando estos manifiesten que desean declarar.
  2. b) Prueba Pericial. Cuando al expediente se aporte prueba pericial, esta deberá ser puesta en conocimiento de las partes por el plazo de tres días hábiles, antes de la celebración de la audiencia.
  3. c) Prueba testimonial.

 

Artículo 70.- Valoración de la prueba

La prueba será valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica racional y en resguardo de los derechos de las partes y la verificación de la verdad real de los hechos.

 

Artículo 71.- Alegatos de conclusiones

Instruido el expediente, se pondrá en conocimiento de las partes. Se dará un término de tres días hábiles para que se formulen por escrito las conclusiones sobre los hechos alegados, prueba producida y fundamentos legales en que apoyen sus pretensiones.

 

Artículo 72. Prueba para mejor resolver

Si el órgano director del procedimiento lo considera necesario, podrá solicitar, como prueba para una mejor resolución, certificaciones, dictámenes u otro tipo de pruebas para el mejor demostración de la verdad real de los hechos. Esta solicitud puede realizarla en el momento en que lo considere oportuno. De igual forma, podrá hacer comparecer en calidad de persona testigo, a las personas que así considere necesario.

 

Artículo 73.- Dictado de la resolución final

Estando revisado el expediente y evacuadas las pruebas del caso, se deberá dictar la resolución final. Esta deberá hacerse dentro del plazo de quince días hábiles, partiendo de la fecha de la última comparecencia. Es requisito de eficacia del acto administrativo la debida notificación a las partes.

Artículo 74.- Desistimiento

La persona denunciante podrá desistir de la queja planteada, en el momento que así lo considere, debiendo plantearla en forma escrita. Los alcances de dicho acto afectarán solamente a la persona denunciante que lo formule. No obstante, una vez solicitado el desistimiento, la Junta Directiva podrá limitar sus efectos y continuar de oficio con el aclaración de la verdad real de los hechos.

Artículo 75.- Recursos

Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación procederán contra el acto que dé inicio al procedimiento, que deniegue la comparecencia oral o cualquiera otra prueba y, contra el acto final, cabrá el de revocatoria y de revisión. La interposición del recurso de revocatoria deberá hacerse dentro del término de veinticuatro horas, si se trata de impugnación del acto que inicia el procedimiento o el que deniegue la comparecencia oral o cualquiera otra prueba, y de tres días hábiles, si se trata del acto final. Ambos plazos contados a partir de la notificación del acto.

La interposición del recurso de revisión, según sean los hechos que lo fundamenten, deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la comunicación del acto.

CAPITULO XV: DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

Artículo 76.- Sobre las resoluciones

La resolución es el acto procesal generado por el órgano director del proceso disciplinario y el órgano sancionador del proceso, en el ejercicio de sus facultades y que sirve para impulsar el desarrollo de las distintas etapas procesales. Dentro de la gama de resoluciones se ha de incluir:

  1. El traslado de la denuncia.
  2. La convocatoria a la comparecencia oral y privada (conciliación y recepción de prueba).
  3. Resolución que declara la rebeldía de la denunciada.
  4. La audiencia final para alegato de conclusiones.
  5. Resolución final que decide el fondo del asunto.
  6. Resoluciones sobre los medios de impugnación que planteen los sujetos partes en el proceso.
  7. Las de mero trámite.

Artículo 77.- Notificación de resoluciones

Las resoluciones detalladas en el artículo anterior deberán ser notificadas a ambas partes.

En caso de duda sobre si una resolución es de mero trámite o una sustancial dentro del proceso, se tendrá como sustancial para efectos de ser notificadas a todas las partes, en los términos y condiciones que ha establecido el Código Procesal Civil y la Ley General de la Administración Pública.

 

Artículo 78.- Forma de notificación de las diferentes resoluciones

Las resoluciones establecidas en el artículo 23 deberán ser notificadas de la siguiente manera: las resoluciones del inciso a deberán ser notificadas personalmente al interesado y las demás resoluciones podrán ser notificadas en la dirección que consta en el COLTRAS. Si el órgano director del proceso sancionatorio o el órgano juzgador consideraren que para evitar indefensión la parte debiera ser notificada en forma personal, se hará en esta forma y no podrá ser variada esa decisión una vez tomada en firme.

Si en la dirección señalada no se puede encontrar a la persona a notificar, se tendrá por notificada veinticuatro horas después de dictada. Cuando las notificaciones deban hacerse personalmente y no se pueda encontrar a la persona a notificar, la resolución se le notificará mediante edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Artículo 79.- Mecanismos para notificar

En lugar señalado: la dirección señalada para recibir notificaciones podrá ser una dirección física dentro del territorio nacional.

  1. Por correo electrónico (e-mail): se tendrá como la fecha de notificación la establecida como de emisión del acto notificador, bajo la estricta responsabilidad de la persona notificada.
  2. Por edicto: para la notificación por edicto se aplicará lo establecido en el artículo anterior. Los edictos que suplen la notificación se publicarán por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido en el artículo 241 inciso cuatro de la Ley General de Administración Pública. En el caso de las suspensiones del ejercicio profesional en trabajo social, se mandará a publicar un aviso por una sola vez en La Gaceta.
  3. Notificación en el COLTRAS: las partes podrán ser notificadas en las mismas instalaciones del COLTRAS por haberlo solicitado así. En este caso, la persona interesada dejará un número telefónico para ser localizada y avisada, si el número resulta equivocado o falso, se dejará constancia de ello en el expediente y operará la notificación automática. Del mismo modo, cuando alguna de las partes se presente a realizar algún trámite en el expediente y exista documento pendiente de notificar se le entregará llenando la respectiva casilla con las firmas de la persona funcionaria que efectúo la notificación y la parte que lo recibe.

 

Artículo 80.- Funciones de la persona que notifica

Entiéndase por persona notificadora a la persona funcionaria designada o contratada por el COLTRAS para llevar a cabo la entrega a las partes y terceras personas, cuando fuere el caso, de las distintas resoluciones emitidas por la Fiscalía.

  1. Es función primordial de esta persona funcionaria notificar de conformidad con lo establecido por la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales a las partes del proceso. Estará obligada a realizar investigaciones para localizar a la mayor brevedad y exactitud a las partes, debe revisar las listas de las personas agremiadas del COLTRAS y cualquier otra documentación que permita dar con el paradero de la parte. En el desempeño de esta labor, la Fiscalía deberá brindarle, dentro de sus posibilidades reales, todas las facilidades a la persona que notifica.
  2. Debe, además, recoger las notificaciones confeccionadas en el Departamento de Fiscalía y llevar a cabo la notificación en el plazo perentorio de cuatro días hábiles desde el recibo de la pieza a notificar.
  3. Las horas hábiles para notificar serán de lunes a viernes de las cinco hasta las diecinueve horas inclusive, sin perjuicio de lo que la ley indique al efecto, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
  4. Elaborar las constancias respectivas para los casos en que las diligencias no se puedan llevar a cabo, deberá describir la situación, firmarla y quedar archivada en el respectivo expediente.

 

Artículo 81.- Competencia territorial de la persona notificadora

La persona notificadora podrá notificar en todo el territorio nacional. Será obligación del COLTRAS proveer el recurso humano y técnico necesario para cumplir con esta función.

Artículo 82.- Procedimiento para notificar

Se inicia el procedimiento de notificación con la confección del acta de notificación en la Fiscalía, debidamente firmada.

  1. El acta de notificación se le entregará a la persona notificadora, quien se encargará de hacerla llegar a la persona interesada.
  2. A fin de comprobar que la notificación se efectuó, la persona notificadora deberá llenar el documento que se tendrá para tal efecto. No se aceptan ningún tipo de borrones, entrelíneas o cualquier otro tipo de corrección que impliquen alteración de la casilla, toda corrección se hará por medio de nota al margen del documento con la fecha y firma de la persona notificadora. La constancia de entrega contendrá necesariamente el nombre y número de cédula de la persona que recibe el documento quien deberá firmar junto con la persona notificadora en el mismo acto, de no hacerlo la persona notificadora dejará constancia de ello en documento en los términos que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales.
  3. La persona notificadora es directamente responsable por todos los documentos que se le asignen para ser notificados.
  4. La persona notificadora tendrá como plazo para efectuar la notificación tres días contados desde el momento en que se le hizo entrega del documento, salvo que a juicio de la Fiscalía requieran de más tiempo por la dificultad en la localización de las partes.

 

Artículo 83.- Nulidad de la notificación 

Se tendrá por nula la notificación cuando se cause indefensión a la parte notificada por vicios debidamente acreditados.

 

 

CAPITULO XVI: DEL SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

 

Artículo 84.- La Fiscalía será la encargada de darle seguimiento a las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética.  Al tenerse por cumplida fielmente la sanción impuesta, la Fiscalía informará al Tribunal de Ética y a la Junta Directiva, según sea el caso, para que se decrete el correspondiente archivo del expediente.

 

Artículo 85.- De tener conocimiento la Fiscalía que la persona colegiada ha incumplido la sanción impuesta por el Tribunal de Ética, iniciará investigación preliminar por el incumplimiento y una vez concluida informará tanto al Tribunal de Ética para que instruya el correspondiente procedimiento disciplinario como a la Junta Directiva, para que proceda a interponer la denuncia penal respectiva, si fuere procedente.

CAPÍTULO XVII. DE LAS SANCIONES

 

Artículo 86.- Escala valorativa de las sanciones

 

  1. El Tribunal de Ética sancionará las faltas de sus personas agremiadas según la escala leve, grave y muy grave, con el objeto de definir mejor los parámetros y alcances de la sanción que corresponda a cada una de esas categorías. La calificación de la falta deberá fundamentarse en una exhaustiva investigación documental y jurídica, de recuperación de fuentes testimoniales, documentales y periciales para justificar el dictamen que emita.
  2. El Tribunal de Ética podrá estimar como un agravante para la persona profesional, la reiteración de una falta. Esta situación incrementará la cualificación de gravedad en el momento de realizar un nuevo dictamen e imponer una sanción.

Artículo 87.- Sanciones

El Tribunal de Ética podrá sancionar a las personas agremiadas cuando hayan cometido una falta o hayan violentado lo establecido en este Código. La sanción variará de acuerdo con la gravedad de la falta y la proporcionalidad del incumplimiento o el daño generado y se establecerá después de que se haya demostrado de manera fehaciente la autoría y responsabilidad sobre los hechos probados:

  1. Faltas leves: amonestaciones escritas privadas o un apercibimiento por escrito.
  2. Faltas graves: suspensión del ejercicio profesional por periodos menores a cinco años.
  3. Faltas muy graves: suspensión temporal del ejercicio profesional por un lapso de cinco a diez años.
  4. Cuando exista vinculación del hecho perpetrado con el ejercicio profesional, se equiparará el periodo de suspensión del ejercicio profesional con el tiempo real de su cumplimiento.
  5. Entre las posibles sanciones, este Código no considera los resarcimientos patrimoniales hacia las personas ofendidas, situación que no impide que ellas procuren ese resarcimiento en otras instancias judiciales.
  6. La Junta Directiva del COLTRAS, a solicitud de la persona a quien se le ha sancionado con la suspensión de su ejercicio profesional, podrá acordar la ejecución condicional de esa sanción cuando a) previa valoración, el hecho no afecte gravemente el decoro y el realce de la profesión de trabajo social; b) la sanción impuesta, sea igual o inferior a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión; c) la persona solicitante no cuente con antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años ni durante ese lapso hubiese sido beneficiada con igual medida sustitutiva de la sanción impuesta; d) la solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de un mes hábil posterior a la firmeza de la  sanción aprobada.  Esta medida alternativa implicará la realización de un trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal que autorice la Junta Directiva del Colegio.  Para calcular la cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que por cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá cumplir con al menos 16 horas de trabajo comunal por mes para el otorgamiento del beneficio. Deberá realizar estas horas en el plazo máximo de un año, cuando la suspensión sea menor a doce meses, y en el plazo máximo de dos años para suspensiones mayores. Las horas por laborar deberán ser cumplidas en jornadas mínimas de cuatro horas por día de manera continua.  La vigilancia del cumplimiento del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión corresponderá a la Fiscalía del Colegio. El incumplimiento injustificado por parte de la persona beneficiada, así como la imposición, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, de sanción disciplinaria de suspensión para el ejercicio de la profesión, implicará la revocación del beneficio por parte de la Junta Directiva, previa audiencia a la persona sancionada. 

Artículo 88.- Sanción disciplinaria según falta cometida

 

Las faltas por sancionar disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves:

  1. Se considera como falta leve desacatar lo dispuesto en:

Capítulo II: artículo 2, incisos a, b, c; artículo 3; artículo 4, incisos a, b, c, e, f; artículo 5, artículo 6.          Capítulo III: artículo 7; artículo 8; artículo 9 incisos a, b, d; artículo 10.

Capítulo IV: artículo 14; artículo 16, incisos a, d, e; artículo 18 incisos a, b, d, e; artículo 19, inciso a; artículo 20, incisos a, b, c, d, g, h, i; artículo 25; artículo 27, inciso a; artículo 28, incisos b, d, e, f; artículo 29, incisos a, b.

Capítulo V: artículo 30, incisos a, b, c, d; artículo 31, incisos a, b, c; artículo 32, inciso c; artículo 33; artículo 34, incisos a, b.

Capítulo VI: artículo 35, incisos c, d, e, f, g, h; artículo 37; artículo 38, inciso a, c, d, e, f, h, i.

Capítulo VII: artículo 39, incisos a b, c, d, e, f, g, h, i, j, k.

Capítulo VIII: artículo 43, inciso c.

Capítulo IX: artículo 1, inciso b; artículo 12, inciso c; artículo 14, inciso a; artículo 15, inciso a.

Capítulo X: artículo 46; artículo 47, inciso a; artículo 48; artículo 49, incisos a b; artículo 50, incisos a b.

  1. Serán faltas graves la desobediencia a lo indicado en:

Capítulo II: artículo 2, inciso d (2 votos a favor y uno en contra); artículo 4, inciso d.

Capítulo III: artículo 9; artículo 12, inciso c.

Capítulo IV: artículo 15; artículo 16 incisos b, c; artículo 17; artículo 18 inciso c; artículo 19 incisos b, c, d; artículo 20, incisos e, f; artículo 21, incisos a, b, c, d, e, f, g; artículo 22, incisos a, b; artículo 24, incisos a, b, d, e; artículo 26, incisos b, c; artículo 27, inciso b; artículo 28, incisos a, c.

Capítulo V: artículo 31, inciso d; artículo 32 inciso b.

Capítulo VI: artículo 35, incisos a, b; artículo 36, incisos a, b; artículo 38, incisos b, g, j, k.

Capítulo VII: artículo 39, incisos a, b, c; artículo 41; inciso c.

Capítulo IX: artículo 45, inciso b.

Capítulo X: artículo 47, inciso a.

  1. Como faltas muy graves, se considera la infracción de:

 Capítulo IV: artículo 13; artículo 23, incisos a, b.

 Capítulo VI: artículo 36, inciso c.

 Capítulo VIII: artículo 43, incisos d, f.

 Capítulo IX: artículo 45, inciso d.

Artículo 89.- Prescripción

  1. Cuando los hechos imputados puedan constituir delito, la acción disciplinaria prescribe según la norma establecida para la acción penal señalada.
  2. Las demás faltas prescriben en dos años.
  3. El cómputo del plazo de prescripción de la acción disciplinaria comenzará a partir del momento en que una persona se sienta afectada por una conducta, actuación u omisión de un profesional en trabajo social, tenga conocimiento de ello y esté en posibilidad de denunciar la situación.
  4. La prescripción de la acción disciplinaria, en cualquiera de los casos anteriores, se interrumpe con la presentación de la denuncia correspondiente ante el COLTRAS y con todas las actuaciones que con ocasión del trámite del procedimiento disciplinario se realicen posteriormente.
  5. Si el procedimiento disciplinario se suspende por resolución razonada, se suspenderá el cómputo de la prescripción y la caducidad por el tiempo en que el procedimiento se encuentre suspendido.
  6. La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, de forma individual para cada una de las personas profesionales denunciadas.

CAPÍTULO XVIII. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS

 

Artículo 90.- En lo no previsto en este Código, regirá lo establecido en la Ley General de Administración Pública, en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en el Reglamento de la Oficina Centralizada de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.

 

Artículo 91.- Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por acuerdo de Asamblea General del COLTRAS.

 

Artículo 92.- Se deroga el Código de Ética Profesional del COLTRAS aprobado Asamblea General del mes de setiembre 1998.

 

Artículo 93.- Rige un mes después de su publicación.

 

Transitorio: Los procedimientos anteriores a la entrada en vigor de este código, se adecuarán a las prescripciones que señala la presente normativa.

Aprobado Asamblea General Nº 157 del 24 de marzo del 2021 y ratificado en sesión de Junta Directiva Nº 0006-2021-O del 14 de junio 2021.

Firmante:

Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca

Presidente

Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica

[1] Población sujeta de derechos, en adelante población